2º Juzgado Civil de San Miguel

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./POZO

Rol

C-2140-2020

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso Rol N 2140-2020, sobre juicio ejecutivo, por° demanda interpuesta por Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, domiciliado en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, en representaci n de CAT Administradora deó Tarjetas S.A., giro de su denominaci n, con domicilio en calle Agustinas No. 785,ó Piso 3 , Santiago, contra Leonardo Alfonso Pozo Martinez, ignora profesi n u oficio,° ó domiciliado en Hortensia Campos 440, comuna de La Cisterna y/o Puc n 805ó Poblaci n 11 Septiembre, comuna de Arica.ó Expone que su parte es due a del pagar N 3385535, por la suma deñ é ° $1.375.596.-, con vencimiento el 27 de enero de 2020, adeudado por el ejecutado y suscrito en su representaci n a la fecha ya indicada, seg n mandato otorgado aló ú efecto. El pagar no fue solucionado a la fecha de su vencimiento y, siendo laé obligaci n l quida, actualmente exigible, su acci n ejecutiva no prescrita y,ó í ó encontr ndose la firma del suscriptor autorizada ante Notario P blico conforme a loá ú establecido en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, pide seí º ó despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma $ 1.375.596.-, m só á intereses pactados, y seguir adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago deó lo adeudado. A folio 16 se admiti a tramitaci n la demanda y el 11 de febrero de 2022,ó ó atenta comparecencia del ejecutada a folio 26, se la tuvo por notificada y requerida de pago en forma legal. En su comparecencia la ejecutada opone la excepci n del art culo 464 N 17ó í º del C digo de Procedimiento Civiló , esto es, la prescripci n de la deuda o de la acci nó ó ejecutiva, alegando que entre la fecha de vencimiento del pagar (27 de enero deé 2020) y la de notificaci n de la demanda 11 de febrero de 2022 -, transcurri eló – ó plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva, conforme al art culo 98 de la Ley Nó ó í º 18.092; y en subsidio, alega que el vencimiento del pagar , a m s tardar, se produjoé á con la presentaci n

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece a estrados do a Dominique Alexandra Jara Zanni,ñ en representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A., ó interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra doné Leonardo Alfonso Pozo Martinez, por los fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo. Segundo: Que notificada la demanda en forma legal y habi ndose requerido deé pago a la ejecutada, sta contest la demanda interpuesta en su contra oponiendo laé ó excepci n contenida en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil,ó í º ó conforme a lo ya expuesto precedentemente. Tercero: Que previo a analizar el fondo de la controversia, cabe se alar queñ de acuerdo a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbe probar lasí ó obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é Sin perjuicio, conforme a lo obrado en autos resulta ser un hecho no controvertido entre las partes que don Leonardo Alfonso Pozo Martinez, debidamente representado, suscribi el pagar N 3385535, por la suma deó é ° $1.375.596.-, con vencimiento el 27 de enero de 2020; sino que la controversia la centra la ejecutada en el hecho de encontrarse la acci n cambiaria que de l emanaó é prescrita, hecho al que se allana la parte ejecutante. Cuarto: Que en este orden de ideas, en cuanto a la excepci n en comento, laó ejecutada hace presente que lo reclamado por el ejecutante es el pago de la deuda contenida en el pagar de marras a su é vencimiento el 27 de enero de 2020; y que desde esta fecha y hasta la notificaci n de demanda y requerimiento legal de pago, deó fecha 11 de febrero de 2022, ha transcurrido un lapso superior a un a o, por lo queñ conforme a la Ley 18.092 la deuda se encuentra prescrita. Quinto: Que en efecto, la Ley 18.092 en su art culo 98 que regula esta materiaí dispone que, El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador“ ó contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento .” Sexto: Que de la lectura del pagar fundante de la demanda se desprende queé efectivamente, habi ndose pactado aquel como pagadero a su vencimiento é (27 de enero de 2020), la deuda que aquel da cuenta debi solucionarse dicha fecha.ó As , teniendo la notificaci n de demanda y el requerimiento legal de pago el d aí ó í 11 de febrero de 2022, se colige que la notificaci n de la acci n ejecutiva yó ó C-2140-2020 requerimiento de pago a la parte ejecutada, ocurrieron una vez transcurrido el a oñ previsto por la ley para el cobro del documento, sin que haya mediado interrupci n oó suspensi n que permita mutar el c mputo.ó ó S ptimoé : Que alegada tal circunstancia por la parte ejecutada mediante el ejercicio de la excepci n de prescripci n prevista en el art culo 464 N 17 del C digoó ó í º ó de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la acci n ejecutiva, defensa a laó ó que se allana la demandada, y al darse los supuestos para su procedencia, corresponde acoger la excepci n de pr

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, adem s, lo previsto en los art culos 144,á í 160, 170, 342 y 464 del C digo de Procedimiento Civil, 1437 y 1698 del C digoó ó Civil y 98, 100 y 107 de la ley 18.092, se declara que: I.- Se acoge la excepci nó del art culo 464 N 17 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil opuesta por la parte ejecutada, debiendo alzarse a su respecto la ejecuci n y, en consecuencia, ó se rechaza la demanda ejecutiva dirigida contra don Leonardo Alfonso Pozo Martinez. II.- Se condena en costas al ejecutante. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . Dictada y firmada por don Gonzalo Alejandro Neira Campos, Juez subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, siete de Abril de dos mil veintid só C-2140-2020 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-07T12:54:48-0400

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C-2140-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2140-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./POZO San Miguel, siete de Abril de dos mil veintid só Vistos: Se ha iniciado este proceso Rol N 2140-2020, sobre juicio ejecutivo, por° demanda interpuesta por Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, domiciliado en calle Mac Iver 225, piso 16

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