7º Juzgado Civil de Santiago

BANCO FALABELLA/CÁRDENAS

Rol

C-32972-2019

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece a folio 1, con fecha 21 de noviembre de 2019, doña Hedy Jacqueline Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, representante convencional de BANCO FALABELLA, Sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco José Benavides Acevedo, abogado, y ésta, a su vez, en representación convencional, de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, Rut: 60.805.000-0, representada legalmente por don Hernán Frigolett Córdova, economista, todos domiciliados, en calle Moneda N° 970, piso 7°, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de doña KATHERINE EMPERATRIZ CARDENAS MUÑOZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Maratón 505 Villa San Vicente, Chillán, conforme los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que en su presentación expuso. Al folio 15, el 31 de enero de 2020, consta la notificación del ejecutado, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 7, el 10 de febrero de 2020, compareció el ejecutado oponiéndose a la ejecución. Al folio 22, el 5 de marzo de 2020, habiéndose evacuado el traslado de las excepciones, se las declaró admisibles y se las recibió a prueba. Al folio 45, el 4 de marzo de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte demandante, fundó su pretensión en virtud haberse suscrito los siguientes documentos: I. Pagaré Nº136035266-1V por el monto de 45,4451 Unidades de Fomento, equivalentes en moneda nacional a la fecha de su vencimiento, el 9 de octubre de 2019 a la suma de $1.275.433.- II. Pagaré Nº136035266-3V por el monto de 855,6118 Unidades de Fomento, equivalentes en moneda nacional a la fecha de su vencimiento, el 9 de octubre de 2019 a la suma de $24.013.045.- Dichos documentos se encuentran suscritos por representantes del banco; don Sergio Daniel Ulloa Ojeda y doña Casandra Loreto Millar Quezada, en virtud de poder especial que otorga Banco Falabella para suscribir pagares en representación de Banco Falabella y en representación del deudor, en relación con la cláusula décima quinta del contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal que otorga mandato expreso al banco para la suscripción de pagaré. Hace presente que los documentos que por este acto se cobran se aceleran en virtud de la cláusula décimo octava del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027, que suscribió el demandado de autos con la ejecutante, cuyas firmas fueron autorizadas por notario público. Así la ejecutante, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 901,0569 UF, equivalentes en pesos a su fecha de vencimiento, el 9 de octubre de 2019, según valor UF de ese día por $28.065,35.-, por la suma de $25.288.477.- por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a la ejecutante, con costas. Segundo: Que, la demandada opuso, en primer lugar, excepción del número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “La concesión de esperas o la prórroga del plazo.”, fundada en que la Gerencia de C-32972-2019 Foja: 1 Recuperaciones de Banco Falabella bloqueó su cédula de identidad, no siendo posible hacer ningún tipo de abono a la deuda ejecutada. Agrega que, la misma Gerencia lo ha contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramación de los créditos demandados en estos autos, y le ha enviado comunicados escritos ofreciéndole modificar el calendario de pagos. Atendido lo anterior y esperando formalizar el ofrecimiento de prórrogas o esperas es que se encontró con la sorpresa de la demanda de autos. Asimismo, opuso, la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es; “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado.” arguyendo que el título en el que se ha basado la demanda no ha sido protestado y no cumple con n

Fallo

fallo del tribunal, al solicitar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las sumas indicadas en el petitorio, así como el cumplimiento de los restantes requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, motivos suficientes para proceder al rechazo de dicha excepción. Décimo: Que, respecto a la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código del Procedimiento Civil, cabe consignar que el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil ordena al que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en el ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, exhibir el título que acredite su representación, situación que se cumple con la agregación que el ejecutante hizo en su demanda de copia de mandato judicial otorgado por escritura pública y agregado a la carpeta electrónica, el que no fue objetada de contrario. Asimismo, la misma escritura contiene la verificación que hizo el ministro de fe, Notario, ante quien se otorga, que la personería de la ejecutante para conferir el mandato que funda la representación del abogado compareciente, por lo que conforme dispone al artículo 342 número 3 del Código de Procedimiento Civil las copias simples de escritura pública tienen valor de plena prueba cuando no son objetadas como inexactas dentro del plazo fijado por la ley, situación que es C-32972-2019 Foja: 1 precisamente la que aconteció en la especie, razones por las cuales la excepción será rechazada. Décimo primero: Que, co

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C-32972-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32972-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/C RDENASÁ Santiago, siete de Abril de dos mil veintid s.ó VISTO: Comparece a folio 1, con fecha 21 de noviembre de 2019, doña Hedy Jacqueline Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, representante convenc

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