NOBILI CON TRANSPORTES DON ALFONSO LIMITADA
Rol
O-4798-2022
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 1 de agosto de 2022 comparece Gino Leonardo Nobili Lucero, domiciliado en calle La Bolsa N°81, comuna de Santiago, quien interpone demanda de despido injustificado en contra de Transportes Don Alfonso Limitada, representada por don José Miguel Allende Cavallera, ambos domiciliados en Avenida Mar del Sur N°7.240, comuna de Pudahuel. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 11 de febrero de 2022, obligándose a desempeñar servicios como conductor de camión de carga interurbana. Refiere que se pactó un contrato a plazo fijo de 30 días, sin perjuicio que vencido el plazo y no habiendo mediado documento alguno, la relación laboral se convirtió en una de carácter de indefinida. Afirma que su última remuneración para efectos indemnizatorios ascendió a la suma de $624.958.-, compuestos de un sueldo base de $330.000.-, gratificación de $113.791.-, comisión $107.286.-, semana corrida de $17.881.-, bono de espera de $23.333.- y viatico de $56.000.-. Relata que la relación se mantuvo vigente hasta el día 21 de marzo del año 2022, fecha en que la demanda decidió despedirlo por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, de acuerdo al contenido de la carta de despido al siguiente tenor “debido a que el día viernes 18 de febrero de 2022 a su regreso de la ruta asignada desde Puerto Montt a Santiago usted indica que regresará a rendir cuenta de dicho viaje al día siguiente, tarea que no fue realizada el día indicado debido a su ausencia los días 21 y 22 de febrero de 2022 sin justificación alguna y dejando pendiente la entrega de ganancias e información sobre su ruta. Recién el día 23 de febrero de 2022 se acercó a nuestras dependencias a dar cuenta de su gestión, la que luego de ser revisada, arrojó la falta de $25.550.-. Luego de esto volvió a ausentarse de sus funciones los días 24, 25, 28 de febrero de 2022 y los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16 y 17 de marzo de 2022 sin justificación o comunicación con
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. Respecto a la demanda principal PRIMERO: Que, comparece Gino Leonardo Nobili Lucero quien interpone demanda de despido injustificado en contra de Transportes Don Alfonso Limitada, ambos suficientemente individualizados, por los motivos de hecho y de derecho ya reseñados en la expositiva de esta sentencia. Por su parte, la demandada en la oportunidad procesal destinada al efecto, solicitó el rechazo de la demanda. SEGUNDO: Que, nuestra legislación laboral establece como pilar de su sistema contractual el principio de estabilidad del empleo, el cual implica que el contrato de trabajo solo puede terminar por las causas previstas en la ley, exigiendo requisitos formales y sustantivos para su procedencia. En relación con lo anterior, en caso de discrepancias respecto del término de la relación laboral, corresponde al juzgador analizar la legitimidad de las causales invocadas y el efecto de cada una de ellas en caso de no acreditarse. Por su parte, el artículo 454 N°1) del Código del Trabajo ordena que en los juicios sobre despido, corresponde al empleador acreditar la veracidad de los hechos que configuran las causales de término invocadas para la desvinculación del trabajador, en relación con lo dispuesto en el inciso primero y cuarto del artículo 162 del código referido. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar los motivos del despido acaecido, la demandada rindió la siguiente prueba: I. Documental. 1) Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 11 de febrero de 2022; 2) Certificado de pagos de cotizaciones previsionales correspondiente al periodo de febrero de 2022; 3) Liquidación de sueldo correspondiente al mes de febrero de 2022; 4) Carta de aviso de término de contrato de fecha 21 de marzo 2022; 5) Boucher de envió de carta certificada mediante Correos de Chile; 6) Recibo de dinero de fecha 11 de febrero de 2022; 7) Rendición de cuenta de fecha 23 de febrero de 2022. II. Absolución de posiciones. La demandada solicitó la absolución de posiciones del actor, quien declaró que es efectivo que adeuda la rendición de 500 dólares americanos que le entregó su empleador para los gastos del viaje. También reconoce $25.500 que faltan por rendir. Señala que el ultimo día que fue a la empresa fue el día 23 de febrero de 2022 con el objeto de rendir los gastos de viaje que terminó el 18 de febrero. Indica que no pudo ir los días 19 y 21 por ser contacto estrecho de Covid-19, cuestión que avisó a su jefatura. Señaló que su empleador le indicó que se quedara en su casa hasta que se le avisara algún servicio a prestar, cuestión que según su experiencia es una práctica usual en aquel rubro, por lo cual, realizó llamados semanalmente preguntando por asignación de viajes, hasta que tomó conocimiento de su desvinculación el día 21 de marzo de 2022. III. Testimonial Se rindió la declaración del testigo Víctor Hugo Oyarce Cuete, quien legalmente juramentado, señaló que está a cargo de la logística de los viajes en la empresa. Ref
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 10, 177, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 y siguientes, 452 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se RECHAZA la demanda principal de Gino Leonardo Nobili Lucero en contra de Transportes Don Alfonso Limitada; II. Se ACOGE la demanda reconvencional de Transportes Don Alfonso Limitada en contra de Gino Leonardo Nobili Lucero, y se condena a este último a pagarle al demandante reconvencional la suma equivalente en pesos a 500 dólares americanos; III. Cada parte pagará sus costas. Archívense los autos, en su oportunidad. Notifíquese a través de correo electrónico. RIT O-4798-2022 RUC 22- 4-0419107-5 Dictada por SEBASTIAN ALONSO PLATT ASTORGA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 1 de agosto de 2022 comparece Gino Leonardo Nobili Lucero, domiciliado en calle La Bolsa N°81, comuna de Santiago, quien interpone demanda de despido injustificado en contra de Transportes Don Alfonso Limitada, representada por don José Miguel Allende Cavallera, ambos domiciliados en Avenida Mar del Sur N°7.240, comuna de
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