11º Juzgado Civil de Santiago

PATRICIO CÁCERES VÁSQUEZ TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN E.I.R.L/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.

Rol

C-4161-2021

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció don Patricio Andrés Cáceres Vásquez, ingeniero en electricidad, en representación legal de Patricio Cáceres Vásquez Tecnologías De La Información E.I.R.L., todos con domicilio en Ahumada N°6, departamento 43, Santiago, quien interpuso demanda declarativa de prescripción extintiva en contra de la I. Municipalidad de Santiago, representada por su alcalde don Felipe Alessandri Vergara, ambos domiciliados en Catedral N°900, Santiago, a fin que se declare la prescripción de la deuda del tributo adeudado a la demandada, de 30 de enero del año 2007 a 31 de julio de 2017, así como todos y cada uno de los interés cobrados o multas por atraso. Refirió que el 27 de abril del año 2021, bajó del sistema informático del Departamento de Patentes Municipales de la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Santiago, obtuvo un informe de deuda de patentes municipales, que da cuenta de detalle de deuda por un total de $13.938.450, desglosada entre valor neto del tributo, valor reajuste y valor multa de 30 de enero del año 2007 a 31 de julio del año 2020. Precisó nunca haber sido requerido judicialmente, por lo que el plazo de prescripción no se encuentra interrumpido en ningún caso. Hizo presente que la demanda tenía como objeto solicitar la declaración de prescripción extintiva de la deuda correspondiente al tributo cobrado desde el 30 de enero de 2007 al 31 de julio de 2017, por la suma de $5.285.715 (cinco millones doscientos ochenta y cinco setecientos quince pesos). En el aspecto jurídico, la demandante fundó su acción en los artículos 2493, 2521 y demás normas pertinentes del Código Civil. En escrito de 13 de julio de 2021, compareció don Aldo Tortorolo Bustamante, abogado, en representación de la I. Municipalidad de Santiago, todos con domicilio en Plaza de Armas s/n, Palacio Consistorial, Santiago, quien contestó la demanda de prescripción deducida en contra de su representada, allanándose por el período comprendido entre

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto a la demanda principal: Primero: Que ha comparecido don Patricio Andrés Cáceres Vásquez, en representación legal de Patricio Cáceres Vásquez Tecnologías De La Información E.I.R.L., quien interpuso demanda declarativa de prescripción extintiva, en contra de la I. Municipalidad de Santiago, representada por su alcalde, don Felipe Alessandri Vergara, a fin que se declare la prescripción de la deuda del tributo debido a la demandada, de 30 de enero del año 2007 a 31 de julio de 2017, así como todos y cada uno de los interés cobrados o multas por atraso. Fundó su demanda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada se allanó a la acción de prescripción deducida en su contra, por los períodos que van entre el primer semestre del año 2007 y segundo semestre del año 2017, ambos inclusive. Tercero: Que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones que se produce por el transcurso del tiempo unido a la inactividad del acreedor para hacer valer su acción para perseguir el cobro del crédito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2492 del Código Civil. Cuarto: Que para una correcta decisión del conflicto jurídico ha de precisarse que no cabe duda que la norma jurídica que regula la prescripción extintiva de las patentes municipales, a saber, es la regla especial de tres años contenida en el artículo 2521 del Código Civil, relacionada con los impuestos que se adeudaren al Fisco a las Municipalidades. Quinto: Que, como punto de partida, es necesario establecer que el concepto de impuesto no ha sido definido en nuestra legislación, pero encuentra una conceptualización en el modelo del Código Tributario para América Latina, que lo define como “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador y como fundamento jurídico una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente que pone de manifiesto una determinada capacidad contributiva del mismo”. Sexto: Que, con el mérito del allanamiento que efectuó la demandada, sumado a ello el contenido del certificado de deuda acompañado por la actora, emitido por la I. Municipalidad de Santiago, que no ha sido controvertido por la demandada, se puede tener por establecido que la sociedad Patricio Cáceres Vásquez Tecnologías de la Información E.I.R.L, adeuda patentes comerciales, por los períodos que median entre el primer semestre del año 2007 al segundo semestre del año 2020, y habida consideración que la demandada fue notificada el 2 de julio de 2021, es que probatoriamente se ha justificado el período de prescripción extintiva contenido en el artículo 2521 del Código Civil para el cobro de patentes comerciales adeudados por la sociedad demandante, sólo por el período que va desde el primer semestre del año 2007 al segundo semestre del año 2017, ambos inclusive, por lo que habrá de acogerse la demanda de prescripción por dicho período. Séptimo: Que habiéndose allanado l

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en artículos 160,161, 170, 273, y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492 y 2521 y demás pertinentes del Código Civil, se decide: I. Que se acoge la demanda de prescripción extintiva de patentes comerciales, interpuesta por don Patricio Andrés Cáceres Vásquez, en representación de Patricio Cáceres Vásquez Tecnologías de la Información E.I.R.L, en contra de la I. Municipalidad de Santiago, declarándose prescritas las acciones de cobro de patentes comerciales adeudadas que le afectan, por los períodos que median entre primer semestre del año 2007 al segundo semestre del año 2017, ambos inclusive. II. Que se rechaza la demanda reconvencional conforme lo razonado en el motivo noveno de esta sentencia y; III. Que cada parte pagará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-4161-2021. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular

Texto Completo (Preview)

Foja: 15.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4161-2021 CARATULADO : Patricio Cáceres Vásquez Tecnologias de la Información E.I.R.L / I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO. Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. Visto: Que compareció don Patricio Andrés Cáceres Vásquez, ingeniero en electricidad, en representación legal de Patricio Cáceres Vásquez

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