9º Juzgado Civil de Santiago

ACEVEDO/LUMICA ILUMINACION CHILE SPA

Rol

C-8914-2021

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 10 de noviembre de 2021 comparece don H ctoró é Iv n Acevedo Daza, abogado, en representaci n de do a Mar a Luz Martá ó ñ í í Renter a, domiciliada en calle Le n N 3.787, casa G, comuna de Las Condes,í ó ° demandando de terminaci n de arrendamiento por no pago de rentas aó Lumica Iluminaci n Chile SpA, sociedad del giro de su denominaci n, en suó ó calidad de arrendataria, y a don Patricio Alejandro Gonz lez Abarca, ená calidad de fiador y codeudor solidario, domiciliados en avenida Suecia N 155,° oficina 404, comuna de Providencia. Indica que por contrato de 25 de enero de 2019 dio en arrendamiento a la parte demandada el inmueble de su propiedad correspondiente a la oficina 1.321 y el estacionamiento 4.033 de avenida Irarr zaval N 2.401, comuna deá ° u oa, por plazo y condiciones establecidas en la cl usula cuarta del contrato. Ñ ñ á Se pact una renta de $800.000 mensuales, reajustables semestralmenteó seg n lo acordado en la cl usula quinta del contrato.ú á Es del caso que la arrendataria no ha cumplido el contrato de autos en los t rminos pactados, atras ndose en el pago de las rentas, serviciosé á domiciliarios, adem s de los gastos comunes del edificio.á En efecto, el arrendatario adeuda a la fecha la suma de $1.600.000 por concepto de rentas impagas de los meses de octubre y noviembre, sin perjuicio de los que resulte adeudar durante el transcurso del juicio y hasta la restituci nó efectiva del inmueble de autos. Asimismo, el arrendatario adeuda gastos comunes por los meses de agosto, septiembre y octubre de 2021. En efecto, seg n lo prescrito por el art culo 5 inciso 1 de la Leyú í º N 18.101, sea cual fuere la causa de terminaci n del contrato, el arrendatarioº ó “ continuar obligado a pagar la renta de arrendamiento y los gastos porá servicios comunes que sean de su cargo, hasta que se efect e la restituci n delú ó inmueble . ” Por ltimo, la parte arrendataria adeuda gastos por concepto de cuentasú el ctricas (Chilectra) y agu

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que a fin de acreditar su pretensi n, la parte demandanteó acompa contrato de arrendamiento de 15 de enero de 2019 suscrito entre elñó demandante y la demandada, en las calidades de arrendadora y arrendataria. En su cl usula 5 se dispuso que la renta de arrendamiento fuera laá ª suma de $800.000 mensuales, suma que se reajustar a semestralmente duranteí toda la vigencia del arrendamiento que haya experimentado el IPC. Seg n la cl usula 4 , el contrato entrar a en vigencia el 25 de febrero deú á ª í 2019 y tendr a una duraci n de 13 meses, hasta el 25 de marzo de 2020,í ó renovable por per odos iguales y sucesivos de 1 a o cada uno, a menos queí ñ cualquiera de las partes decida no renovarlo, dando aviso por escrito a la otra parte, mediante carta enviada por correo certificado, despachada por notario p blico.ú XV Se estipul en la cl usula 8 que en caso de no pago oportuno de laó á ª renta de arrendamiento, la arrendataria deber a pagar una multa diaria de 1í UF por cada d a de atraso en el pago efectivo de la renta de arrendamiento.í Finalmente, en la cl usula 19 , don Patricio Alejandro Gonz lez Abarcaá ª á se constituy en fiador y codeudor solidario de todas las obligacionesó contra das por el arrendatario.í SEGUNDO: Que con el contrato de arrendamiento aparejado por la actora ha quedado suficientemente acreditado en autos la existencia del v nculoí contractual que uni a las partes, sus estipulaciones, modalidades y condicionesó establecidas por aquellas. TERCERO: Que el inciso 1 del art culo 1942 del C digo Civil° í ó establece que el arrendatario es obligado al pago del precio o renta. Por su parte, el art culo 1977 del mismo texto dispone que la mora deí un per odo entero en el pago de la renta, dar derecho al arrendador, despu sí á é de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro d as, paraí hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable, que no bajar de 30á á d as.í CUARTO: Que legalmente reconvenida, la demandada no ha comprobado encontrarse al d a en el pago ntegro de las rentas, lo queí í constitu a su obligaci n esencial, por lo que

Fallo

se declarar terminado el contratoí ó á de arrendamiento, debiendo restituir el inmueble arrendado dentro de 3 d a° í desde que la presente sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento de todos sus ocupantes con el auxilio de la fuerza p blica. ú QUINTO: Que adem s se condenar a los demandados a pagará á solidariamente a la demandante la suma de $1.600.000 por concepto de rentas adeudadas y aquellas devengadas a partir de diciembre de 2021 hasta el momento de la entrega efectiva del inmueble, sobre la base de $800.000 mensuales, las que deber n reajustarse conforme lo dispuesto en el art culo 21á í de la Ley N 18.101.° SEXTO: Que asimismo y seg n lo estipulado en la cl usula 8 delú á ª contrato, los demandados deber n pagar solidariamente la multa por atraso ená el pago del canon de arriendo, correspondiente a 1 UF, por cada d a de atrasoí desde la mora hasta la entrega efectiva del inmueble. S PTIMO: Que respecto del cobro gastos comunes, el actor acompaÉ ñó los documentos denominados comprobante de ingreso N s 7706, 7791 y“ ” ° 7858, emitidos el 29 de noviembre, 9 y 17 de diciembre de 2021, correspondiente al pago de gastos comunes de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021, realizados por do a Mariluz Marti Renter a, por la sumañ í total de $633.354. OCTAVO: Que de acuerdo a lo convenido, tales cobros son de cargo del arrendatario, por lo que habi ndose demostrado su monto, los demandadosé ser n condenados a pagarlos solidariamente.á

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8914-2021 CARATULADO : ACEVEDO/LUMICA ILUMINACION CHILE SPA Santiago, seis de abril de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 10 de noviembre de 2021 comparece don H ctoró é Iv n Acevedo Daza, abogado, en representaci n de do a Mar a Luz Martá ó ñ í í Renter a, domiciliada en calle Le n N 3.787, casa G, co

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