Juzgado de Letras y Gar.de Carahue

HUILIPÁN/MOP- DGA

Rol

C-17-2020

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el señor Director Regional de Aguas de la Novena Región de Temuco, viene en remitir los antecedentes completos de la solicitud de Aprovechamiento presentada por don FLORENCIO HUILIPAN CAYUPIL, regida por las disposiciones del artículo 2° Transitorio del Código de Aguas. El peticionario solicita regularizar un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes por un caudal de 1,5 litros por segundo de uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo sobre una vertiente sin nombre, ubicado en la comuna de Carahue, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía. La solicitud publicada en extracto, dentro del plazo legal establecido en el artículo 131 del Código de Aguas, no fue objeto de oposición, según consta en Certificado N° 514 de fecha 18 de noviembre de 2019, suscrito por el Director Regional de Aguas, Región de La Araucanía. Personal profesional de esta Dirección General de Aguas Región de La Araucanía, que visitó el terreno y estudió los antecedentes concluye, en Informe Técnico N° 619 del 24 de diciembre de 2019, que el derecho de aprovechamiento que se pretende regularizar corresponde a un uso de tiempo remoto, que cumple con la antigüedad establecida en el artículo 2do transitorio del Código de Aguas y que el caudal efectivamente utilizado es menor al caudal solicitado, correspondiendo a 1,3 litros por segundo. De acuerdo a lo anterior, en opinión de esta Dirección General de Aguas, Región de La Araucanía, se confirma que en este caso concurren los requisitos establecidos en el artículo 2do Transitorio del Código de Aguas, por lo que estima procedente acoger favorablemente la presente solicitud por el caudal efectivamente utilizado, regularizando un derecho de aprovechamiento de uso consuntivo, captado gravitacionalmente en el punto definido por la intersección de la coordenada U.T.M. en kilómetros: (km) Norte: 5.724,912 y Este: 641,494, referidas al Daturn WG5 84, huso 18; por un caudal de 1,3 litros por segundo, de ejercicio

Fundamentos

CONSIDERANDO: Foja: 1 Primero: Que en estos autos, la Dirección Regional de Aguas IX Región, ha sometido a la decisión del Tribunal la solicitud de Regularización de derechos de aguas, solicitada por don FLORENCIO HUILIPAN CAYUPIL, regida por las disposiciones del artículo 2° transitorio del Código de Aguas.- La petición solicita regularizar un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales, corrientes de ejercicio permanente y continuo por 1,5 lts/seg, de la Vertiente sin Nombre ubicado en la comuna de Carahue, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía. La solicitud fue tramitada de acuerdo con lo establecido en el Código de Aguas y dentro del plazo legal no fue objeto de oposición. Segundo: Que a folio 1, consta que el Personal Técnico de la Dirección Regional de Aguas, estudió los antecedentes, visitó el terreno y practicó mediciones, ello permitió verificar la existencia del cauce, correspondiendo éste a una vertiente sin nombre, afluente del estero La Muela, posteriormente del estero san Juan de Trovolhue, y este a su vez tributario del Río Moncul, perteneciente a la hoya hidrográfica del río Imperial. Punto de captación verificado en terreno: Se verificaron las coordenadas del punto de captación indicadas en la presentación y extracto publicado, determinándose que se encuentran correctamente definidas. Dichas coordenadas fueron verificadas por parte del suscrito en la visita técnica realizada el 03 de diciembre del 2019, referida a la resolución del expediente NR- 0902- 3109. En el punto de captación sobre la vertiente sin nombre, se observó que existen obras que captan las aguas del cauce en cuestión. Dichas obras consisten en una bocatoma, construida artesanalmente con maderas que lleva el agua en forma gravitacional y conducida por una tubería de PVC hasta el sector de riego y utilización del agua (fotografías 1 a 3). El suscrito estima que el caudal que el peticionario utiliza efectivamente es de 1,3 litro/ segundo de las aguas del estero sin nombre principalmente con tinas de uso doméstico, de riego (aspersión y tendido) y abrevadero de animales, valor inferior al solicitado por el peticionario en su presentación (de 1,5 litros por segundo). Dicho valor se obtuvo considerando el uso de riego de media hectárea (en razón de 2,5 litros por segundo por hectárea) y el consumo doméstico y animal. En cuanto a la antigüedad en el uso de las aguas, se puede aseverar que el solicitante comenta que unos 50 años atrás la utilización de las aguas era por parte de su padre don Juan Segundo Huilipan Cayupi, posteriormente las continuó ocupando el solicitante junto a su familia. El solicitante ya tiene noción en los años 70 que las aguas se ocupaban en el terreno, ya que él nació en el año 1967. Luego contrae matrimonio y hace uso también de las aguas junto a su familia, en donde actualmente permanece junto a su señora e hijas. Aunque no se puede determinar con exactitud la antigüedad de las obras y los USOS descritos anteriormente,

Fallo

fallo a la dirección General de Aguas IX Región de la Araucanía- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Carahue, dieciocho de Abril de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-18T16:19:08-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Carahue CAUSA ROL : C-17-2020 CARATULADO : HUILIP N/MOP- DGAÁ Carahue, dieciocho de Abril de dos mil veintid s.ó VISTOS: A folio 1, el señor Director Regional de Aguas de la Novena Región de Temuco, viene en remitir los antecedentes completos de la solicitud de Aprovechamiento presentada por don FLORENCIO HUILIPAN CAYUPIL

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