2º Juzgado Civil de Chillán

SAN MARTÍN/

Rol

V-37-2022

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Brian Emilio San Mart n Pe a, domiciliado en Villaí ñ Para so N 464, Chill n, e interpone reclamaci n en contra de la negativa delí ° á ó Conservador de Bienes Ra ces de Chill n de practicar inscripci n. Sostiene que, su padreí á ó don Lucas Emilia San Mart n Orellana, es due o del lote 4 A de la divisi n del predioí ñ ó Las Cabras de la comuna de Coihueco, seg n plano de divisi n agregado el final delú ó registro bajo el N 585, el que tiene una superficie de 7511 metros cuadrdos y deslinda:° al norte, en ciento setenta y un metros, cincuenta cent metros con lote uno; al sur, ení ciento setenta y un metros, cincuenta cent metros con lote cuatro B de la subdivisi n; alí ó oriente, en cuatrenta y tres coma ochenta metros con lote uno y al Poniente, en cuarenta y tres coma ochenta metros con Ricardo Barrueto, separado por servidumbre de tr nsito.á Agrega que, Lucas Emilio San Mart n Orellana, subdividi el sitio en dos lotesí ó denominados Lote Cuatro A con una superficie de seis mil quinientos once metros cuadrados y Lote Cuatro A gui n uno, de mil metros cuadrados. Indica que en escrituraó p blica de 10 de noviembre de 2021, repertorio N 6592, celebrada en la Notaria Bustosú ° de Chill n queda de manifiesto que compr a su padre don Lucas Emilia San Mart ná ó í Orellana la propiedad de 1000 metros cuadrados, que tiene los siguientes deslindes: al norte, en veintitr s coma treinta metros con lote cuatro gui n A uno; al sur, en veintitr sé ó é como treinta metros con lote cuatro gui n A uno; el este, en cuarenta y dos comaó ochocientos setenta y cinco metros con lote Uno, al oeste, en cuarenta y dos coma ochocientos setenta y cinco metros con lote cuatro gui n A. Agrega que, al requerir laó respectiva inscripci n de la venta al Conservador de Bienes Ra ces de Chill n, esteó í á procedi a rehusar inscribir, se alando que en la pr ctica no estar an inscribiendoó ñ á “ í t tulos que provengan de divisiones posteriores al a o 1980, en consider

Fundamentos

considerando que proviene de un decreto creado con fecha 19 de noviembre de 1980, sostiene la ley est siendo mal aplicada por el“… á Conservador de Chill n, es San Carlos, Quirihue, Cauquenes; Conservadores en que fueá preguntado acerca de la interpretaci n de esta norma y de forma conjunta concuerdanó Foja: 1 con la errada postura que se est adoptando en la aplicaci n de la ley 19.807 (sic). Citaá ó ” el art culo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Ra ces y solicita tener porí í interpuesto reclamo en contra del Conservador de Bienes Ra ces de Chill n, acogerlo aí á tramitaci n y en definitiva ordenar la inscripci n respectiva. ó ó A folio 7 se notific al se or Conservador de Bienes Ra ces de Chill n.ó ñ í á A folio 8, don Luis Alberto Gonzalez Alvarado, Conservador de Bienes Ra ces deí Chill n, evac a informe solicitado se alando que efectivamente rehus la inscripci n,á ú ñ ó ó en atenci n a que el 10 de noviembre de 2021 por escritura p blica, don Lucas Emilioó ú San Mart n Orellana con el consentimiento de su c nyuge do a Carmen Gloria Pe aí ó ñ ñ Olave vendi a su hijo don Brian Emilio San Mart n Pe a, en la suma de $ 1.000.000ó í ñ (un mill n de pesos) el predio denominado lote cuatro A gui n uno de una superficie deó ó mil metros cuadrados que proviene de la divisi n de un predio de mayor extensi n deó ó nombre Las Cabras , comuna de Coihueco, subdivisi n efectuada al amparo de laó misma legislaci n. Agrega que, por ser el objeto del contrato de superficie inferior a 0,5ó hectareas, queda sujeto a la prohibici n de ser dividido establecida en el inciso primeroó del art culo 1 del Decreto Ley N 3516 de 1980. Indica que, esta prohibici n no estí ° ó á afectada ni disminuida por la excepci n prevista en el letra j) del art culo 1 del Decretoó í Ley N 3516 que exonera textualmente dicha limitaci n, ya que habi ndose establecido° ó é que el predio vendido tiene su origen en una subdivisi n efectuada en conformidad aló mismo Decreto Ley que el que se pretende aplicar, no se hizo lugar a la pr ctica de laá inscripci n solicitada, por afectar a dicho predio la limitaci n se alada. ó ó ñ A folio 17, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el solicitante deduce reclamo en contra de la negativa del Conservador de Bienes Ra ces de Chill n de inscribir el contrato de compraventaí á celebrado con su padre don Lucas San Mart n Orellana, por el cual este le vendi elí ó predio cuatro A-guion uno de 1000 metros cuadrados, indicando que se ha efectuado una err nea interpretaci n del art culo 1 del DL N 3516. Solicita acoger la reclamaci nó ó í ° ó y ordenar la inscripci n. ó SEGUNDO: Que evacuando informe el se or Conservador de Bienes Ra ces deñ í Chill n, acepta haber rehusado la inscripci n, e indica que ello se funda en unaá ó infracci n al art culo 1 del DL N 3516 por cuanto la compraventa celebrada entre eló í ° solicitante y su padre no se encuentra dentro de la excepci n a que se refiere la letra j)ó del mismo art culo, y

Fallo

se resuelve:ó á I.- Que se acoge el reclamo a la negativa de inscripci n del Conservador deó Bienes Ra ces de Copiap , de fecha 1 de febrero de 2021 promovido por don Brian Saní ó Mart n Pe a, y en consecuencia, se ordena al se or Conservador de Bienes Ra cesí ñ ñ í inscribir a nombre del solicitante el lote cuatro A gui n uno objeto del contrato de“ ó ” compraventa celebrado en la Notaria de don Juan Armando Bustos Bonniard el 10 de noviembre de 2021. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillan, siete de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-07T08:02:56-0400

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : V-37-2022 CARATULADO : SAN MART N/Í Chillan, siete de Abril de dos mil veintid s.ó Vistos: A folio 1 comparece don Brian Emilio San Mart n Pe a, domiciliado en Villaí ñ Para so N 464, Chill n, e interpone reclamaci n en contra de la negativa delí ° á ó Conservador de Bienes Ra ces de Chill n de practicar in

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