CORTÉS/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD MAULE
Rol
O-7713-2021
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 29 de diciembre de 2021 comparece la abogada Judith López Cumsille, en representación de Julieta Andrea Cortes Parra, domiciliada en Amunategui N°277, piso 6, comuna de Santiago, quien interpone demanda de despido injustificado y nulidad del despido en contra del Fisco de Chile - Subsecretaría de Salud Pública, representada por el Consejo de Defensa del Estado, por la abogada procuradora fiscal Ernestina Ruth Israel López, ambos domiciliados en Agustinas N°1.687, comuna de Santiago. Señala que su representada ingresó a trabajar para la demandada el día 4 de junio de 2020, para trabajar en la residencia sanitaria “Hotel Carlton”, ubicado en Máximo Humbser N°574, comuna de Santiago, percibiendo una remuneración de $987.840.-, desempeñando funciones de técnico en enfermería. Relata que el primer mes de servicio se le pagó mediante una boleta de honorarios extendida por el Servicio Salud Metropolitano Occidente, y a partir del día 1 de julio de 2020 se escrituró un contrato de trabajo donde se pactó una remuneración bruta de $1.000.000.-, con vigencia hasta el 31 de julio de aquel año. Posteriormente, el día 1 de agosto de 2020 se firmó un anexo de contrato mediante el cual se estableció que su relación era por obra o faena “mientras se encuentre en implementación la estrategia de residencias sanitarias durante la alerta sanitaria”. Indica que la jornada d laboral correspondía a un sistema de turnos, con distribución 24 horas trabajadas por tres días libres. Relata que el día 31 de agosto de 2021 se le comunicó a la demandante que no se continuaría con la prestación de servicios, mediante un correo electrónico al siguiente tenor “Por medio de la presente epístola, comuníquese a usted que vuestro contrato laboral pactado con la secretaria Regional ministerial de Salud de la Región Metropolitana, subsecretaria de Salud Pública, Rol Único 61.601.000-k representada por Señora Helga Alejandra de Lourdes Balich Pérez, rol único nacional 9.3777.026
Fundamentos
fundamentos de hecho indicados en el cuerpo de su demanda, se adeudan al trabajador las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) indemnización por lucro cesante por el término anticipado del contrato por obra o faena, correspondiente al periodo del 31 agosto 2021 al 30 de junio de 2022 equivalente a $11.040.820.-; 2) indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.104.082.-; 3) de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 inciso 3° del Código del Trabajo, se adeuda también feriado proporcional, por el equivalente a 7 días, relativo al periodo que abarca del 4 junio 2020 y hasta la fecha del despido, el 31 agosto 2021. Por 16,25 días un monto de $598.044.-; 4) indemnización por un año un mes de trabajo equivalente a un mes de remuneración $1.104.082.-; 5) se ordene el pago del incremento del artículo 168 del Código del Trabajo del 50% del recargo de la indemnización pertinente valor $552.041.-; 6) todo lo anterior con reajuste intereses de acuerdo mandado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, 7) remuneración adeudada por los meses que correspondan en aplicación de la Ley 19.631 por una base mensual de $1.04.082.-, por no pago de cotizaciones desde junio de 2020 en adelante hasta que la demandada convalide el despido efectuado el día 31 de agosto de 2021 conforme a la ley, debiendo así las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social hasta que cumpla con lo mandado en el artículo 162 del Código del Trabajo; y 8) las costas de la causa. Con fecha 15 de febrero de 2022 comparece la abogada procuradora Fiscal de Santiago, doña Ruth Israel López, en representación de la demandada, quien presentó la contestación a la demanda. Refiere que el despido de la demandante se fundó en una causa legal y debidamente fundada. Refiere que en un principio el contrato de la actora era a plazo fijo, y que desde el 1 de agosto de 2020 se firmaron anexos mediante los cuales se extendió el vínculo “mientras se encuentre en implementación la estrategia de residencias sanitarias”, cuestión por lo cual se puso término al contrato el 30 de agosto de 2021, mediante la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, en virtud del cierre de la residencia sanitaria Torre Mayor B, lugar donde la actora prestaba servicios. Afirma que lo anterior se debe a que la estrategia de residencias sanitarias se encuentra en constante revisión y ajuste de acuerdo a las necesidades del servicio que requiere la población, por lo cual, al momento del despido, se proyectaba una menor cantidad de contagios, cuestión que derivo en el cierre de la referida residencia sanitaria, y es en virtud de aquello, que el despido se encuentra justificado. Asimismo, indica que la naturaleza del contrato de la demandante se enmarca en las facultades otorgadas a la autoridad sanitaria en el artículo 10 del Código Sanitario, cuestión que interpreta a la luz de lo señalado por la Contraloría General de la República al efecto, organismo que ha indicado que este tipo de
Fallo
se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por Julieta Andrea Cortes Parra en contra de la Subsecretaría De Salud Pública, representada por el Fisco de Chile, en cuanto se declara injustificado el despido de 30 de agosto de 2021, y se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes sumas: a) $1.104.082.- por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $598.044, por feriado. c) $1.104.082.- por concepto de indemnización del lucro cesante II. Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III. Que en todo lo demás se rechaza la demanda de autos. IV. Que cada parte pagará sus costas. V. Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y prosígase de acuerdo al artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-7713-2021 RUC 21- 4-0376114-9 Dictada por SEBASTIAN ALONSO PLATT ASTORGA, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 29 de diciembre de 2021 comparece la abogada Judith López Cumsille, en representación de Julieta Andrea Cortes Parra, domiciliada en Amunategui N°277, piso 6, comuna de Santiago, quien interpone demanda de despido injustificado y nulidad del despido en contra del Fisco de Chile - Subsecretaría de Salud Pública, representad
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