Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MORALES/COMERCIAL ECCSA S.A.

Rol

M-769-2022

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos consignados en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales. CUARTO: Las siguientes convenciones probatorias acordadas por las partes: 1. Que, entre las partes existió una relación laboral que inicio el dia 17 de noviembre de 2000 al 07 de noviembre de 2022. 2. La remuneración percibida por la parte demandante producto de esta relación laboral era de la $847.848.- mensuales 3. La causal de término de la relación laboral es la contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. 4. Las funciones que cumplía la demandante eran las de asistente de ventas. QUINTO: La prueba rendida por ambas partes consistente en: PRUEBA PARTE DEMANDADA. DOCUMENTAL: 1. Carta de despido por la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo enviada al actor, de fecha 7 de noviembre de 2022, con su respectivo comprobante de envío ante la dirección del Trabajo. 2. Finiquito suscrito entre mi representada y el actor de fecha 07 de noviembre de 2022, firmado y ratificado ante notario público con fecha 15 de noviembre de 2022. 3. Anexo de finiquito suscrito entre mi representada y el actor de fecha 28 de noviembre de 2022, firmado y ratificado ante notario público con fecha 07 de diciembre de 2022. 4. Contrato de trabajo suscrito entre el actor y mi representada de fecha 17 de noviembre de 2000 con sus respectivos anexos de contrato de trabajo. 5. Liquidaciones de remuneración del actor de los periodos comprendidos entre agosto y noviembre de 2022. 6. Acta de comparendo conciliación de fecha 14 de diciembre de 2022, ante el Centro de Conciliación IX Región de la Dirección del Trabajo. TESTIMONIAL: 1.- Isabel Vargas Bustamante, RUN 11.431.271-1, quien declaró bajo juramento o promesa de decir la verdad. 2.- Luis Aguilera Barra, RUN 10.987.824-3, quien declaró bajo juramento o promesa de decir la verdad. PRUEBA PARTE DEMANDANTE. DOCUMENTAL: 1.- Convenio colectivo de marzo de 2021. 2.- Acta de conciliación de la Inspección del T

Fundamentos

CONSIDERANDO Y CON LO RELACIONADO: PRIMERO: La demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado interpuesta con fecha 28 de diciembre de 2022 por don FREDDY ELIASER MORALES ANTILAF, cédula de identidad número 13.732.364-8, domiciliado en pasaje Raimilla N°03243, de la ciudad de Temuco, en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., RUT Nº 83.382.700-6, representada legalmente por don LUIS GERARDO CASTILLO RAMIREZ, cédula de identidad número 11.658.351-8, ambos con domicilio en calle PRAT 656, ciudad de Temuco. SEGUNDO: La contestación de la demanda en la audiencia de hoy 6 de febrero de 2023 en que se solicita el total rechazo de la demanda con costas, en virtud de los fundamentos que expone en la audiencia. TERCERO: El punto de prueba fijado por el tribunal del día hoy 6 de febrero de 2023, a saber: Efectividad de los hechos consignados en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales. CUARTO: Las siguientes convenciones probatorias acordadas por las partes: 1. Que, entre las partes existió una relación laboral que inicio el dia 17 de noviembre de 2000 al 07 de noviembre de 2022. 2. La remuneración percibida por la parte demandante producto de esta relación laboral era de la $847.848.- mensuales 3. La causal de término de la relación laboral es la contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. 4. Las funciones que cumplía la demandante eran las de asistente de ventas. QUINTO: La prueba rendida por ambas partes consistente en: PRUEBA PARTE DEMANDADA. DOCUMENTAL: 1. Carta de despido por la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo enviada al actor, de fecha 7 de noviembre de 2022, con su respectivo comprobante de envío ante la dirección del Trabajo. 2. Finiquito suscrito entre mi representada y el actor de fecha 07 de noviembre de 2022, firmado y ratificado ante notario público con fecha 15 de noviembre de 2022. 3. Anexo de finiquito suscrito entre mi representada y el actor de fecha 28 de noviembre de 2022, firmado y ratificado ante notario público con fecha 07 de diciembre de 2022. 4. Contrato de trabajo suscrito entre el actor y mi representada de fecha 17 de noviembre de 2000 con sus respectivos anexos de contrato de trabajo. 5. Liquidaciones de remuneración del actor de los periodos comprendidos entre agosto y noviembre de 2022. 6. Acta de comparendo conciliación de fecha 14 de diciembre de 2022, ante el Centro de Conciliación IX Región de la Dirección del Trabajo. TESTIMONIAL: 1.- Isabel Vargas Bustamante, RUN 11.431.271-1, quien declaró bajo juramento o promesa de decir la verdad. 2.- Luis Aguilera Barra, RUN 10.987.824-3, quien declaró bajo juramento o promesa de decir la verdad. PRUEBA PARTE DEMANDANTE. DOCUMENTAL: 1.- Convenio colectivo de marzo de 2021. 2.- Acta de conciliación de la Inspección del Trabajo 3.- Carta de despido enviada al demandante, don FREDDY ELIECER MORALES ANTILAF. 4.- Finiquito de contrato de trabajo suscrito por el demandante con la debida r

Fallo

Por estas consideraciones y, además lo indicado en los artículos el 161 inciso primero, 456, 496 y siguientes y 501, todos del Código del Trabajo se resuelve que: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado, declarándose que el despido de 7 de noviembre de 2022 de don FREDDY ELIASER MORALES ANTILAF, cédula de identidad número 13.732.364-8, es injustificado. II.- Que la demandada COMERCIAL ECCSA S.A., RUT Nº 83.382.700-6 deberá pagar a don FREDDY ELIASER MORALES ANTILAF, cédula de identidad número 13.732.364-8, la suma de $5.859.797.- por concepto por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $585.980.- III.- La suma ordenada a pagar mediante la presente resolución deberá ser reajustada en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, reajuste que se calculará desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Notifíquese, regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT M-769-2022 RUC 22- 4-0449541-4 Dictada por don RENÉ EDUARDO CABEZAS PINO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a seis de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Temuco a seis de febrero del año dos mil veintitrés. VISTOS, CONSIDERANDO Y CON LO RELACIONADO: PRIMERO: La demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado interpuesta con fecha 28 de diciembre de 2022 por don FREDDY ELIASER MORALES ANTILAF, cédula de identidad número 13.732.364-8, domiciliado en pasaje Raimilla N°03243, de la ciudad de Temuco, en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., RUT N

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