Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

SOCIEDAD DE SEGURIDAD AÉREA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

I-69-2022

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: "Trabajador viene en denunciar que varios compañeros de trabajo, se han contagiado con COVID-19 y su empleador no cuenta con un protocolo de seguridad sanitaria laboral ni toma las medidas de resguardo pertinentes, con el fin de evitar más contagio. Por otra parte, señala que no se encuentra otorgando en forma correcta los descansos semanales ni paga las horas extraordinarias generadas por los excesos de jornada laboral y por los días festivos trabajados y no compensados, además de denunciar que los contratos de trabajo, no se encuentran actualizados en lo referido a la duración y distribución de la jornada laboral. Las situaciones antes descritas, se encuentran afectando a todos los trabajadores que se desempeñan en la instalación. Finalmente, el denunciante señala que, fue contratado para cumplir una jornada de trabajo excepcional, de un ciclo 4x4, y a contar del mes de 09.2021, el empleador en forma unilateral, lo destinó a efectuar reemplazos de trabajadores que presentan jornada de trabajo distintas a la él y las cuales dependen del puesto de trabajo que le asignen y cuyas modificaciones de jornada, continúan presentándose sin su consentimiento. Se solicita que la fiscalización sea efectuada, de lunes a viernes, en el horario en que se encuentra el supervisor de la empresa, esto es, de 10:00 horas o 16:00 horas. El trabajador autoriza el tratamiento no confidencial de la denuncia". El empleador fue notificado del inicio del procedimiento inspectivo el 8 de febrero de 2022. El 8 de febrero de 2022 también fue requerido de contrato de trabajo, registro de asistencia de 1 de agosto de 2021 al 8 de febrero de 2022, comprobante de pago de remuneraciones de agosto de 2021 a enero de 2022, pacto de horas extraordinarias, resolución de jornada excepcional, plan de emergencia y protocolo de seguridad laboral COVID-19, lo anterior respecto del trabajador Gabriel Henríquez Pinto. La información fue solicitada que fuera remitida al correo electrónico del funcionar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Sociedad de Seguridad Aérea S.A., sociedad del giro de seguridad, representada por Marco Antonio Enrique Jofré Marín, ambos domiciliados en Radial El Golf N°11.640, Sector Enea, Quilicura, Región Metropolitana, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo en procedimiento de aplicación general contra la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, representada por Alfonso Yáñez Pino, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Blanco Sur N°1281, 2° piso, Valparaíso, con motivo de la dictación de la de la Resolución N°8518/22/5, de fecha 28 de febrero de 2022, conforme lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, por la que se cursaron 5 multas administrativas, cada una por 60 UTM, solicitando se deje sin efecto las multas reclamadas en estos autos, o en subsidio se rebajen prudencialmente, en atención a los argumentos siguientes: El 28 de febrero de 2022, se cursaron las siguientes infracciones: 1. NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN DOCUMENTO ANEXO LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A LA DISTRIBUACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO RESPECTO DEL TRABAJADOR GABRIEL HENRÍQUEZ PINTO, TODA VEZ QUE, SE REVISA EL CONTRATO DE TRABAJO ESCRITURADO EL 10-02-2021, EN DONDE SE INDICA QUE SU JORNADA ES DE 4X4X12, ES DECIR, 4 TURNOS DE 12 HORAS DE TRABAJO Y 4 TURNOS DE DESCANSO, PERO EN LA SEMANA DEL 02-08-21 AL 08-08-21, REALIZÓ 5 DÍAS DE TRABAJO, PERO NO CONTINUOS, EN LA SEMANA DEL 16-08-21 AL 22-08-21, REALIZÓ 1 DÍA DE TRABAJO, EN LA SEMANA DEL 23-08-21 AL 29-08-2021, 30-08-21 AL 05-09-2021, 06-09-21 AL 12-09-2021 Y 11-10-21 AL 17-10-2021, 18- 10-21 AL 21-10-2021, 27-12-2021, 02-01-2022 REALIZÓ 2 DÍAS DE TRABAJO, EN LA SEMANA DEL 13-09-21 AL 19-09-2021 Y 27-09-21 AL 03- 10-2021, REALIZÓ 4 DÍAS DE TRABAJO, EN LA SEMANA DEL 20-09-21 AL 26-09-2021, REALIZÓ 3 DÍAS DE TRABAJO, EN LA SEMANA DEL 04-10-21 AL 10-10-2021, REALIZÓ 4 DÍAS DE TRABAJO NO CONTINUADO, EN LA SEMANA 01 -11 -2021 HASTA DEL 19-12-2021, REALIZÓ SU JORNADA DE 4 TURNOS DE TRABAJO Y 4 DÍAS DE DESCANSO, PERO ALGUNOS TURNOS SUPERARON LAS 12 HORAS DE TRABAJO (SE AGREGA MATERIA POR EXCEDER LA JORNADA LABORAL) DESDE EL 03-01 -2022 HASTA EL 06-02- 2022 EL TRABAJADOR REALIZÓ TURNO DE 5 DÍAS DE APROXIMADAMENTE 8 HORAS, POR TODO LO ANTERIOR, NO SE PUEDE DETERMINAR CUÁL ES SU HORARIO DEFINITIVO, NO CONSIGNANDO EN CONTRATO DE TRABAJO SU JORNADA LABORAL, YA QUE, LAS ÚLTIMAS 5 SEMANAS REALIZÓ UN TURNO DISTINTO AL QUE SE DETERMINA EN EL CONTRATO DE TRABAJO. 2. NO PAGAR HORAS EXTRAORDINARIAS RESPECTO DEL TRABAJADOR GABRIEL HENRÍQUEZ PINTO Y PERÍODOS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: EN EL MES DE AGOSTO DE 2021 SE DEBIÓ PAGAR 5 HORAS Y UN MINUTO, EN EL MES DE NOVIEMBRE 2021 SE DEBIÓ PAGAR 59 MINUTOS, EN EL MES DE DICIEMBRE 2021 SE DEBIÓ PAGAR 2 HORAS Y 33 MINUTOS Y EN EL MES DE ENERO 2022 SE DEBIÓ PAGAR 20 HORAS Y 58 MINUTOS. 3. NO LLEVAR CO

Fallo

por tanto, es errónea la conclusión arribada por el fiscalizador de una modificación de la jornada de trabajo. Respecto a la parte final de la multa, en la cual se indica que el actor habría trabajado desde el 03 de enero al 06 de febrero del presente año realizando turnos de 5 días de aproximadamente 8 horas cada uno, esta parte debe hacer presente que, en dicho periodo efectivamente existió una modificación transitoria de la jornada de trabajo, en atención a la carga de trabajo existente en dicha época considerando el periodo estival. Alega que si bien el artículo 11 del Código del Trabajo indica la obligación de escriturar las modificaciones que puedan realizarse a los contratos de trabajo, dicha norma no señala plazo alguno para efectos de realizarse el anexo del contrato respectivo, como si lo indica el propio artículo 9 del Código. Por tonto, al ser el contrato de trabajo de carácter consensual, basta la sola voluntad de las partes para entenderse este modificado, pudiendo escriturarse el anexo del contrato en cualquier fecha, siempre y cuando esto no le genere perjuicio alguno al trabajador, lo cual no ha ocurrido en el presente caso al haberse pagado la remuneración de manera íntegra, respetándose la remuneración acordada incluso habiéndose trabajado menos horas que las que le correspondía al trabajador por contrato, es decir, no ha existido perjuicio alguno para el Sr. Henríquez Pinto. Al no existir plazo indicado en la Ley para efectos de la obligación de escriturar

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Sociedad de Seguridad Aérea S.A., sociedad del giro de seguridad, representada por Marco Antonio Enrique Jofré Marín, ambos domiciliados en Radial El Golf N°11.640, Sector Enea, Quilicura, Región Metropolitana, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, int

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