BANCO ITAU CORPBANCA S.A./ESPINOZA
Rol
C-636-2020
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En Folio 1, rectificada luego en Folio 5 con fecha 27 de marzo del año 2020, compareció don Jaime Basualto Heufemann, abogado, en representación de Itau Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, todos domiciliados para efectos de la causa en calle Colipí N° 570, oficina N°326, comuna de Copiapó, quien vino en interponer demanda de juicio ordinario de cobro de pesos en contra de doña Mónica Laura Espinoza Castro, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Avda. Los Carrera N° 6268, Dpto. N° 106 T-A, comuna de Copiapó. Fundando su demanda el actor señaló que su representado, con fecha 03 de noviembre del año 2016, habría otorgado un mutuo de dinero por la suma de $26.982.301.- a la demandada, quien a su vez se habría obligado a pagarlo en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $689.662.- cada una, salvo la última, que ascendería a la suma de $689.437.-, con vencimientos los días 03 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 03 de enero del año 2017 y con una tasa de interés mensual del 0,820%. Agrega que se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas señaladas, la tasa de interés se elevaría al máximo convencional vigente a la época o fecha de suscripción del documento, dando derecho al acreedor para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como de plazo vencido. Prosigue indicando que la demandada habría dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 03 de mayo del año 2017 y todas las posteriores, por lo que se habría hecho exigible la obligación como si hubiera sido de plazo vencido, agregando que el saldo insoluto a la fecha de interposición de la demanda ascendería a la suma de $ 27.214.111.- por concepto de capital e intereses, más los intereses de la mora correspondiente, equivalentes al interés máximo convencional para operaciones no reajustable
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su oportunidad compareció el Banco Itau Corpbanca presentando demanda de cobro de pesos en juicio ordinario en contra de doña Mónica Espinoza Castro, ambos ya individualizados, Rol C-636-2020 fundado en el hecho de haberle otorgado aquel a ésta, un mutuo de dinero por la suma de $26.982.301.-, cifra que sería pagada en 48 cuotas a partir del día 03 de enero del año 2017, agregando el actor que la demandada dejó de pagar su obligación a partir de la mensualidad con vencimiento al día 03 de mayo del año 2017 y todas las posteriores, razón por la que le adeudaría $27.214.111.- por concepto de capital e intereses, más los intereses de la mora, equivalentes al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, razón por la que finalmente solicitó que la demandada sea condenada al pago de la suma señalada, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, contestando la demanda intentada en su contra, la demandada solicitó el rechazo de la misma, pues el libelo se basaría únicamente en un pagaré como título ejecutivo, sin contar el demandante con un contrato base que refiera de modo explícito tanto la obligación financiera que tendría su parte para con el actor, como otras menciones referentes a las certezas o transparencias respecto al supuesto cese del pago de las cuotas indicadas en la demanda. Agrega asimismo el haber cumplido con su obligación, razón por la que solicitó el rechazo de la demanda planteada, con costas. TERCERO: Que, a efectos de sustentar su postura, el actor se valió de prueba documental, no objetada de contrario, consistente en a) Pagaré en cuotas N° 53896286 por la suma de $26.982.301.-, suscrito en la ciudad de Copiapó con fecha 03 de noviembre del año 2016 por la demandada doña Mónica Laura Espinoza Castro, cuya firma aparece autorizada notarialmente; y, b) E-Book de la causa Rol C-2933-2017, caratulada “Itaú Corpbanca con Espinoza Castro, Mónica”, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, seguida ante el 2° Juzgado de Letras de la ciudad de Copiapó. CUARTO: Que, por su parte, la demandada no aportó probanza alguna. QUINTO: Que, conforme fuera planteada y posteriormente rectificada la demanda, aparece que la acción intentada en autos corresponde a una ordinaria de cobro de pesos, distinta e independiente de la acción cambiaria que emana del pagaré, siendo aquella acción ejercida en función de un mutuo de dinero habido entre las partes según indicó la demandante, y respecto del cual la demandada, no habría dado debido cumplimiento a su obligación correlativa según se refirió en el libelo. Por lo demás, la prueba descrita en el literal b) del motivo tercero anterior, da cuenta que en sede judicial diversa, ya fue ejercida la acción Rol C-636-2020 cambiaria que emanaba del pagaré en cuotas N° 53896286, desistiéndose en aquella sede el ejecutante respecto de la demanda ejecutiva intentada, reservándose, de paso, el derecho para entablar la acción ordinaria -como la ejercida en la presente causa-,
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto además lo dispuesto en los artículos 670, 1443, 1698 y siguientes, 2197 y 2198 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 254 y siguientes, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda de cobro de pesos deducida en Folio 1 –rectificada en Folio 5-, y en consecuencia se condena a doña Mónica Rol C-636-2020 Laura Espinoza Castro a pagar al Banco Itaú Corpbanca, la suma de $27.214.111.-, más los intereses moratorios pactados en el respectivo pagaré N°53896286, devengados a partir del 03 de mayo del año 2017, y hasta su pago efectivo. II.- Que se condena en costas a la demandada, al haber resultado totalmente vencida. Anótese, regístrese, notifíquese personalmente o por cédula y archívese digitalmente en su oportunidad. Rol N° 636-2020. Dictada por don Patricio Eduardo Vergara Mora, Juez del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, siete de Abril de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Pa
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Rol C-636-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-636-2020 CARATULADO : BANCO ITAU CORPBANCA S.A./ESPINOZA Copiapó, a siete de abril de dos mil veintidós. VISTO: En Folio 1, rectificada luego en Folio 5 con fecha 27 de marzo del año 2020, compareció don Jaime Basualto Heufemann, abogado, en representación de Itau Corpbanca, sociedad anónima ban
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