LÓPEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
O-4306-2022
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-4306-2022 (acumulada con las causas RIT O-4633-2022 y O-4672-2022) por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don HÉCTOR EDUARDO MAHAFUD, cajero, cédula de identidad N° 14.705.238-3, domiciliado en Navarra Nº 4360, comuna de Puente Alto; doña CRISTINA DEL CARMEN MORAGA ORELLANA, cesante, cédula de identidad N° 16.728.670-4; doña PAULINA TERESA MUÑOZ CABEZAS, cesante, cédula de identidad N° 15.109.840-1; doña MARÍA VICTORIA REYES CÁCERES, cesante, cédula de identidad N° 17.391.466-0; doña PAULA ANDREA VÉLIZ CASTRO, cesante, cédula de identidad Nº 14.019.264-3, todas domiciliadas para estos efectos en Calle 1 Norte Nº 841, block 1, oficina A-4, comuna de Talca; doña AÍDA SILVIA VILLARROEL SANTOS, trabajadora, cédula de identidad Nº 11.987.733-4, con domicilio en Pasaje Santo Tomás 3050, comuna de Colina y; doña DORIS JACQUELINE ACUÑA ZAPATA, trabajadora, cédula de identidad Nº 10.535.341-3, con domicilio en Fray Camilo Henríquez 302 B452, Villa San Alfonso, comuna de Colina. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don HÉCTOR EDUARDO MAHAFUD; doña CRISTINA DEL CARMEN MORAGA ORELLANA; doña PAULINA TERESA MUÑOZ CABEZAS; doña MARÍA VICTORIA REYES CÁCERES; doña PAULA ANDREA VÉLIZ CASTRO; doña AÍDA SILVIA VILLARROEL SANTOS y; doña DORIS JACQUELINE ACUÑA ZAPATA, quienes interponen demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADO EXPRESS LIMITADA. I.- En cuanto a la demanda interpuesta por don Héctor Eduardo Mahafud (RIT O-4306-2022): Fundamenta su demanda, señalando en síntesis, que el inicio de la relación laboral se remonta al día 3 de agosto de 2016, fecha en que ingresó a prestar servicios para la demandada. Su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era la cantidad de $605.277. El término de los servicios se produjo el 31 de mayo de 2022, fecha en que se le entrega una carta de despido, invocándose la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundado en la supresión y eliminación gradual del cargo de cajero, causal que dudosamente se ajusta a la realidad y que por lo demás, no se justifica en la forma ni el fondo. Añade que se trata de una precaria misiva que no cumple con los requisitos legales en cuanto al desarrollo de los fundamentos de hecho que ésta debe contener. Menciona que con fecha 11 de junio del año 2022, suscribió finiquito ante Notario, por una suma total líquida a pagar de $4.100.953, reservándose en dicho acto, los derechos de perseguir judicialmente las acciones que en este acto se reclaman. Transcribe el contenido de la carta de despido y sostiene que es la voluntad del empleador y no una verdadera necesidad técnica o económica, haciendo presente que la causal en estudio es de carácter objetivo, de manera tal que su aplicación no depende de la mera voluntad del empleador, sino de la concurrencia de las situaciones mencionadas en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo u otras análogas o similares, con un trasfondo de carácter técnico o de orden económico. Asimismo, para la concurrencia de ella, los hechos invocados para fundarlas, además de ser objetivos, deben ser graves y permanentes. Más adelante alega la improcedencia del descuento por concepto de AFC, indicando que la jurisprudencia uniformemente ha señalado que no procede el descuento por concepto de AFC cuando el despido ha sido declarado improcedente. Añade que si el despido es declarado injustificado o improcedente, es coherente que el descuento por motivos de AFC corra la misma suerte, al no satisfacerse los presupuestos del artículo 13 de la Ley 19.728. Previas citas legales solicita que se acoja la demanda y se declare que el despido es injustificado, indebido o improcedente y se condene a la demandada al recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es la suma de $1.089.499, o las sumas mayores o inferiores que el tribunal e
Fallo
se declara el despido como justificado, y en su virtud, se rechace la acción interpuesta. Por otra parte, solicita que no se dé lugar a la petición de restitución de lo descontado por concepto de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía de los actores, por estimar que la misma se encuentra ajustada a derecho, citando al efecto el inciso 2º del artículo 13 y el artículo 52 de la Ley Nº 19.728 y el inciso 3º del artículo 168 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria celebrada el 7 de septiembre de 2022, se llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles el tribunal las bases para un acuerdo, la cual no se alcanzó. En la misma audiencia, se fijaron como hechos no controvertidos, los siguientes: 1) Existencia de relación laboral entre las partes con su fecha de inicio, y de término. Cumplimiento de las respectivas formalidades legales. 2) Efectividad de que se hizo descuento por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía de los respectivos actores por las sumas que se señalan en las demandas. 3) En el caso de los actores Héctor Eduardo Mahafud (RIT O-4306-2022); Paula Andrea Véliz Castro (RIT O-4633-2022), Aída Silvia Villarroel Santos y Doris Jacqueline Acuña Zapata (RIT 4672-2022) no esta controvertida la remuneración para efectos indemnizatorios. Se deja constancia que en el acta de la audiencia preparatoria se omitió señalar el nombre del actor Héctor Eduardo Mahafud (RIT O-4306-2022), respecto de quien no se encuentra controver
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Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-4306-2022 (acumulada con las causas RIT O-4633-2022 y O-4672-2022) por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don HÉCTOR EDUARDO
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