COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./SALDIVIA
Rol
C-3843-2019
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Felipe Andr Contreras Carrasco, abogado,é actuando como mandatario judicial convencional y en representaci n deó COMPA A GENERAL DE ELECTRICIDADÑÍ S.A., RUT 76.411.321-7, representada legalmente por don Iv n Quezada Escobar,á c dula de identidad n mero 10.051.615-2, Ingeniero El ctrico, seg n seé ú é ú acreditar del giro de distribuci n y venta de energ a el ctrica, ambasá ó í é domiciliadas para estos efectos en calle Hu rfanos N 886, oficina 1211,é ° Santiago Centro, Santiago e indica que viene a demandar en juicio ordinario de menor cuant a de cobro de pesos a don í RODRIGO ALEXIS SALDIVIA MEDINA, RUT 13518110-2, desconoce profesi n,ó domiciliado en RELUN 2 CASA 2026, comuna de PADRE LAS CASAS, due o del veh culo placa patente UD7056. A fin que se declare su derechoñ í a percibir, en la representaci n que invoca, la suma de $1.665.329.-ó PESOS, m s intereses, reajustes y con expresa condenaci n en costas, ená ó virtud de los antecedentes que a continuaci n expone: Es del caso que conó fecha 12-08-2018, el veh culo de propiedad del demandado, cuya PPU esí UD7056, caus da os a su red el ctrica destruyendo postes de alumbradoó ñ é p blico. ú Que para normalizar el costo del da o CGE emiti factura enñ ó contra del propietario del veh culo a fin de que este, como responsable civilí de su veh culo, pague el costo asociado al da oí ñ . Teniendo esto en cuenta: su representada es due a de la Factura Electr nica N 432987, la cual constañ ó ° a nombre de Rodrigo Alexis Saldivia Medina en su ltima actualizaci n,ú ó con fecha de vencimiento el 06-03-2019, con un monto facturado y adeudado de $1.665.329.-PESOS. Que, es del caso que la empresa de energ a el ctrica ha intentado normalizar la deuda con el due o delí é ñ veh culo sin resultados. Durante el per odo de negociaci n y normalizaci n,í í ó ó la parte demandada comenz a incumplir con el pago de la factura,ó debiendo realizarse reiterados cobros por los da os a la red. Conforme conñ ello,
Fundamentos
fundamentos de hechoó y de derecho que a continuaci n expone: 1.- Como cuesti n previa, niega yó ó controvierte todos y cada uno de los hechos se alados en el libelo por parteñ de la demandante, en especial la concurrencia de las circunstancias descritas en la demanda de autos. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, es menester hacer presente que es de cargo de la actora de autos la acreditaci n de todos losó antecedentes de hecho respecto de los cuales fundamenta su pretensi n,ó todo ello acorde a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, normaí ó que pone de su cargo el onus probandi. 3.- Antes de entrar en el fondo del asunto de marras, es necesario indicar desde ya, que el demandante confunde la acci n interpuesta, toda vez que su demanda es por cobro deó pesos en juicio ordinario de menor cuant a, pero en pasajes de dichaí presentaci n, alude a que solicita el pago , derecho a percibir , respectoó “ ” “ ” de una determinada suma de dinero. Ello no es irrelevante, en atenci n aó que posee consecuencias determinantes en torno a la acogida o rechazo de la demanda, a saber: t tulo de la obligaci n reclamada, circunstancias de laí ó misma, fundamentos jur dicos, entre otras. 4.- No obstante lo ya expuesto, yí referente a los fundamentos del libelo de autos, la Compa a General deñí Electricidad S.A. sostiene que con fecha 12-08-2018, el veh culo deí propiedad de su representado, cuya PPU es UD7056, caus da os a la redó ñ el ctrica, donde supuestamente se destruyeron postes del alumbradoé “ ” p blico, y que para normalizar el supuesto da o, CGE emiti factura enú ñ ó contra de su representado, a fin de que este, como responsable civil de su veh culo, pagara el costo de dicho da o. 5.- Otra circunstancia que reiteraí ñ lo antes expresado, es que la demandante sostiene en su libelo que, ante el supuesto incumplimiento por parte de su representada habr a operado unaí suerte de condici n resolutoria. Sin embargo, dicha interpretaci n provocaó ó la peligrosa consecuencia de que un acreedor manejara a su antojo la exigibilidad y, consecuentemente, los plazos de prescripci n de las accionesó de cobro de una determinada obligaci n. Ello, a juicio de esta parte, esó ilegal, al chocar con lo normado por el art culo 1480 inciso final del C digoí ó Civil, que dispone que La condici n resolutoria que es imposible por su“ ó naturaleza, o ininteligible, o inductiva a un hecho ilegal o inmoral, se tendrá por no escrita . El manejo arbitrario por parte del acreedor de los” “ ” tiempos de prescripci n atenta claramente en contra de las normas de losó art culos 2492 y siguientes del C digo Civil. Adem s, hay que tener presenteí ó á que es el Estado de Chile quien demanda, y quien utiliza a su favor esta extra a interpretaci n, vulnerando el mandato del art culo 7 inciso primeroñ ó í ° de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, que prescribe que Los rganosó í ú “ ó del Estado act an v lidamente previa investidura regular de sus integrantes,ú á dentro de su compet
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que NO HA LUGAR, a la excepci n de prescripci n extintivaó ó de la acci n alegada por el demandado a folio 21.ó II.- Que NO HA LUGAR, con costas, a la demanda de cobro de pesos intentada a folio 1 por don Felipe Andr Contreras Carrasco,é abogado, en representaci n de ó COMPA A GENERAL DEÑÍ ELECTRICIDAD S.A., representada legalmente por don Iv n Quezadaá Escobar en contra de don RODRIGO ALEXIS SALDIVIA MEDINA. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol Nro.- 3843 2019.– Dictada por do a ñ MAR A CRISTINA DE LA CRUZ ARRIAGADAÍ , Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, seis de abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-06T20:48:19-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3843-2019 CARATULADO : COMPA IA GENERAL DE ELECTRICIDADÑ S.A./SALDIVIA Temuco, seis de abril de dos mil veintid só . VISTOS: A folio 1 comparece don Felipe Andr Contreras Carrasco, abogado,é actuando como mandatario judicial convencional y en representaci n deó COMPA A GENERAL DE ELECTRICIDADÑÍ S.A., RUT 76.411.321
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