1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FELIPE/BOCCHIERI

Rol

O-6244-2020

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones y remuneración percibida. 2. Fecha y forma en que concluyeron los servicios prestados. 3. Si se adeudan remuneraciones de enero, febrero y 26 días de marzo de 2020, feriado legal, proporcional y cotizaciones previsionales que se reclaman en la demanda. 4. Efectividad de existir entre las demandadas una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. Hechos, pormenores y circunstancias que así lo demuestren. 5. Efectividad de haber incurrido las demandadas en un subterfugio laboral, en los términos del artículo 507 del Código del Trabajo. En particular, hechos que constituirían el mismo, y forma en que estos habrían afectado los derechos del trabajador. CUARTO: Que, con fecha 17 de enero de 2023 se llevó a cabo la audiencia de juicio. Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios, que habían sido ofrecidos en la audiencia preparatoria respectiva: Documental: 1. Contrato de Trabajo, entre la empresa Asesoría en Gestión de oportunidad Ltda. y doña Ladis Roxana Felipe Ventura, de fecha 01 de abril de 2019. 2. Anexo de Contrato de Trabajo, entre la empresa Asesoría en Gestión de oportunidad Ltda. y doña Ladis Roxana Felipe Ventura, de fecha 01 de julio de 2019. 3. Certificado de Cotizaciones de Fonasa, de fecha 19 de septiembre de 2020. 4. Certificado de cotizaciones emitido por AFC CHILE, de fecha 21 de septiembre de 2020. 5. Certificado de cotizaciones emitido por AFP MODELO, de fecha 04 de agosto de 2020. Confesional: La parte demandante solicitó la absolución de posiciones de todos los representantes de las demandadas, no pudiendo obtener dicho medio, por lo que solicitó se haga efectivo apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, a lo que el tribunal accederá por cuanto no existió causa justificada para su no comparecenci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña LADIS ROXANA FELIPE VENTURA, cédula de identidad N° 26.139.144-9, domiciliada en calle Morandé N° 835, oficina 1314, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido sin causa legal, nulidad del despido, unidad económica y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de: (1) STAMPAGRAFIC SPA., Rut N° 76.366.998-k, representada legalmente por Enzo Nicolás Bocchieri Valenzuela, Rut 10.352.216-1, ambos domiciliados en Salvador Gutiérrez N° 4355, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, (2) PAR3 SPA, Rut 76.951.737-5 representada legalmente por Enzo Nicolás Villalobos, Rut 19.078.133-k, ambos domiciliados en Salvador Gutiérrez N° 4355, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago; (3) Asesoría en Gestión de Oportunidades Limitada, Rut 77.747.900-8 representada legalmente por César Leonardo Parra Vásquez, Rut 5.594.448-2, ambos domiciliados en General Bari N° 164, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; (4) Enzo Nicolás Bocchieri Valenzuela, Rut 10.352.216-1, domiciliado en Salvador Gutiérrez N° 4355, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago; (5) César Augusto Leonardo Parra Vásquez, cédula de identidad N° 5.594.448-2, domiciliado en General Bari N° 164, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; (6) Enzo Bocchieri Villalobos, cédula de identidad N° 19.078.133-k, domiciliado en Salvador Gutiérrez N° 4355, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, en virtud de los siguientes fundamentos. Expone que inició relación laboral con la empresa Stampagrafic con fecha 23 de mayo de 2018, desempeñándome como “Encuadernadora”, prestando servicios en la casa matriz de la empresa ubicada en Francisco Pizarro N° 1941, comuna y ciudad de Santiago, suscribiendo contrato de trabajo en la misma fecha, el cual era de plazo fijo con vigencia hasta el 30 de junio de 2019. Señala que posteriormente con fecha 01 de julio de 2019 se firmó un anexo de contrato transformándose en uno de duración indefinida. Indica que pese a la existencia de un contrato de trabajo con la demandada Stampagrafic Spa., desde el mes de noviembre de 2018 la empresa Par3 SPA realizó el pago de sus cotizaciones previsionales en las instituciones AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE hasta el mes de marzo de 2019. Posteriormente fue trasladada junto a otros compañeros de trabajo a las dependencias de la empresa Asesoría en Gestión de Oportunidades Limitada, ubicada en Yungay 2378, comuna de Santiago, siempre bajo la promesa de respetarles la antigüedad laboral, razón por la cual, nunca se suscribió finiquito de trabajo. Expone que, desde el inicio de la relación laboral y hasta el término de la misma, recibía y acataba las órdenes e instrucciones dadas por don Enzo Bocchieri Villalobos y su padre don Enzo Nicolás Bocchieri Valenzuela, los cuales le indicaban las tareas que debía realizar, supervisaban el desarrollo de sus labores

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo; se declara: I.- Que, las demandadas de autos; Par3 Spa. y Asesoría en Gestión de Oportunidades Limitada, todas ya debidamente individualizadas, constituyen un único empleador para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo. II.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda por despido sin causa legal, nulidad del despido, declaración de unidad económica, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, deducida por LADIS ROXANA FELIPE VENTURA en contra de Par3 Spa. y Asesoría en Gestión de Oportunidades Limitada, declarando que el despido de que fue objeto con fecha 26 de marzo de 2020 es injustificado, indebido o improcedente, condenándose en consecuencia a las demandadas antes individualizadas, las que responderán solidariamente de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. $600.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.200.000 por concepto de la indemnización por años de servicio (2). 3. $600.000, por concepto del Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra “B” del Código del Trabajo. 4. $600.000, por concepto de la remuneración correspondiente al mes de enero 2020. 5. $600.000, por concepto de la remuneración correspondiente al mes de febrero 2020. 6. $520.000, por concepto de la remuneración correspondiente a los 26 días trabajados de m

Texto Completo (Preview)

Santiago, a seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña LADIS ROXANA FELIPE VENTURA, cédula de identidad N° 26.139.144-9, domiciliada en calle Morandé N° 835, oficina 1314, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido sin causa leg

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