BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ZAVALA
Rol
C-90-2022
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O” Higgins N° 1449, Torre IV, piso 8, Edificio Santiago Down-Town, comuna de Santiago e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de don Francisco Javier Zavala Gutiérrez, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pedro Prado N° 3359, Renca, en su calidad de deudor principal, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 2.969.329, más intereses y costas. Expone que su representada es acreedora de Francisco Zavala Gutiérrez, acreencia que consta del pagare suscrito a la orden de su representada, con fecha 06 de julio de 2021, por la suma de $ 3.000.147, documento suscrito en representación de la deudora, por Paula Martínez Chandía, quien actúa debidamente facultada para suscribirlo a nombre de la demandada. Obligación que devengara un interés del 2,2133% mensual vencido, durante el plazo pactado, el que en caso de mora o el simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagaré, sea de capital y/o intereses, se elevara al interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional RIT« » Foja: 1 no reajustable y durante todo el periodo que dure la mora o el simple retardo. El capital adeudado más los intereses se pagarían en 40 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 116.017 cada una de ellas, con vencimiento los días 24 de cada mes, venciendo la primera de dichas cuotas el día 24 de agosto de 2021. El no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas, sea de capital o intereses, dará derecho al acreedor para hacer exigible desde ese momento el total del saldo insoluto a esa fecha que se considerara de plazo vencido. El deudor
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados en la excepción anterior que da por expresamente reproducidos. Junto con ser nulo el pagaré como la obligación en el contenida ya que las actuaciones a que se hizo referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto y en consecuencia el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. Como segundo fundamento expone que el mandato en virtud del cual se suscribió el pagaré adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, no empecé al deudor y por ende carece de mérito ejecutivo y el mandato en virtud del cual se suscribió el título ejecutivo adolece de nulidad por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor, y dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el RIT« » Foja: 1 valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil y finalmente no consta en autos la personería de los apoderados del banco que suscribieron el pagare para representar al Banco de Crédito e Inversiones. Con fecha 18 de febrero de 2022, el ejecutante evacua el traslado de las excepciones solicitando su rechazo con costas. Respecto de la primera excepción señala que no es efectivo que su pate obró fuera de los límites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante porque del contrato respectivo suscrito por este, se puede apreciar que efectivamente se encuentra contemplada la cláusula, en el cual se faculta a su mandante para suscribir pagares y no existe antecedente alguno que permita concluir que su mandante ha obrado en términos tales que configuren objeto ilícito por la suscripción del pagare ante notario público, liberándolo de la obligación de protesto, su parte actuó de buena fe y cumplió con las obligaciones que le impuso el mandato en los términos que estaba autorizado. En cuanto a la segunda excepción refiere que se fundamenta en las mismas circunstancias que la excepción anterior y se remite a lo dicho anteriormente, agregando que su mandante procedió a llenar el pagare estrictamente por el monto que correspondía debido a la morosidad en el pago de la contraria por el uso de la tarjeta de crédito que se le otorgo. Mediante resolución de 22 de febrero de 2022, se tuvo por evacuado el traslado de las excepciones, se las declaro admisibles y versando sobre puntos de derecho se omitió recibirlas a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. RIT« » Foja: 1 Con lo relacionado y considerando: 1°.- Comparece don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, e interpone demanda ejecutiva en contra de Francisco Javier Zavala Gutiérrez, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 2.969.329, más intereses y costas. Funda su acción en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 464 N° 7° y 14; 470 y 471 del Código de RIT« » Foja: 1 Procedimiento Civil y Ley N° 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagare, se declara: I.- Que, se rechazan las excepciones opuestas por el ejecutado Francisco Javier Zavala Gutiérrez a lo principal del escrito de veinticinco de enero de dos mil veintidós sobre nulidad de la obligación y falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado contempladas en los numerales 14° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que, se ordena seguir adelante con la ejecución de autos, hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante. III.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese y archívese. Rol C N° 90-2022. Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental,
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-90-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ZAVALA Santiago, siete de Abril de dos mil veintid só Vistos: Que compareció don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, representada legalme
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