Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

FAÚNDEZ/SERVICIO DE SALUD VALPARAISO-SAN ANTONIO

Rol

T-200-2021

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Reincorporación, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo doña Paola Fáundez Muñoz, enfermera, domiciliada en calle Atlántico Nº 4004, departamento 26-A, Viña del Mar, quien deduce demanda de tutela por infracción a los derechos fundamentales, así como de indemnización de daño moral, en contra del Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio, organismo público integrante de la Administración del Estado, representado para estos efectos por el Director Subrogante del Hospital Carlos Van Büren de Valparaíso, don Javier del Río Valdovinos, ambos domiciliados en calle San Ignacio Nº 725, Valparaíso. Sostiene que se desempeñó como enfermera profesional, en calidad de contratada, para el Hospital Carlos Van Büren de Valparaíso, entre el día 2 de enero de 2007 y el 19 de febrero de 2021, fecha esta última en que se puso término a su contrata. Anteriormente, prestó servicios como enfermera en el Hospital Las Higueras de Talcahuano, con lo que puede evidenciarse su vasta trayectoria en el ámbito público. En particular, ha desarrollado su carrera profesional en el área del Cuidado Intensivo (UCI), como enfermera clínica en la Unidad Paciente Crítico en el Hospital Carlos Van Büren de Valparaíso, desde el referido año 2007. Indica que el trabajo que he llevado a cabo como enfermera, ha sido siempre destacado por sus superiores, así como por sus colegas y los pacientes, quienes han podido constatar su permanente compañerismo, entrega y preocupación en la tarea de cuidar a aquéllos que, en su estado de enfermedad, necesitan atenciones. Refiere que, en el mes de agosto de 2018, quedó embarazada. En dicho estado, sufrió una patología asociada, consistente en dolor lumbar facetario, lo cual le impidió ejercer las funciones de Enfermera Clínica en la Unidad de Cuidados Intensivos en rol de turnos. Por tal razón, efectuó una petición a su entonces jefa, solicitándole una modificación a sus labores mientras padeciera dicha dolencia. Sin embargo, su solicitud fue denegada, indicándole que, a pesar de sus dolores lumbares, debía continuar en el sistema de rotación de cuarto turno, esto es, cubriendo turnos diurnos, de 8 a 20 horas, dos días consecutivos y posteriormente dos días libres. El dolor que sufría por esa época era tan intenso e insoportable, que no le fue posible cumplir con los requerimientos del servicio. Por dicha razón, su médico tratante, don Álvaro Collao Ramírez, Traumatólogo, le indicó una licencia médica que se extendió desde el 06 de octubre del año 2018, al 22 de febrero del año 2019. En esta última fecha, comenzó su período de reposo prenatal. Su hijo, Maximiliano Pizarro Faúndez, nació el 3 de abril de 2019. Con posterioridad al parto, fue nuevamente evaluada por su médico tratante, quien le manifestó que la patología lumbar que adolecía, había cedido, pues estaba asociada al estado de gravidez. Sin embargo, dicha recuperación contrastó con la circunstancia que su hijo, lamentablemente, presentó muchos problemas de salud al inicio de s

Fallo

se acuerda con la Asociación Gremial representada por la funcionaria, realizar contacto con el objetivo generar canales de comunicación con la Unidad de Bienestar. Al no hacerse efectivo el contacto con la demandante y, tal como se ha procedido anteriormente, se remitieron los antecedentes para evaluación de organismo técnico COMPIN de estado de salud irrecuperable y/o a contrario sensu, este declarase la incompatibilidad de la salud de la funcionaria con el ejercicio del cargo. Agrega que en el sistema de administración de recursos Humanos, la ex funcionaria registra 568 días de Ausentismo Laboral entre el año 2018 y diciembre de 2020, con un monto aproximado de $39.400.867 pagados por concepto de licencia médica. Destaca que solo se consideran dentro del ausentismo de doña Paola Faúndez las licencias médicas por enfermedad común, no incluyendo las licencias médicas maternales ni por enfermedad de hijo menor de un año, superando con creces el plazo de seis meses que establece como requisito sine qua non el artículo 151 del Estatuto Administrativo para ejercer la declaración de vacancia por salud incompatible con el cargo. Indica que a través de Ordinario N° 505 de fecha 10 de marzo de 2020 el director del Hospital Carlos Van Buren solicita al presidente de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Valparaíso, la evaluación de la condición de irrecuperabilidad de salud de la demandante. En relación a lo anterior, señala que la solicitud se realiza a efectos de dar

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Valparaíso, a seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo doña Paola Fáundez Muñoz, enfermera, domiciliada en calle Atlántico Nº 4004, departamento 26-A, Viña del Mar, quien deduce demanda de tutela por infracción a los derechos fundamentales, así como de indemnización de daño moral, en contra del Servicio de Salud Valparaís

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