SILVA/SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA
Rol
O-6891-2021
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don CARLOS JAVIER SILVA LAGOS, cédula de identidad N° 13.515.053-3, supervisor, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, quien interpuso demanda de declaración de existencia de una relación laboral indefinida bajo el régimen de subcontratación, nulidad del despido por no pago de cotizaciones de seguridad social y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI Y HERMANOS LIMITADA, rol único tributario N° 77.710.830-1, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo José Echavarri Morán, cédula de identidad N° 13.065.869-5, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa N° 1939, Oficina 505, Lo Barnechea, e igualmente por trabajo en régimen de subcontratación, en contra de INMOBILIARIA BESALCO SAE S.A., rol único tributario N° 76.273.994-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Nestler Gebauer cédula de identidad N° 11.625.622-3, y don José Ignacio Echavarri Morán cédula de identidad N° 10.652.636-2, ambos factores de comercio, domiciliados en Ebro N° 2705, Las Condes; BESALCO INMOBILIARIA S.A., rol único tributario N° 84.056.200-K, del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Nestler Gebauer, cédula de identidad N° 11.625.622-3, factor de comercio, domiciliados en Ebro N° 2705, Las Condes; BESALCO CONSTRUCCIONES S.A., rol único tributario N° 96.727.830-0, del giro de su denominación, representada legalmente por don Gonzalo Soto del Campo, cédula de identidad N° 17.859.288.-2, factor de comercio, domiciliados en Ebro N° 2705, Las Condes; INMOBILIARIA MAR DEL SUR SpA, rol único tributario N° 76.850.312-5, del giro de su denominación, representada legalmente por don Jorge Luis Amszynowski Gedacht, cédula de identidad N° 6.060.037-6, factor de comercio, domiciliados en Presidente Kennedy N° 9070, oficina 1502, Vitacura, y en contra de INVERSIONES AMSAL LIMITADA, rol único tributario N° 76.215.668-7
Fundamentos
fundamentos señalados conlleva la indefensión de su parte y el necesario rechazo de la demanda, al no cumplir con un requisito esencial de ésta, conforme lo expone el artículo 446 N° 4 del Código del Trabajo. No reconoce la existencia de un vínculo de subcontratación con la demandada principal y,
Fallo
fallo ejecutoriado del 20 de abril de 2021 en los autos RIT N° O-6668-2020 del 1° S.J.L. del Trabajo de Santiago, según se desprende de la liquidación del crédito del 13 de octubre de 2021 de los autos de cobranza laboral a que dio origen la ejecución de la referida sentencia definitiva a firme bajo el RIT N° C-3583-2021 ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. g) Cotizaciones de seguridad social que permanecen insolutas en AFP Provida, Isapre Masvida, Fonasa y AFC Chile correspondientes al periodo desde el 2 de enero de 2019 hasta el 31 de mayo de 2020. h) Nulidad del despido, se condene a las demandadas al pago de remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. i) Todo lo anterior, con los correspondientes intereses y reajustes, más las costas de la causa. 4) Que según sea el caso por aplicación de las reglas sobre subcontratación, se condene solidaria o subsidiariamente a las demandadas Inmobiliaria Besalco SAE S.A., Besalco Inmobiliaria S.A., Besalco Construcciones S.A., Inmobiliaria Mar del Sur SpA e Inversiones Amsal Limitada al pago de las prestaciones e indemnizaciones en que fuere procedente condenarlas en sus calidades de empresas principales o contratistas en sistema de trabajo de subcontratación. Expone que en los autos RIT N° O-6668-2020 del 1° S.J.L. del Trabajo de Santiago se determinó mediante sentencia a firme del 20 de abril de 2021 la existencia de una relación laboral indefinida entre el act
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Sentencia definitiva RIT: O-6891-2021 RUC: 21-4-0369950-8 __________________/ Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció don CARLOS JAVIER SILVA LAGOS, cédula de identidad N° 13.515.053-3, supervisor, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, quien interpuso demanda de declaración de existencia de una relación laboral indefinida baj
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