DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO CON SINDICATO DE TRABAJADORES INTER EMPRESAS TRANSPORTES KORTMANN
Rol
I-87-2022
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X · Se inicia la audiencia con la individualización de los asistentes. · El tribunal hace una breve síntesis de la demanda. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal procede a llamar a las partes a conciliación, la que no se produce, en consecuencia, se tiene por fallido el llamado a conciliación. Atendida la falta de representación letrada de abogado del sindicato no es posible fijar hechos no controvertidos. HECHOS A PROBAR: 1.- Número de trabajadores afiliados al sindicato demandado. 2.- Antecedentes reunidos por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, respecto del objeto de autos. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBAS: PARTE DEMANDANTE: (Minuta a folio 57) Documental: Se ofrecieron e incorporaron mediante lectura extractada, los siguientes documentos: 1. Solicitud de disolución de las empresas. (Folio 9) 2. Resolución N°1000-6315/2022. (Folio 3) 3. Copias de Informe de Investigación N°1003/2022/187 y N°1003/2022/518, ambos de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno. (Folio 4) 4. Conclusiones jurídicas de la fiscalización N°1003/2022/518. (Folio 1) 5. Ficha de Organización Sindical. (Folio 6) El tribunal resuelve: por acompañada la prueba documental de la parte demandante. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Se deja constancia que la parte demandante, formuló observaciones a la prueba rendida en esta audiencia. Se deja constancia que la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, ejerció recurso de aclaración el que fue acogido en los términos que da cuenta la transcripción de lo resolutivo de la sentencia. DICTACIÓN DE SENTENCIA: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, se dicta sentencia en audiencia. Para la transcripción íntegra de la sentencia, téngase presente el artículo 62 del Acta 71 de 16 de junio de 2016 de la Excma. Corte Supre
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 227, 228, 446, 452, 453, 454, 456, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara: Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES INTER EMPRESAS TRANSPORTES KORTMANN, R.S.U 1003.0428, representado por don José Aníbal Yánez Henríquez, RUT 9.629.958-3, todos individualizados, declarándose la disolución del sindicato demandado. Que no se condena en costas a la demandada por no haber existido oposición a la demanda. Ejecutoriado que sea este fallo, remítase copia de la sentencia a la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, a fin de proceder a la eliminación de la Organización Sindical del registro correspondiente. Se designa liquidador de los bienes y patrimonio del sindicato, como titular a don Federico Higueras Higueras, encargado de relaciones laborales de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, y en calidad de suplente, para el caso de que este no pudiera asumir el cargo, a doña Carolina Gallardo Monsalve, asistente laboral de la misma unidad. Téngase a las partes por notificadas en este acto de la sentencia precedentemente dictada. RIT I-87-2022 Pronunciada por doña MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA CON SENTENCIA RECLAMACIÓN EN PROCEDIMIENTO MONITORIO ARTICULO 62 INCISO 3 DEL ACTA 71-2016 EXCMA.CORTE SUPREMA FECHA 06 de febrero de 2023 RUC 22-4-0448948-1 RIT I-87-2022 SALA VIRTUAL 1 JUEZ TITULAR MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yaneth Cárcamo HORA DE INICIO 12:18 HORA DE TERMINO 13:02 DEMANDANTE INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO
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