PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FLORES
Rol
C-6-2022
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece el abogado Juan Carlos Condeza Neuber, domiciliado en calle Tucapel N° 564, Oficina 41, Concepción, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada por don Alejandro Arze Safian, todos con domicilio en calle Barros Arana N° 802, Concepción, y deduce demanda de cobro de pagaré en procedimiento ejecutivo, en contra de don LUIS HUMBERTO FLORES TORRES, cédula nacional de identidad número 5.901.804-3, ignora profesión, domiciliado en Ancahual N° 421, Villa Los Cipreses, Talcahuano. Para fundar su demanda señaló que su representada es dueña de un pagaré por la suma de $2.629.469, con vencimiento el 14 de diciembre de 2021, suscrito por Promotora CMR Falabella S.A., representada por Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representación, a su vez, del ejecutado, todo ello según mandato autorizado ante notario. Señala que el pagaré no fue solucionado a su vencimiento y, habiendo sido autorizada ante notario la firma del representante de la sociedad suscriptora, ha quedado preparada la vía ejecutiva en contra del demandado, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no prescrita. Por tanto, previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Luis Humberto Flores Torres, ya individualizado, y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.629.469, más interés máximo convencional y costas, ordenando que un Ministro de Fe lo requiera de pago y, si no lo hiciera, se Foja: 1 le embarguen bienes suficientes de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuar entero pago de todo lo adeudado. A folio 5, se despachó mandamiento de ejecución y embargo. A folio 9, del cuaderno principal y 2 del cuaderno de apremio, consta notificación de la demanda y requerimiento de pago a la parte demandada efectuada en forma personal. A folio 10,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece el abogado don Juan Carlos Condeza Neuber, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. quien interpuso demanda ejecutiva en contra de LUIS HUMBERTO FLORES TORRES, todos individualizados en autos, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esta sentencia, los que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, en folio 10 comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, en representación del ejecutado de autos, don LUIS HUMBERTO FLORES TORRES, quien se opuso a la ejecución por medio de Foja: 1 la excepción de los numerales 2 y 14 del Código de Procedimiento Civil, según lo compendiado en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO : Que, a folio 13 el abogado de parte ejecutante contestó el traslado de las excepciones opuestas, pidiendo su rechazo, por las argumentaciones vertidas en lo expositivo de este fallo. Por su parte, a folio 15
Fallo
Por tanto, previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Luis Humberto Flores Torres, ya individualizado, y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.629.469, más interés máximo convencional y costas, ordenando que un Ministro de Fe lo requiera de pago y, si no lo hiciera, se Foja: 1 le embarguen bienes suficientes de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuar entero pago de todo lo adeudado. A folio 5, se despachó mandamiento de ejecución y embargo. A folio 9, del cuaderno principal y 2 del cuaderno de apremio, consta notificación de la demanda y requerimiento de pago a la parte demandada efectuada en forma personal. A folio 10, comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, cédula nacional de identidad número 15.371.915-2, domiciliado en calle Arturo Prat N° 199, local 103, Torre A, Edificio Centro Costanera, comuna de Concepción, en representación del ejecutado de autos, don LUIS HUMBERTO FLORES TORRES, quien se opone a la ejecución por medio de dos excepciones. A saber: I) La contemplada en el artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparezca a su nombre”. Para sostener esta excepción señaló, en resumen y previa distinción entre la representación judicial y la convencional y, además, palabras conceptuales respecto de la legitimación activa, que el letrado Juan Carlos Co
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-6-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FLORES Talcahuano, siete de Abril de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece el abogado Juan Carlos Condeza Neuber, domiciliado en calle Tucapel N° 564, Oficina 41, Concepción, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad
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