MONTESINOS/
Rol
V-20-2022
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, compareció el abogado DAVID ELÍAS ARAYA PARRAGUEZ, cédula de identidad No. 9.758.479-6, en representación convencional según mandato de MARIA ELENA MONTESINOS VALENZUELA, cédula de identidad No.13.392.591-0, funcionaria pública, domiciliada en Avenida Bernardo O”Higgins No. 2.782, Departamento BN 3112, Angol, y viene en solicitar que se cite a PATRICIO ALBERTO VILLAGRÁN SEGURA, cédula de identidad No.13.392.834-0, funcionario público, con domicilio en Pasaje Casa Blanca No. 1.907, Angol, a una audiencia de designación de juez árbitro en relación en relación a la comunidad hereditaria que existió entre ellos. Funda lo precedente, en que consta MARIA ELENA MONTESINOS VALENZUELA, actualmente divorciada, y como consecuencia de su actual estado civil, al extinguirse la sociedad conyugal que existió con su ex cónyuge don PATRICIO ALBERTO VILLAGRÁN SEGURA, al no haberse liquidado la sociedad conyugal que existió entre ambos y que se disolvió producto de la declaración de divorcio contenida en la sentencia definitiva por el Juzgado de Familia, Angol, que recayó en la causa RIT C-71-2021, dictada con fecha 16 de septiembre de 2021, naciendo entre ellos una comunidad de bienes que es necesario disolver a fin de evitar confusiones patrimoniales entre los comuneros que son dueños de bienes muebles e inmuebles adquiridos durante el matrimonio que son: 1.- 1 FUTON NEGRO ECOCUERO 2.- 1 MESA DE COMEDOR MADERA COLOR CAFÉ CLARO 6 SILLAS 3.- 1 ALFOMBRA CUADRADA GRIS TAMAÑO GRANDE. RIT« : V 20 - 2022– » 4.- 1 MESA BAJA DE TELEVISOR COLOR NEGRA 5.- 1 ESPEJO TAMAÑO GRANDE COLOR NEGRO 6.- 1 CAVA PARA VINOS COLOR CAFÉ MORO (12 BOTELLAS) 7.- 1 MUBLES COCINA MADERA COLOR CAFÉ LINEA ALTA Y BAJA 8.- 1 COCINA FENSA 4 PLATOS 9.- 1 REFRIGERADOR 2 PUERTA 10.-1 CAMA DE 2 PLAZAS ROSEN 11.- 2 CAMAS DE 1 PLAZA 12.-1 VEHICULO MOTORIZADO PLACA PATENTE GKHD91-0, AÑO DE FABRICACIÓN 2014, INSCRITO A NOMBRE DE DON PATRICIO ALBERTO VILLAGRAN SEGURA 13.- 1.- Sitio y casa ubicado en Pasaje
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció DAVID ELÍAS ARAYA PARRAGUEZ, en representación según mandato de MARIA ELENA MONTESINOS VALENZUELA, solicitando se cite a PATRICIO ALBERTO VILLAGRÁN SEGURA, a una audiencia de designación de juez partidor para liquidar la comunidad de bienes en que ellos son comuneros. SEGUNDO: Que, asimismo, el interés del legislador expresado en el artículo 1.317 del Código Civil, es que la partición siempre pueda pedirse, con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario, cuestión que no consta en estos autos. TERCERO: Que, precisamente se ha establecido el juicio particional como una forma de poner término a esta situación de indivisión, correspondiendo nombrar un juez arbitro que lleve a cabo la partición, el cual debe ser designado por el juez de letras competente de acuerdo a las normas aplicables para el nombramiento de peritos a falta de acuerdo entre los comuneros. CUARTO: Que, asimismo, es deber tener presente que a folio 7, RIT« : V 20 - 2022– » rola acta de comparendo, en que compareciendo las partes no hubo acuerdo entre ellas en torno a la persona del árbitro, quedando entregada a este Tribunal la designación conforme a la ley. QUINTO: Que en atención a lo expuesto, se designará al juez árbitro que deberá sustanciar el correspondiente juicio particional del modo que pasará a expresarse. Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1.323, 1.324, y 1.325 del Código Civil; artículos 225, 227, 234, 235 y 236 del Código Orgánico de Tribunales; y artículos 414 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: - QUE SE ACOGE la solicitud de folio 1, designándose como Juez Árbitro en la partición de la indivisión formada por la propiedad señalada en la parte expositiva de esta sentencia, adquirida durante la vigencia sucesión habida entre MARIA ELENA MONTESINOS VALENZUELA y PATRICIO ALBERTO VILLAGRÁN SEGURA, ambos ya individualizados, al abogado don JORGE ESTEBAN LAGOS PACHECO, RUT No. 16.511.776-K, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda No. 601-B, oficina N, Angol, fono celular 950180165, correo electrónico “jorgelagospacheco@gmail.com”, quien deberá ser notificado personalmente de su designación, a fin de requerirle su aceptación del cargo y, si aceptare, deberá jurar su fiel desempeño. Anótese, notifíquese y archívese si no se recurriere. ROL V – 20 - 2022 DICTADA POR DON RENÉ EDUARDO CABEZAS PINO, JUEZ SUPLENTE, AUTORIZÓ DOÑA MÓNICA CECILIA TORRES ZAPATA, SECRETARIA SUBROGANTE. RIT« : V 20 - 2022– » Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo que dispone el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Angol, ocho de abril de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y
Texto Completo (Preview)
RIT« : V 20 - 2022– » FOJA: 6 .- seis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : V-20-2022 CARATULADO : MONTESINOS/ ANGOL, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, compareció el abogado DAVID ELÍAS ARAYA PARRAGUEZ, cédula de identidad No. 9.758.479-6, en representación convencional según mandato de MARIA ELENA MONTESINOS VALENZUELA, cédula de
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