ACUÑA/SERVICIOS Y COBRANZA SEYCO LIMITADA
Rol
M-3596-2022
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos graves, externos y ajenos a su voluntad, explicando la carta como la pandemia afectó el comportamiento de pago, mermando sus recursos, ya que impidió que los clientes pagaran, lo que se fue agudizando con el tiempo en que la crisis sanitaria se extendió, provocando una recesión económica y actualmente con un alto porcentaje de inflación, haciendo necesario, para continuar con el negocio, efectuar una restructuración, no solo del área del demandante, ascendiendo la pérdida para el primer semestre de 2022, a 70 millones, y en septiembre, una pérdida acumulada de 123 millones. A lo anterior agrega que, de acuerdo a los informes del Banco Central, la economía no va a reflotar, lo que motiva que la necesidad sea permanente en el tiempo, cumpliendo con ello los requisitos para la causal de necesidades de la empresa, ya que se trata de hechos objetivos, externos y ajenos, pues los efectos de la pandemia, el aumento de la inflación y del IPC, no son atribuibles a su representada, y los clientes no están pagando ni repactando los créditos. También se trata de una situación permanente, pues junto con el demandante, fueron despedidos otros 34 trabajadores, sobre un universo de 150 dependientes, necesario para mantener la empresa a flote. Fracasado el llamado a conciliación, con el acuerdo de las partes, se establecieron como hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Que el demandante se desempeñó para la demandada, a contar del 03 de septiembre de 2018 como gestor telefónico de cobranza. 2. Que la demandada puso término a los servicios del demandante el 03 de octubre de 2022, invocando para ello la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 3. Que la demandada descontó, al término de los servicios, la suma de $905.878.- correspondientes al aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía. 4. Que el demandante percibía una remuneración de $1.091.477.- Posteriormente, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, DIEGO CÉSAR ACUÑA SALAZAR, cédula de identidad N°18.171855-2, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna Poniente N°6690, La Florida, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de SERVICIOS Y COBRANZAS SEYCO LTDA., RUT N°76.098.502-3, representada legalmente por Francisca Vallis Sprohnle, ambos domiciliados en Avenida del Valle N°737, Ciudad Empresarial, Huechuraba, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.309.763.- por el incremento del 30%, b) $905.878.- por devolución del aporte al seguro de cesantía, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, con fecha 03 de septiembre de 2018, desempeñándose como gestor telefónico de cobranza, en una jornada de 45 horas semanales, en el turno de 13:50 a 20:10 de lunes a viernes y sábado de 08:50 a 17:10 horas, percibiendo una remuneración de $1.091.477.- Sostiene que, con fecha con fecha 03 de octubre de 2022, fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, fundada en la afectación que en la economía produjo la pandemia, el alza imparable de la inflación, con un Índice de Precios al Consumidor (IPC) por sobre el 13%, aumentando el valor de la canasta básica y disminuyendo la capacidad económica de los deudores de productos financieros que cobra la empresa, lo que significó una disminución importante en recupero que debe efectuar en virtud de la cobranza prejudicial, no logrando el recupero de los valores imputables al pago de productos financieros, generándose grandes pérdidas para la compañía, que, en el primer semestre de 2022, asciende a $70.330.000.- como pérdida neta, situación que pronostica se irá agudizando en el segundo semestre, señalando que, ante este aumento sostenido en la pérdida de utilidades y el encarecimiento de la operación, se vio en la necesidad de prescindir de sus servicios, con el fin de disminuir los costos fijos y operacionales y revertir los resultados señalados, lo que impactará irremediablemente en el número de gestor telefónico de cobranzas, que se reducirán considerablemente. Refiere que, de la carta, no se desprenden razones objetivas para proceder a su despido, careciendo de aquel elemento que la jurisprudencia ha indicado como necesario para que la carta de aviso de término tenga validez, y además la propia carta indica que no existe una necesidad en mi despido, indicando que se toma la determinación por parte de la empresa de racionalizar sus servicios por razones externas sin indicar porque la compañía en realidad se ve afectada por ellos, existiendo bajo el propio escenario económico que se describe, incluso una mayor necesidad de ejecutivos de cobranza, acompañado en el hecho que la empresa sigue funcionando, destacando que la misma comunicación se ha utilizado para despedir a otr
Fallo
se decide, ciertamente la situación de alerta sanitaria difiere sustancialmente de aquella provocada al inicio de la declaración del estado de emergencia sanitaria, incluso, tal como admite la testigo Karina Villalón Tapia, al ser consultada por el tribunal, la recaudación solo ha disminuido en comparación al año 2021, declaración que se corrobora con el informe de cobranza que expresamente se refiere, en relación al contexto que ha provocado la mora, a la eliminación de las ayudas estatales (primer, segundo y tercer retiro), las que de acuerdo al informe hicieron disminuir el porcentaje de morosidad entre los meses de junio y diciembre de 2020 y entre abril y septiembre de 2021. A lo anterior debe adicionarse que, conforme indica Víctor Rojas Ruiz subgerente de contactabilidad y control de gestión, al absolver posiciones, la empresa administra un sistema -discador- que distribuye llamados telefónicos entre los gestores de cobranza, siendo dable colegir que, aumentando la morosidad, existe un mayor número de clientes a quienes efectuar la cobranza, y en consecuencia, para su atención, se requerirá un mayor número de gestores telefónicos que se comunique con ellos para obtener el recupero de los créditos que adeudan, no explicándose la necesidad de prescindir de los 34 trabajadores que, como el demandante, precisamente cumplen estas funciones y fueron también despedidos por necesidades de la empresa. SÉPTIMO: De acuerdo a lo señalado, considerando que las necesidades de la emp
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Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, DIEGO CÉSAR ACUÑA SALAZAR, cédula de identidad N°18.171855-2, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna Poniente N°6690, La Florida, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de
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