2º Juzgado Civil de San Miguel

BRENNTAG CHILE COMERCIAL E INDUSTRIAL LTDA/EMBOTELLADORA ANDINA S.A.

Rol

C-2420-2018

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso Rol N 2420-2018, sobre juicio ejecutivo, por° demanda interpuesta por don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, con domicilio en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago y en Salesianos 1140 Of 201, San Miguel, y/o Jos Ghiardo 0393, La Granja, ené representaci n de Brenntag Chile Ltda, del giro distribuci n de productos qu micos.-,ó ó í representada por don Alberto Enrique Ulriksen Ojeda, ingeniero comercial, de igual domicilio al indicado, contra Embotelladora Andina S.A., ignora giro, representada por Jaime Cohen Arancibia, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en Av.ó Carlos Valdovinos N 560, comuna de San Joaqu n, ciudad Santiago y Av.° í Miraflores 9153, Renca. Expone que su parte es due a del cuadruplicado de factura N 200691 de 17ñ º de Julio de 2017, por la suma de $7.546.271.-, y correspondiente gu a de despacho,í factura debidamente recepcionado por el ejecutado en gu a de despacho respectiva,í conforme al art culo 5 letra C de la Ley 19.983, sin interponer reclamo algunoí º respecto al contenido de ella y, pese a ello, no ha cumplido con pagar el precio al que se oblig al momento de recepcionar ni, notificado de la gesti n preparatoria,ó ó aleg , dentro de tercero d a, la falsificaci n material de la factura o del recibo, ni laó í ó falta de entrega de la mercader a, por lo que pide se despache mandamiento deí ejecuci n y embargo contra de la ejecutada por la suma de $7.180.825.- (sic),ó continuado la ejecuci n hasta el ntegro pago de la cantidad adeudada, con costas.ó í A folio 2 se dio curso a la acci n ejecutiva y, conforme a ello, a folio 3 constaó su notificaci n a la ejecutada y, el mismo n mero de foja, pero del cuaderno deó ú apremio, el requerimiento legal de pago que le fue practicado, sin resultado. A folio 4 comparece el ejecutado que, oponi ndose a la ejecuci n, formula lasé ó siguientes excepciones: I.- N 2 del art. 464 del C digo de Procedimiento Civilº ó , esto es, la

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece a estrados don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, en representaci n de ó Brenntag Chile Ltda. , interponiendo demanda ejecutiva contra Embotelladora Andina S.A., representada por Jaime Cohen Arancibia, por los fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que notificada la demanda en forma legal y habi ndose requeridoé de pago a la ejecutada, sta contest la demanda interpuesta en su contra oponiendoé ó las excepciones contenidas en el art culo 464 N 2,4, 14, 9, 11 y 7 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, conforme a lo ya referido en lo expositivo. Tercero: Que atento lo anterior, no ha sido objeto de controversia entre las partes la emisi n deló cuadruplicado de factura N 200691 de 17 de Julio de 2017, porº la suma de $7.546.271.-, y correspondiente gu a de despacho N 261298; sino que laí ° controversia la centra el ejecutado en la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal de quien por l comparece, se el libelo inepto, ser laí ó é obligaci n nula, mediar el pago parcial de la deuda, hab rsele concedido prorrogas oó é esperas para el pago de la deuda, o faltar al t tulo fundante de la ejecuci n merito oí ó valor ejecutivo, sea absolutamente, sea en relaci n al ejecutado.ó Cuarto: Que conforme a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta y, en esteó é é sentido, el ejecutado aparej al proceso: nota de cr dito electr nica N 201066,ó é ó ° emitida por Brenntag, Distribuci n de Productos Qu micos, compra y venta deó í acciones. Quinto: Que en relaci n a la excepci n del N 2, del art culo 464 del C digoó ó ° í ó de Procedimiento Civil, cabe simplemente indicar que la representaci n de don Enzoó Leonardo Coppa Hurtado, abogado, respecto de la ejecutante de autos, se encuentra debidamente acreditada en el proceso, atentos instrumentos acompa ados en talñ sentido por el actor, en presentaci n de folio 1 del cuaderno de gesti n preparatoriaó ó de autos, que forma parte integrante de este procedimiento. Sexto: Que en relaci n a la defensa del art culo 464 N 4 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, fundada en que no se precisa, en el libelo de demanda, el origen de la deuda reclamada, huelga simplemente indicar que siendo este un procedimiento ejecutivo, que supone el cobro compulsivo de una obligaci n indubitada, por constaró C-2420-2018 en un instrumento al que la Ley otorga tal valor y atribuci n, resulta improcedente laó defensa opuesta. S ptimoé : Que en cuanto a la excepci n del art culo 464 N 14 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, fundada en que la obligaci n carece de causa real y licita, todaó vez que la demanda ejecutiva no precisa el origen del cobro, ha de estarse a la naturaleza del t tulo ejecutivo que funda la acci n de marras, el que expresamenteí ó se ala, no solo las partes involucradas en el acto de comercio, sino que adem s, lañ á descri

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, adem s, lo previsto en los art culos 144,á í 160, 170, 342 y 464 del C digo de Procedimiento Civil y 1437 y 1698 del C digoó ó Civil, se declara que: Se rechazan las excepciones del art culo 464 N 2, 4, 14, 11 y 7 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil. Se acoge la excepci n de pago parcial de la deudaó , conforme al art culoí 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ° ó se ordena seguir adelante con la ejecuci n por el monto de capital insolutoó , hasta hacer entero y cumplido pago de dicha obligaci n, con intereses y costas.ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . Dictada por don Gonzalo Alejandro Neira Campos, Juez subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, siete de Abril de dos mil veintid só C-2420-2018 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-07T12:50:38-0400

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C-2420-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2420-2018 CARATULADO : BRENNTAG CHILE COMERCIAL E INDUSTRIAL LTDA/EMBOTELLADORA ANDINA S.A. San Miguel, siete de Abril de dos mil veintid só Vistos: Se ha iniciado este proceso Rol N 2420-2018, sobre juicio ejecutivo, por° demanda interpuesta por don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, con domicil

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