Juzgado de Letras y Gar.de Calbuco

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/SAN AGUSTIN SEAFOOD SPA

Rol

C-157-2022

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En estos autos, con fecha 05 de abril de 2022 -Folio N°1- comparece Sebasti n Laureano Catrihual Mart nez, c dula nacional de identidad N°á í é 16.671.210-6, fiscalizador y funcionario del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, Rol nico Tributario N°60.701.005 6, organismo deÚ – derecho p blico, domiciliados en calle Talca N°60, tercer piso, comuna de Puertoú Montt, y en calle Cardenal Caro N°34, Calbuco, interponiendo denuncia en contra de SAN AGUSTIN SEAFOOD SPA, Rol nico Tributario N°76.234.019-Ú 4, domiciliado en Rosario Central sin n mero comuna de Calbuco, representadaú legalmente por Jorge Morales Salinas, c dula nacional de identidadé N°13.978.477-4, de quien desconoce su profesi n u oficio, domiciliado en calleó Aguas Azules N° 339 o Isla Quillota sin n mero, comuna de Calbuco, en,ú solicitando se le condene a las penas establecidas por ley, con costas. Funda su denuncia en que el d a 20 de diciembre de 2021 lleg unaí ó solicitud de desbloqueo de producto Loco, correspondiente a planta de proceso c digo N°10930 de propiedad de la denunciada. A ade que, al momento deó ñ revisar la informaci n entregada por la planta para solicitar el desbloqueo deló producto hidrobiol gico, se constat que correspond a a un stock de 7.336 (sieteó ó í mil trescientos treinta y seis) kilogramos de producto loco, con c digo del stockó N°28039, compuesto por 3 lotes distintos: Lote N°1 fecha de extracci n 28-09-ó 2021 siendo la fecha de producci n 01-10-2021; Lote N°2 fecha de extracci nó ó 20-09-2021 siendo la fecha de producci n 15-10-2021; y Lote N°3 fecha deó extracci n 30-10-2021 siendo la fecha de producci n 30-10-2021, no habiendo sidoó ó declaradas estas producciones en tiempo y forma seg n lo dispuesto en el D.S 129ú del 2013. En consideraci n a lo anterior, se bloque el stock en forma autom ticaó ó á en el sistema de trazabilidad, motivo por el cual para su desbloqueo se debió proceder a la fiscalizaci n f sica de la planta, verific ndose que efectivamente en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa se inici por denuncia efectuada por eló Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en contra de San Agust n Seafood SPAí imput ndole una trasgresi n a la normativa pesquera toda vez que, en un procesoá ó de desbloqueo de stock realizado el 20 de diciembre de 2021, pudieron advertir que la planta de proceso c digo N°10930 de propiedad de la denunciada no hab aó í declarado estad sticas de producci n .de 7.336 (siete mil trescientos treinta y seis)í ó kilogramos de producto loco, lo que se habr a realizado en el mes octubre de 2021,í por lo que solicita la imposici n de la sanci n legal, con costas.ó ó SEGUNDO: Que, por su parte, el representante legal de la denunciada reconoci como efectivos los hechos de la causa, solicitando la aplicaci n en eló ó m nimo de la multa que establece la ley, en caso que se configure una infracci n aí ó la normativa pesquera. TERCERO: Que, atendido el allanamiento por parte del denunciado, se omiti la recepci n de la causa a prueba y se cit derechamente a las partes a o ró ó ó í sentencia. CUARTO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de la denuncia, la parte denunciante rindi la documental que obra en autos y que fue acompa ada junto aó ñ la denuncia, consistente en copia de Citaci n y Notificaci n N° 0123175 y cartaó ó de la denunciada de fecha 20-12-2021 QUINTO: Que, de conformidad a consagrado en el art culo 125 N° 1í parte final de la Ley de General de Pesca, la denuncia formulada conforme a dicha disposici n constituye presunci n de haberse cometido la infracci n. En laó ó ó especie, se present la denuncia acompa ando la respectiva citaci n que cumple conó ñ ó las exigencias legales, por lo que su sola interposici n ante este Tribunal provocaó una presunci n legal de veracidad de los hechos expuestos, invirti ndose el peso deó é la prueba.

Fallo

Por tanto, reca a sobre el denunciado la carga de controvertir los hechosí en primer lugar- y luego acreditar que los hechos no ocurrieron de la forma que– los propone la denunciante o que ellos, as propuestos, no constituyen infracci ní ó alguna. En autos, la presunci n antes se alada se mantiene inc lume al no haberó ñ ó sido controvertida por el denunciado, quien adem s se allan a los mismos, hechosá ó que se ven corroborados con los instrumentos acompa ada junto a la denuncia. Enñ autos, la presunci n antes se alada se mantiene inc lume al no haber sidoó ñ ó controvertida por la denunciada, quien adem s se allan a los mismos, hechos queá ó se ven corroborados con los instrumentos acompa ada junto a la denuncia.ñ SEXTO: Que, en base a la falta de controversia f ctica expuesta en elá motivo anterior, se tiene por cierto el hecho denunciado y la participaci n de laó San Agust n Seafood SPA, en ellos, esto es, en el incumplimiento de la obligaci ní ó de declarar estad sticas de producci n mediante el sistema de trazabilidad respectoí ó del recurso hidrobiol gico loco cuyo desbloqueo requiri , el que deb a seró ó í informado al d a siguiente h bil de ocurrido, es decir, al 04 y 18 de octubre y alí á 03 de noviembre, todas fechas del a o 2021. Tales hechos, realizado el ejercicio deñ subsunci n respectivo, a juicio del suscrito, efectivamente son constitutivos de unaó infracci n al art culos 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relaci n aó í ó los art culos 9, 10, 12

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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Calbuco CAUSA ROL : C-157-2022 CARATULADO : SERNAPESCA / SAN AGUSTIN SEAFOOD SPA Calbuco, siete de abril de dos mil veintid s. ó VISTO: En estos autos, con fecha 05 de abril de 2022 -Folio N°1- comparece Sebasti n Laureano Catrihual Mart nez, c dula nacional de identidad N°á í é 16.671.210-6, fiscalizador y funcionario del SERVICIO NACI

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