EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A./VARGAS
Rol
C-5440-2019
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se ha iniciado este proceso, Rol N 5440-2019, sobre ° acci n de repetici nó ó por pago de lo no debido, por demanda interpuesta por don Ricardo Abdala Hirane, abogado en representaci n de Empresa de Transporte de Pasajeros ó Metro S.A., giro de transporte de pasajeros, con domicilio para estos efectos en calle Santa Luc a N 330, piso 2, comuna y ciudad de Santiago, í º contra don Francisco Vargas Diaz, empleado, con domicilio en calle Carabinero Genaro Rodr guez # 1725,í comuna de San Ram n.ó Expone que el 6 de marzo de 2013, habiendo suscrito contrato de ejecuci n deó Obras N PL 6-0602-02-12, Construcci n de Obras Civiles Piques, Galer as yº ó í T neles Tramos unos y dos de la L nea 6, con la Empresa Constructora Metro 6ú í Limitada, emple esta trabajadores propios, en r gimen de subcontrataci n, en favoró é ó de Metro S.A.; as , en atenci n a que a la fecha de t rmino de vigencia de dichoí ó é contrato no se le habr a pagado al demandado las obligaciones pactadas en elí contrato de trabajo, Metro S.A. y el trabajador indicado, el 6 de noviembre de 2014, por escritura p blica ante Notario, celebraron contrato de transacci n, acordando elú ó pago, de su parte en favor del demandado, la suma por el reclamada $2.568.571.-, actuando Metro como responsable solidario/subsidiario, como empresa principal, operando la subrogaci n legal del art culo 1608, y siguientes, del C digo Civil.ó í ó Sin embargo, Empresa Constructora Metro 6 Limitada s pag al demandadoí ó la suma de $756.564.-, el 24 de noviembre de 2014, seg n finiquito suscrito entreú ellos, percibiendo as dos veces sumas de dinero y por la misma causa, pago porí error, toda vez que el demandado se ha cobrado dos veces de la misma deuda, y su parte, como obligado solidario/subsidiario o como subrogado legalmente de conformidad con lo dispuesto en los art culos 1608 y siguientes del C digo Civil, haí ó pagado una deuda que en parte no existe, por haberse extinguido, es decir se ha errado en la prestaci n, po
Fundamentos
fundamentos y con las peticiones referidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que notificado el demandado en forma legal, no contest la acci nó ó dirigida en su contra, por lo que evacuado dicho tr mite en rebeld a, han deá í entenderse controvertidos la totalidad de los hechos que fundan la demanda. Tercero: Que conforme a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega stas o aquella.ó é Cuarto: Que para acreditar los fundamentos de su acci n el actor rindi , enó ó forma legal y sin objeci n, la siguiente prueba documental:ó a) Copia de Transacci n celebrada entre Metro S.A y ó Francisco Javier Vargas Diaz; b) Copia de Finiquito de contrato de trabajo celebrado entre Empresa Constructora Metro 6 Limitada y Francisco Javier Vargas Diaz; y, c) Copia de registro de copia de la constancia, direcci n del Trabajo tr mitesó á en l nea; y, í d) Carta de aviso de t rmino de relaci n laboral, conforme al art culo 171 delé ó í C digo del Trabajo.ó Quinto: Que el art culo 2295 inciso primero del C digo Civil se ala que: í ó ñ “Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo deb a, tiene derecho paraí LY C-5440-2019 repetir lo pagado. ; a su vez el inciso primero del art culo 2298 del C digo Civil,” í ó establece que “Si el demandado confiesa el pago, el demandante debe probar que no era debido. y finalmente el art culo 2300 del C digo de Bello dispone que ” í ó “El que ha recibido dinero o cosa fungible que no se le deb a, es obligado a la restituci n deí ó otro tanto del mismo g nero y calidadé . Si ha recibido de mala fe, debe tambi n losé intereses corrientes.” Sexto: Que atenta la prueba aportada por el actor, legalmente apreciada, es posible establecer que el 6 de noviembre de 2014, don Francisco Javier Vargas Diaz, como trabajador de Empresa constructora Metro 6 Ltda., puso t rmino a la relaci né ó laboral, conforme a lo previsto en el art culo 171 del C digo del Trabajo; que coní ó igual fecha, 6 de noviembre de 2014, mediante escritura p blica celebrada anteú Notario P blico, Metro S.A. y don Francisco Javier Vargas Diaz, ex trabajador deú Empresa Constructora Metro 6 , celebraron contrato de transacci n, por el que el“ ” ó primero pag al segundo la cantidad nica de $2.568.571.- por prestacionesó ú laborales y previsionales, con ocasi n de los servicios que aquel prest en r gimen deó ó é subcontrataci n para Metro S.A.ó Finalmente, se sigue del instrumento denominado Finiquito de contrato de“ trabajo , que posterior a los hechos antes descritos, el 24 de noviembre de 2014,” Empresa constructora Metro 6 Ltda., emiti dicho instrumento a nombre de ó don Francisco Javier Vargas Diaz, por concepto de finiquito, recibi el 5 de diciembre deó 2014, la suma de $756.564.- S ptimo:é Que en estas condiciones, al momento de efectuarse el pago por Metro S.A. al demandado 6 de noviembre de 2014 -, no puede estimarse que– realiz aquel un pago no debido, sino que, por el contrario, y ta
Fallo
Por estas consideraciones y atento a lo previsto en los art culos 144, 160, 170 yí 342 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, 1437, 1698, 2284, 2295, 2296ó del C digo Civil, se declara que:ó Se rechaza, sin costas, la demanda interpuesta por don Ricardo Abdala Hirane en representaci n de Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.ó , en todas sus partes. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada y firmada por don Gonzalo Alejandro Neira Campos Juez subrogante Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, once de Abril de dos mil veintid só LY C-5440-2019 LLLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-04-11T12:17:26-0400
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C-5440-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-5440-2019 CARATULADO : EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A./VARGAS San Miguel, once de Abril de dos mil veintid só Vistos: Se ha iniciado este proceso, Rol N 5440-2019, sobre ° acci n de repetici nó ó por pago de lo no debido, por demanda interpuesta por don Ricardo Abdala Hirane, abogado en
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