CAR S.A./CÉSPEDES
Rol
C-4129-2019
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 02 de agosto de 2019, comparece doña Daniela Margarita Fuentes Ormazábal, Abogada, con domicilio en Mac Iver 225, piso 16, Santiago, mandataria judicial en representación convencional de CAR S.A., representada por don CHRISTIAN GONZÁLEZ SALAZAR, ambos domiciliados en calle Alonso de Córdova N° 5.320, piso 10, Comuna de Las Condes, e interpone demanda ejecutiva en contra de don CARLOS HUMBERTO CÉSPEDES MOHAY, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Bellavista 4663, Comuna De Antofagasta. Funda su presentación, en el pagaré a la vista N° 10026100001491765, a favor de su representada, que el ejecutado, debidamente representado, suscribió con fecha 19 de diciembre 2018 por la suma de $2.289.532.- por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes. Manifiesta que se estipuló que el capital no devengará intereses hasta la fecha de vencimiento del pagaré. En caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación contenida en el pagaré, se devengarán, por todo el tiempo de la mora u hasta su pago efectivo, intereses con tasa equivalente al máximo convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional. Además, dicho pagaré se encuentra exento del Impuesto de Timbres y estampillas, conforme al artículo 22 N° 17 del DL 3475. Señala, que el demandando no dio cumplimiento a tal obligación de pago en el plazo señalado, razón por la cual, y de acuerdo a lo estipulado, viene en hacer exigible, por medio de la presente demanda, el total de la suma reconocida en el pagaré, esto es $2.289.532.- más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Finaliza señalando que estando la firma del suscriptor del pagaré autorizada ante notario, siendo la obligación líquida y actualmente exigible, constando en título ejecutivo y no estando prescrita la respectiva acción y en atención a todo lo anterior y de conformidad a lo establecido en la Ley 18.010 sobre operacio
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta; y se recibe la causa a prueba. Con fecha 29 de marzo de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, don Daniela Margarita Fuentes Ormazábal, en representación de CAR S.A., ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Carlos Céspedes Mohay, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.289.532.-, más intereses, hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, el ejecutante basa su ejecución en el siguiente documento: Pagaré 10026100001491765, bajo número de custodia N° 3608-2019. Asimismo acompañó en la demanda: Contrato suscrito por el ejecutado, y que señala en su vigésimo párrafo; el mandato conferido al Evaluadora de Créditos Ltda., para que éste último suscriba pagarés y/o reconozca deudas a favor de CAR S.A. y Escritura Pública de Designación de apoderados. Por su parte el demandado acompañó con fecha 17 de junio de 2021: 1) Copia simple sentencia Corte Suprema, en recurso de casación en el fondo, de fecha 19 de octubre de 2009, causa ROL 5.214-2008, que acogió el recurso y la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; 2) Copia de sentencia del Señor Juez de Letras del 2° Juzga
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-4129-2019 CARATULADO : CAR S.A./CÉSPEDES Antofagasta, seis de Abril de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 02 de agosto de 2019, comparece doña Daniela Margarita Fuentes Ormazábal, Abogada, con domicilio en Mac Iver 225, piso 16, Santiago, mandataria judicial en representación convencional de CAR S.A
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