21º Juzgado Civil de Santiago

CARRASCO/METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

C-29957-2019

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 08 de octubre de 2019, comparece don Gianfranco Guggiana Varas, abogado, en representaci n judicial conforme mandatoó judicial de don MARCO ANTONIO CARRASCO D AZÍ , t cnicoé electromec nico, domiciliado en calle Los Copihues 3026, comuna deá Pe aflor, quien deduce demanda de cumplimiento forzado de contrato deñ seguro, con indemnizaci n de perjuicios, en juicio ordinario de mayoró cuant a, en contra de í METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., sociedad comercial del giro de su denominaci n, representada legalmenteó por su Gerente General, don Andr s Fernando Merino Cangas, ambosé domiciliados en calle Agustinas N 640, Piso 17 , comuna y ciudad deº º Santiago. Funda su demanda en que, con distintas fechas, pero en todos los casos atendida su calidad de cliente del Banco del Estado de Chile, su representado, fue incorporado en calidad de asegurado en seguros colectivos ofrecidos por Metlife Chile Seguros de Vida S.A., espec ficamente se refiereí a tres contratos, a saber: a) Seguro Colectivo de Vida, Muerte Accidental, Invalidez Accidental y Enfermedades Graves para Clientes de Banco Estado Seguro M xima Protecci n , cuyo n mero de p liza particular es“ á ó ” ú ó 492000177. El cual fue contratado en el mes de octubre de 2018; b) Seguro Colectivo de Desgravamen, Invalidez Total y Permanente 2/3, Enfermedades Graves y Hospitalizaci n por Accidente o Enfermedad paraó Cr ditos de Consumo Protegido, cuyo n mero de p liza particular es elé ú ó 492000103. El cual fue contratado en el mes de febrero de 2017; y c) Seguro Colectivo de Enfermedades Graves Banco Estado, cuyo n mero deú p liza particular es 340013007. El cual fue contratado en el mes deó septiembre de 2017. C-29957-2019 Asegura que en todos los casos los seguros en cuesti n fueronó contratados por el tomador, Banco Estado de Chile, con quien el demandante tiene contrato de cuenta corriente y un cr dito de consumo.é Seguidamente, se refiere a los contratos de seguro colectivo, para se alar que a su

Fundamentos

considerando que la patolog a que le afecta no se“… í ajusta a ninguna de las enfermedades graves cubiertas por esta p liza,ó mantenemos el rechazo del siniestro reclamado.”; igualmente, cita otro documento que menciona como causal del rechazo: En respuesta al“ documento recepcionado con fecha 04 de julio de 2019, en raz n aló rechazo del siniestro denunciado al amparo del seguro cobertura por Enfermedades Graves, P liza N 492000177, Acusamos recibo de loó º siguiente: Certificado M dico , Dr. Cristi n Melian. No obstante el referidoé á documento no modifica lo se alado en nuestro Informe de Liquidaci n y enñ ó respuesta a la carta de apelaci n, mediante la cual se reitera el rechazo deló siniestro, toda vez que el diagn stico no se ajusta a la definici n deó ó enfermedad graves cubierta por la p liza. Adem s, en los ex menesó á á aportados, se deja constancia que no se evidencia lesiones hemorr gicas .á ” En virtud de lo expuesto, manifiesta que, al contrario de lo se aladoñ por la demandada, la raz n para haber rechazado la cobertura del seguro,ó corresponde a las ya denunciadas en su libelo pretensor. En cuanto a lo se alado respecto de la p liza N 492000103ñ ó º , indica que las causales del rechazo de la cobertura son id nticas a lasé anteriormente rese adas.ñ As , cita el informe final de liquidaci n por el cual se inform elí ó ó rechazo de la cobertura, se se ala: ñ De acuerdo a los antecedentes tenido a“ la vista y luego de la evaluaci n del siniestro, se procede a rechazar el cobroó del beneficio. Esto debido a que la patolog a presentada e involucrada en elí cobro del beneficio no se ajusta a la definici n de contrato paraó enfermedades graves estipuladas en la p lizaó ”; igualmente, menciona que se indica en la conclusi n de dicho informe: ó De acuerdo a lo anterior, esta“ Compa a ha determinado rechazar la cobertura reclamada ya que lañí patolog a presentada no cumple con la definici n exigida por la p liza.í ó ó ” As tambi n, se remite a lo informado por la p gina web de laí é á demandada, en que aparece como motivo del rechazo, el siguiente: Causa“ C-29957-2019 del siniestro no corresponde a las Enfermedades Graves con cobertura en p liza contratada.ó ” Por ltimo, ú se remite a lo se alado en cuanto a la p lizañ ó N 3400013007º , para sostener que las razones otorgadas por la demandada para rechazar la cobertura del seguro son pr cticamente id nticas a las yaá é indicadas respecto de los seguros anteriores, por lo que se remite a ellas. Sin perjuicio de ello, cita el informe final que rechaza la cobertura, indica: En respuesta al documento recepcionado con fecha 4 de julio de“ 2019, en raz n al rechazo del siniestro denunciado al amparo del Seguroó cobertura por Enfermedades Graves, acusamos recibo de lo siguiente: Certificado M dico Dr. Cristian Melian. No obstante, el referidoé documento no modifica lo se alado en nuestro Informe de Liquidaci n deñ ó fecha 25 de junio de 2019, toda vez que el diagn stico presentado,ó Accidente V

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, adem s, lo dispuesto en losá preceptos legales citados por las partes; y los art culos 160, 170, 253 yí siguientes, 262 y siguientes, 309 y siguientes, 318 y siguientes, 327 y siguientes, 341 y siguientes, 432 y 433, todos del C digo de Procedimientoó Civil, SE RESUELVE: 1.- Que se rechaza la demanda de cumplimiento forzado de contrato, con indemnizaci n de perjuicios, deducida por don ó MARCO ANTONIO CARRASCO D AZÍ en contra de METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A.; 2.- Que no se condena en costas al actor por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Reg strese, notif quese a las partes y oportunamente arch vense estosí í í antecedentes. ROL C-29.957-2019. PRONUNCIADA POR DO A PATRICIA ILSE CASTROÑ PARDO, JUEZ TITULAR DEL VIG SIMO PRIMER JUZGADOÉ CIVIL DE SANTIAGO Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-07T08:28:17-0400

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C-29957-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29957-2019 CARATULADO : carrasco/METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A. Santiago, siete de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 08 de octubre de 2019, comparece don Gianfranco Guggiana Varas, abogado, en representaci n judicial conforme mandatoó judicial de don MARCO ANTONIO CARRASCO D AZÍ , t

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