INVERSIONES PEZOA Y GALMEZ LTDA./VALENZUELA
Rol
I-388-2022
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 21 de noviembre de 2022 comparece el abogado Camilo Soto Candia en representación de Inversiones e Inmobiliaria Pezoa y Galmez Ltda., representada por Yury Lenin Pezoa Sánchez, ambos domiciliados en calle Camino Rinconada N°1.190, comuna de Maipú, quien interpone reclamo judicial en contra de la Inspección del Trabajo, representada por María Teresa Valenzuela Fuica, ambos domiciliadas en Avenida Pajaritos N°3.271, comuna de Maipú. Señala que con fecha 25 de agosto de 2022 se dictó la resolución de multa N°1178/22/055, notificada mediante correo electrónico el 14 de noviembre de 2022, mediante el cual se sancionó a su representada con una multa de 40 U.T.M., en virtud de los siguientes hechos “efectuar deducciones de las remuneración sin contar con el acuerdo por escrito entre el empleador y trabajador. Según el siguiente detalle: 1) Doña Yolanda Díaz J. se descuenta el monto de $17.702.- el mes de enero de 2022, $8.483.- el mes de junio de 2022 y $8.256.- el mes de julio de 2022, todo bajo la glosa “descuento por amonestación”. 2) Don Rodrigo Donoso A. se descuenta la suma de $10.088.- el mes de marzo de 2022 bajo la glosa “descuento por amonestación” y 3) doña Nicole Fuentes R. la suma de $9.018.- el mes de marzo de 2022 bajo la glosa “descuento por amonestación”. Lo anterior, de acuerdo a la resolución impugnada, se considero una infracción a lo dispuesto en el artículo 58 inciso 3°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por cuanto se efectuaron deducciones de las remuneraciones sin acuerdo de las partes. Refiere que la multa cursada debe dejarse sin efecto ya que se ha incurrido en un error de hecho por parte de la reclamada, puesto que el Reglamento Interno de su representada, en el artículo 235 señala las sanciones que se aplican a los trabajadores cuando estos incumplen sus obligaciones, y es en virtud de aquello que se cursaron las multas constatadas en la fiscalización. Seguidamente refiere que todos los trabaja
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Inversiones e Inmobiliaria Pezoa Y Galmez Ltda., quien interpone reclamo judicial en contra de la Resolución N°1178/22/055 cursada por la Inspección del Trabajo, todos suficientemente individualizados, por los motivos de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. Por su parte, y en la oportunidad procesal destinada al efecto, la reclamada evacuó su contestación solicitando el rechazo del reclamo, con costas. SEGUNDO: Que, la reclamante rindió la siguiente prueba: I. Documental. 1. Registro asistencia, enero a julio 2022, de Sra. Diaz Arriagada Loreto Alejandra; 2. Registro asistencia, periodo, enero a julio 2022, de Srta. Diaz Jeldres Yolanda Nicolle. 3. Registro asistencia, periodo enero a julio 2022 de Sr. Donoso Amaya Rodrigo Rafael; 4. Registro asistencia, periodo enero a julio 2022 de Srta. Duarte Mellado Mirna Viviana; 5. Registro asistencia, periodo enero a julio 2022 de Sr. Echeverria Reyes Juan Manuel; 6. Registro asistencia, periodo enero a julio 2022 de Sra. Escobar Gonzalez Ramona Del Carmen; 7. Registro asistencia, periodo enero a julio 2022 de Sra. Estay Angulo Blanca Rosa; 8. Registro asistencia, periodo enero a julio 2022 de Srta. Farias Caroca Nikza Ailyn; 9. Registro asistencia, periodo enero a julio 2022 de Srta. Fuentes Riquelme Nicole Stephany; 10. Registro asistencia, periodo enero a julio 2022 de Sra. Gallegos Leiva Eugenia Emilia; 11. Autorización descuento de Sra. Diaz Arriagada Loreto Alejandra; 12. Autorización descuento Sra. Estay Angulo Blanca Rosa; 13. Set de 7 comprobantes de constancia laboral para empleadores de Srta. Diaz Jeldres Yolanda Nicolle; 14. Comprobantes de constancia laboral para empleadores de Sr. Donoso Amaya Rodrigo Rafael; 15. Comprobantes de constancia laboral para empleadores de Srta. Fuentes Riquelme Nicole Stephany; 16. Comprobante De correos de chile de Srta. Diaz Jeldres Yolanda Nicolle. 17. Set de 8 cartas de amonestación de multas por faltas al reglamento interno de orden, higiene y seguridad de Srta. Diaz Jeldres Yolanda Nicolle; 18. Set de 7 cartas de amonestación de multas por faltas al reglamento interno de orden, higiene y seguridad de Sr. Donoso Amaya Rodrigo Rafael; 19. Set de 7 cartas de amonestación de multas por faltas al reglamento interno de orden, higiene y seguridad de Srta. Fuentes Riquelme Nicole Stephany; 20. Préstamo solidario tasa 0, ley 21.252 de Sr. Donoso Amaya Rodrigo Rafael; 21. Préstamo solidario tasa 0, ley 21.252 de Srta. Duarte Mellado Mirna Viviana; 22. Descuento merma_perdida de caja Srta. Farias Caroca Nikza Ailyn; 23. Direcciones de correo electrónico de envío de reglamento interno de empresa a trabajadores; 24. Correo enviado a la D.T. de envío de reglamento interno de empresa a trabajadores. II. Absolución de posiciones. Asimismo solicitó la absolución de posiciones de la reclamada, quien no compareció, razón por lo cual solicitó se aplicara el apercibimiento legal respectivo. TERCE
Fallo
Por estas consideraciones, la reclamación citada y visto además lo dispuesto en los artículos 58, 503 y 505 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se RECHAZA en todas sus partes el reclamo de 21 de noviembre de 2022 interpuesto por Inversiones e Inmobiliaria Pezoa y Galmez Ltda., II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-388-2022 RUC 22- 4-0441336-1 Dictada por SEBASTIAN ALONSO PLATT ASTORGA, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 21 de noviembre de 2022 comparece el abogado Camilo Soto Candia en representación de Inversiones e Inmobiliaria Pezoa y Galmez Ltda., representada por Yury Lenin Pezoa Sánchez, ambos domiciliados en calle Camino Rinconada N°1.190, comuna de Maipú, quien interpone reclamo judicial en contra de la Inspección del Trabajo, rep
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