Juzgado de Letras y Gar.de Paillaco

HITSCHFELD / CADAGAN Y OTROS

Rol

C-325-2019

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos positivos (art.4 DL 2695 y art 925 del Código Civil). Las inscripciones que se acompañan a Bienes Nacionales al ingresar la solicitud, no constituyen un antecedente con el cual se pueda verificar la existencia de actos posesorios, sino como instrumento útil para determinar las inscripciones que amparan el inmueble a regularizar; lo que no es exigido por el decreto ley ni tampoco por el Ministerio de Bienes Nacionales como documento obligatorio, que necesariamente deba ser acompañado. Por lo que la causal debió fundarla en cuestionar el real ejercicio de actos posesorios por parte de sus representados y en específico, controvertir las conclusiones del informe técnico elaborado por personal de la SEREMI de Bienes Nacionales. En la misma audiencia se procede a llamar a las partes a conciliación, la que no se produce. En folio 1 de los autos rit C-332-2019 comparece ante el Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de los Ríos don Gonzalo Serra Barrueco, abogado, domiciliado en Urmeneta 305 of 705, Puerto Montt, en representación de Sociedad Agrícola Mahacar Ltda., sociedad del giro de su denominación, del mismo domicilio, quien presenta oposición a una solicitud de saneamiento de bien raíz tramitada conforme al D.L. 2695 por don Raúl Osvaldo Alvarado Sotomayor, con domicilio en Arturo Prat N° 235, de Paillaco, solicitando que se remitan los antecedentes a este Tribunal Letrado a fin de que, conocida que fuere su oposición, ésta sea acogida, no dando lugar a la solicitud de saneamiento de título, con costas. Señala que su representada es dueña del inmueble denominado “Fundo el Refugio”, de 1029,55 hás, cuyos deslindes son: Norte, hijuelas A, C y D del fundo San José de Itropulli, separada por cerco en líneas quebradas en seis parcialidades, una de 1008 metros, 365 metros, 293 metros, 145,5 metros, 234,7 metros, 55,8 metros, con sucesión Millapán separada por cerco en líneas quebradas de nueve parcialidades, una de 242,3 metros, 170,

Fundamentos

motivos precedentes, ninguna prueba fue aportada que permita concluir que exista correspondencia o identidad entre el predio materia de las solicitudes de regularización y el predio de propiedad del oponente. Sin embargo, en sede administrativa existieron una serie de vicios que, a juicio de esta sentenciadora, hacen ineficaz toda la tramitación efectuada ante el Ministerio de Bienes Nacionales. En efecto, del tenor de las publicaciones practicadas, de la inscripción de dominio que ampara las solicitudes de regularización y del contenido de los informes de mensura practicados en todos los expedientes administrativos, consta que el inmueble que se pretende regularizar, por los 14 peticionarios, corresponde al inmueble de fojas 322 N°283 del Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de Paillaco, correspondiente al año 2018, cuya cabida es de 1,82 hás. y, sin embargo, cada una de las solicitudes, amparadas en la misma inscripción dominical, abarcan cabidas que van desde las 1,7 a las 4,12 hás, sumando un total de más de 40 hás. Tal cuestión “fue pasada por alto”, o “no fue advertida” por el Ingeniero en Ejecución de Geomensura de la Unidad de Catastro de la Seremía de Bienes Nacionales de la Región de los Ríos, don Arturo Fuentes, como tampoco lo fue por el abogado de dicho servicio, don Juan Pablo Cavieres Arriagada, lo que llama curiosamente la atención, en la medida que se trató de solicitudes tramitadas conjuntamente, publicadas en las mismas fechas, y cuyos informes fueron elaborados en la misma oportunidad, por el mismo ingeniero Arturo Fuentes. Ciertamente, ninguna observación fue planteada en el sentido que el terreno efectivamente ocupado superaba, con creces, la cabida del inmueble cuya inscripción se pretende cancelar lo cual, obviamente supone la existencia de terceros que podrían verse afectados, pues podría estarse afectando todo o parte de sus predios, sin que hayan sido emplazados y sin tener la posibilidad de oponerse. Tan garrafal es el error advertido en los expedientes administrativos, que incluso en el informe técnico y en el informe jurídico practicado en todos ellos, se habla que deberá procederse a la cancelación parcial de la inscripción dominical de fs.322 N°283 de 2018 del CBR de Paillaco, en favor de los 14 solicitantes, por las cabidas pedidas por cada uno (que en total suman más de 42 hás), siendo que el mencionado inmueble solo tiene una cabida de 1,82 hás. Noveno: Que, conforme lo anterior, ha quedado en evidencia que el Ministerio de Bienes Nacionales no cumplió adecuadamente con las diligencias que exigen los precitados artículos 10 y 11 del Decreto Ley, en la medida que ni el ingeniero de ejecución en agromensura, al evacuar su informe técnico, ni el abogado, al evacuar su informe jurídico, ni el director del Servicio, al dictar la resolución que acogía las solicitudes de regularización, advirtieron que la cabida pretendida regularizar excedía con creces la cabida del predio amparado por la inscrip

Fallo

se resuelve acumular a los autos rit C-325-2019 las causas C-326-2019, C-327-2019, C-328-2019, C-329-2019, C-330-2019, C-331- 2019, C-333-2019, C-334-2019, C-335-2019, C-336-2019, C-337-2019 y C-338-2019 todas sobre oposición a solicitudes de regularización de la pequeña propiedad raíz, ya que en todas ellas acciona la misma demandante (oponente). Acto seguido, la demandante ratifica las oposiciones y señala se dé lugar a ellas, con costas. Las demandadas, actuando a través de apoderado común, proceden a contestar mediante minuta escrita solicitando el rechazo de las oposiciones, con costas. Señalan que cada uno de sus representados ocupan materialmente el predio sublite, ejerciendo de manera continua y permanente, por sí por sus antepasados actos de señor y dueño respecto de este predio. Que, todos ellos, en su calidad de mapuches provienen de familias originarias del sector Itropulli, de la comuna de Paillaco, y que posteriormente fueron despojadas de sus tierras. Por dicha razón, sus representados han realizado ocupación de estas tierras que históricamente han ocupado sus familias. Por ello, es que cada uno de sus representados ha ingresado solicitud de regularización, siendo realizada la inspección técnica en el año 2018, constatando la posesión material por más de 6 años de cada uno de los solicitantes. Que, desde el año 2014, el oponente ha venido señalando que “al parecer” los inmuebles ocupados por sus representados serían de su propiedad, mencionando una serie de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Paillaco CAUSA ROL : C-325-2019 CARATULADO : HITSCHFELD / CADAGAN Y OTROS Paillaco, siete de abril de dos mil veintidós. Vistos. En folio 1 de estos autos rit C-325-2019, comparece ante el Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de los Ríos don Gonzalo Serra Barrueco, abogado, domiciliado en Urmene

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