Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CALABACERO/DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑIA LTDA.

Rol

O-572-2022

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales pertinentes y controvertidos: 1° Efectividad de la existencia de una relación laboral, fecha de inicio u condiciones pactadas en la misma. 2° la remuneración pactada, la efectivamente percibida y los rubros que la componen. 3° La fecha y circunstancias del despido y el cumplimiento de las formalidades. 4° En su caso, efectividad de los hechos señalados en la carta de despido. 5°las prestaciones adeudas, las partidas, periodos y montos de las mismas. OCTAVO: Que la demandante para acreditar sus pretensiones se valió de la siguiente prueba: Documental: (Documentos contenidos a folio 80). 1. Anexo de contrato de trabajo de 2 de marzo de 2021. 2. Declaración jurada de término de contrato de la Inspección del Trabajo de fecha 29 de marzo de 2022. 3. Acta de notificación de reclamo administrativo N°201/2022/948. Absolución de posiciones: No compareció el absolvente don Alex Valladares Díaz cédula de identidad N°9.846.441-7, representante legal de la demandada principal, por lo que se solicita por la demandante se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, cuestión que se resolverá pertinentemente. Exhibición de documentos Al no comparecer a la audiencia de juicio la demanda principal, esta no exhibió la siguiente documentación que se había ordenado exhibir: 1. Contrato y Anexos de contrato de trabajo. 2. Registro de jornada de toda la relación laboral. 3. Liquidación de remuneraciones de toda la relación laboral junto a anexo de remuneraciones. 4. Contratos civiles, comerciales o convenios suscritos con las demandadas solidarias. 5. Facturas emitidas o recibidas con las demandadas solidarias, junto con sus correspondientes estados de pago. 6. Libro de ventas, respecto de las demandadas de autos. Por lo anterior, la demandante solicitó se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, respecto de la totalidad de los documentos ordenado ex

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se tramitó procedimiento de aplicación general iniciado mediante demanda, en que se solicita se de lugar al despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329-7, en representación JOSE CALABACERO VALENZUELA, chileno, guardia, casado, cédula de identidad N° 14.111.239-2, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 461, Oficina 501, Antofagasta, en contra de en contra de DIEFEL INDUSTRIAL Y CIA LTDA., RUT 76.228.352-2, representada legalmente Alex Valladares Díaz, ambos con domicilio en Avenida Rendic 6618, Antofagasta, y solidariamente o subsidiariamente en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS TÉCNICOS GEOLÓGICOS GEOTEC BOLYLES BROS. S.A., RUT 93.545.000-4, representada por Raúl Lyon Lopehandia, ambos con domicilio en Anhidrita N°160, Antofagasta, y solidariamente o subsidiariamente en caso que no se dé lugar a la solidaridad en contra de SOTRASER S.A., RUT: 78.057.000-8, representada legalmente por Claudio Igor Troncoso Romero, ambos con domicilio en Panamericana Norte, Kilómetro 1350, Sector La Negra Antofagasta, y solidariamente o subsidiariamente en contra de AUTOPISTAS DE ANTOFAGASTA S.A., RUT: 76.099.978-4, representada legalmente por don Emilio Ortíz, ambos domiciliados en Ruta 1 Km 14.700 Sector La Portada, Antofagasta. SEGUNDO: Que la demandante, en virtud de conciliación celebrada el 21 de octubre de 2022, se desiste de las acciones ejercidas en contra de las demandadas SOTRASER S.A. y AUTOPISTAS DE ANTOFAGASTA S.A., quienes aceptan dicho desistimiento, adquiriendo la conciliación indicada el carácter de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. TERCERO: Que con fecha 17 de enero de 2023, la demandante y demandada SOCIEDAD DE SERVICIOS TÉCNICOS GEOLÓGICOS GEOTEC BOLYLES BROS. S.A., acompañan a la causa Avenimiento por el cual la demandante se desiste de las acciones ejercidas en contra de Geotec Boyles Bros. S.A., quien acepta dicho desistimiento, aprobándose por el tribunal el mismo en todo lo que no fuere contrario a derecho, adquiriendo carácter de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. CUARTO: Que, la demandada principal DIEFEL INDUSTRIAL Y CIA LTDA., fue válidamente notificada de la demanda deducida en su contra de acuerdo a lo prescrito en el artículo 439 del Código del Trabajo, conforme consta de publicación el Diario Oficial de fecha 01 de agosto de 2022. QUINTO: Que, la parte demandante, en lo que se refiere a la acciones vigentes en la presente causa, fundamenta su demanda en síntesis en los siguientes hechos, que no fueron negados por la demandada principal, al no haberse contestado el libelo por esta: 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 16 de septiembre de 2016 el actor inicia relación laboral con la demandada la cual tenía vigencia a plazo, el cual deviene en in

Fallo

se declara frustrado porque la empresa no concurrió. 8.- En razón de lo indicado, el actor plantea las siguientes peticiones concretas: - Que se declare que el despido es injustificado, indebido o improcedente y condene a la demandada a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas: I. Indemnización por 5 años de servicio ascendente a la suma de $2.850.000, más el incremento del 50% contemplado en el artículo 168 literal b del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $1.425.000.- II. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $570.000.- III.- 3 periodos de Feriado legal de 63 días por $1.197.000.- IV.- Remuneración por los 27 días trabajados mes de febrero $513.000. V.- Feriado Proporcional por 9,5 $180.500 VI.- Los intereses, reajustes y costas de la causa. SEXTO: Que, es necesario tener presente, que habiendo sido legalmente notificada la demandada principal y al no haber comparecido en la consecución del juicio, no se ha contestado la demanda, por lo que se entiende en rebeldía, precluyendo además de esta forma su derecho ofrecer y rendir prueba para desvirtuarla. SÉPTIMO, que sin perjuicio de lo anterior, el tribunal, respecto las acciones que se mantuvieron vigentes a la fecha de la audiencia de juicio, fijó como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos: 1° Efectividad de la existencia de una relación laboral, fecha de inicio u condiciones pactadas en la misma. 2° la remuneración pa

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: L032 Despido y otras materias. DEMANDANTE: JOSÉ RODRIGO CALABACERO VALENZUELA. DEMANDADA: DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑIA LTDA. RIT: O-572-2022 RUC: 22- 4-0402070-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de

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