RAMÍREZ/SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS PRODUCCIONES 19 Y CÍA. LTDA.
Rol
O-108-2022
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, artículo 1, 7, 10, 63, 160, 162, 163, 168, 173, 420, 425, 452 y siguientes del Código del Trabajo, normas pertinentes del Decreto Ley 3500 y 3501, se declara: I. Que se acoge en todas sus partes la demanda de autodespido o despido indirecto, indemnizaciones y prestaciones, deducida por doña Alejandra Myriam del Rosario Rojas Pacheco, don Álvaro Díaz Triviño, don Cristián Góngora Oyarce, don Emmanuel Ramírez Chávez, don Felipe Morillas Figueroa, don Freddy Wood Muñoz, don Ignacio Goenaga Concha, don Luis Ramírez Palominos, don Mauricio San Martín Fredes, don Melvin Matus Quiñones y don Rodrigo Ramírez Sepúlveda, en contra de Sociedad Comercial y de Servicios Producciones 19 y Compañía Ltda., todos debidamente individualizados, declarando que el autodespido de todos los trabajadores demandantes, comunicado a la empresa demandada, se encuentra ajustado a derecho y que la relación laboral respecto de todos los demandantes concluyó por incumplimiento grave de las obligaciones laborales del contrato de trabajo por parte de la empresa demandada y que como consecuencia de lo anterior, se condena a la Sociedad Comercial y de Servicios Producciones 19 y Compañía Ltda., al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: Respecto de doña Alejandra Myriam del Rosario Rojas Pacheco: a. Pago por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo: $859.146.- b. Pago de indemnización de un mes por año de servicio (6 años): $5.154.876.- c. Incremento del 50% de los años de servicio: $2.577.438.- d. Feriado legal, períodos 2020-2021: $680.000.- e. Las remuneraciones posteriores a su despido, a razón de la suma de $859.146.- desde el despido hasta la convalidación del mismo en la forma prescrita por el artículo 162 del Código del Trabajo. Respecto de don Díaz Triviño: a. Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.616.146.- b. Pago de indemnización por años de servicios (11 años): $17.777.606.- c. I
Fundamentos
considerando: PRIMERO: que comparece doña Alejandra Myriam del Rosario Rojas Pacheco, don Álvaro Díaz Triviño, don Cristián Góngora Oyarce, don Emmanuel Ramírez Chávez, don Felipe Morillas Figueroa, don Freddy Wood Muñoz, don Ignacio Goenaga Concha, don Luis Ramírez Palominos, don Mauricio San Martín Fredes, don Melvin Matus Quiñones y don Rodrigo Ramírez Sepúlveda, deduciendo demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la Sociedad Comercial y de Servicios Producciones 19 y Compañía Ltda., representada por don Guillermo Pradenas Navarro, ambos domiciliados en Ricardo Matte Pérez 420, Providencia, o Sebastián Elcano 1100, oficina 172, Las Condes. Y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, artículo 1, 7, 10, 63, 160, 162, 163, 168, 173, 420, 425, 452 y siguientes del Código del Trabajo, normas pertinentes del Decreto Ley 3500 y 3501,
Fallo
se declara: I. Que se acoge en todas sus partes la demanda de autodespido o despido indirecto, indemnizaciones y prestaciones, deducida por doña Alejandra Myriam del Rosario Rojas Pacheco, don Álvaro Díaz Triviño, don Cristián Góngora Oyarce, don Emmanuel Ramírez Chávez, don Felipe Morillas Figueroa, don Freddy Wood Muñoz, don Ignacio Goenaga Concha, don Luis Ramírez Palominos, don Mauricio San Martín Fredes, don Melvin Matus Quiñones y don Rodrigo Ramírez Sepúlveda, en contra de Sociedad Comercial y de Servicios Producciones 19 y Compañía Ltda., todos debidamente individualizados, declarando que el autodespido de todos los trabajadores demandantes, comunicado a la empresa demandada, se encuentra ajustado a derecho y que la relación laboral respecto de todos los demandantes concluyó por incumplimiento grave de las obligaciones laborales del contrato de trabajo por parte de la empresa demandada y que como consecuencia de lo anterior, se condena a la Sociedad Comercial y de Servicios Producciones 19 y Compañía Ltda., al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: Respecto de doña Alejandra Myriam del Rosario Rojas Pacheco: a. Pago por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo: $859.146.- b. Pago de indemnización de un mes por año de servicio (6 años): $5.154.876.- c. Incremento del 50% de los años de servicio: $2.577.438.- d. Feriado legal, períodos 2020-2021: $680.000.- e. Las remuneraciones posteriores a su despido, a razón de la suma de $859.146.- desd
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Procedimiento Ordinario FECHA 06/02/2023, Santiago RUC 22-4-0377660-6 RIT O-108-2022 CARATULADO RAMÍREZ/SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS PRODUCCIONES 19 Y CÍA. LTDA. MAGISTRADO FELIPE ANDRÉS NORAMBUENA BARRALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS DANIELA ÁVILA PÉREZ HORA DE INICIO 12:08 HORA DE TERMINO 13:24 SALA 6.3
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