VERA/GENESIS DIRILLING LIMITADA
Rol
O-8-2022
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en el libelo pretensor. Asimismo, indicó que se opuso la excepción de falta de legitimación activa para exigir el cobro de cotizaciones previsionales ya que la acción la detentan las instituciones de seguridad social y no los actores. Posteriormente, adujo que no procede declarar la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria si no se declara la existencia de la relación laboral entre los actores y la demandada principal, como asimismo, la existencia del régimen de subcontratación con Golder Associates. Así, argumentó que para que se configure la responsabilidad en la especie, el supuesto trabajo en régimen para Minera Centinela respecto de cada uno de los demandantes de autos es indispensable que se acredite en autos que los actores se desempeñaron efectivamente en obras o faenas de propiedad de la empresa principal, en los términos exigidos por el artículo 183-A, no siendo suficiente que se hayan desempeñado de forma esporádica o transitoria. Sumado a lo anterior las funciones deben haber sido cumplidas de forma exclusiva en dependencias de Centinela y no compartidas en otros lugares; vale decir, que los trabajadores se hayan desempeñado única y exclusivamente en dependencias de Centinela y no en otra faena que no sea de su propiedad. En ese escenario, destaca que los actores nada consignan respecto de la fecha en que habrían ingresado a desempeñar funciones en régimen de subcontratación y el tiempo que esta se habría extendido. Posteriormente, expuso que, en el caso de que se acreditara la existencia del régimen de subcontratación alegado, debe recordarse la existencia de límites a la responsabilidad de la empresa demandada, ya que debe destacarse la existencia de un límite en la naturaleza de las obligaciones y un límite temporal al momento de resolver el asunto controvertido. Así, en la especie, el 13 de agosto de 2021, la empresa Golder Associates S.A., demandada solidaria y/o subsidaria en estos autos, notificó a la demandada principal Génesi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 28 de enero de 2022, compareció Karen Veloso Cifuentes, abogada, con domicilio en El Bosque Norte 0134, El Golf, Las Condes, Santiago, actuando en representación de Yosimar Ivan Marin Claveria, empleado, con domicilio en calle 11 de Septiembre N°2739, La Serena; Carlos Patricio Montoya Montoya, empleado, con domicilio en General Salvo 3251, Calama y; Andrea Kaislavka Vera Baeza, empleada con domicilio en Tadeo Haenke N°2221, Iquique, quien interpuso demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones laborales, en contra de Genesis Drilling Limitada, cuyo representante legal es Claudio Donoso Díaz, ambos con domicilio en El Divisadero N°92, Paine, y solidaria o subsidiariamente en caso de no dar lugar a la solidaridad, en contra de Golder Associates S.A, empresa del giro de su denominación, representada por Héctor Alejandro Pérez Saavedra, con domicilio en Calle Magdalena N°181 Piso 3, Las Condes y; Minera Centinela, representada legalmente por Mijael Christian Thiele Krucke, ambos con domicilio en Apoquindo 4001, piso 19, Las Condes, en virtud de las condiciones de hecho y derecho que expuso en su libelo. Expuso que su representado, Yosimar Ivan Marín Claveria comenzó a desempeñar sus funciones de prevencionista el 24 de marzo de 2021, para el proyecto “Sondajes y monitoreo de pozo de construcción DRL”. El contrato fue celebrado con Génesis Drilling, y el proyecto se desarrolla en Minera Centinela. Posteriormente se extiende el vínculo por anexo de extensión entre ambas partes, celebrado el 24 de marzo de 2021 hasta finalizada, cancelada o cerrada la obra “Proyecto Sondajes y monitoreo de pozo de construcción DRL”, según contrato número 20 CS017 Numero Siga Minerales 454005017. Y luego por anexo de 9 de agosto de 2021 se transforma en indefinido, percibiendo para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo una remuneración ascendente a $1.439.170. Respecto de Carlos Patricio Montoya, este comenzó a desempeñar sus funciones de supervisor el 23 de marzo de 2021, para el “Proyecto Sondaje y Monitoreo de Pozo de Construcción DRL” según Contrato N°20 CS017 Numero Siga Minerals 4540005017. El contrato fue celebrado con Génesis Drilling, y el proyecto se desarrolla en Minera Centinela, situada en Sierra Gorda, Calama. Dicho contrato era hasta el 23 de abril y posteriormente se transforma en indefinido, percibiendo para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo una remuneración ascendente a $1.601.273. Por último, Andrea Kaislavka Vera Baeza comenzó a desempeñar sus funciones de Prevencionista SNS el 30 de marzo de 2021, para la obra o faena ubicada en el “Proyecto Sondaje y Monitoreo de Pozo de Construcción DRL” según Contrato N°20 CS017 Numero Siga Minerals 4540005017. El contrato fue celebrado con Genesis Drilling, y el proyecto se desarrolla en Minera Centinela, situada en Sierra Gorda, Calama y la duración seria de 1 me
Fallo
se declara la existencia de la relación laboral entre los actores y la demandada principal, como asimismo, la existencia del régimen de subcontratación con Golder Associates. Así, argumentó que para que se configure la responsabilidad en la especie, el supuesto trabajo en régimen para Minera Centinela respecto de cada uno de los demandantes de autos es indispensable que se acredite en autos que los actores se desempeñaron efectivamente en obras o faenas de propiedad de la empresa principal, en los términos exigidos por el artículo 183-A, no siendo suficiente que se hayan desempeñado de forma esporádica o transitoria. Sumado a lo anterior las funciones deben haber sido cumplidas de forma exclusiva en dependencias de Centinela y no compartidas en otros lugares; vale decir, que los trabajadores se hayan desempeñado única y exclusivamente en dependencias de Centinela y no en otra faena que no sea de su propiedad. En ese escenario, destaca que los actores nada consignan respecto de la fecha en que habrían ingresado a desempeñar funciones en régimen de subcontratación y el tiempo que esta se habría extendido. Posteriormente, expuso que, en el caso de que se acreditara la existencia del régimen de subcontratación alegado, debe recordarse la existencia de límites a la responsabilidad de la empresa demandada, ya que debe destacarse la existencia de un límite en la naturaleza de las obligaciones y un límite temporal al momento de resolver el asunto controvertido. Así, en la especie, e
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Buin, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 28 de enero de 2022, compareció Karen Veloso Cifuentes, abogada, con domicilio en El Bosque Norte 0134, El Golf, Las Condes, Santiago, actuando en representación de Yosimar Ivan Marin Claveria, empleado, con domicilio en calle 11 de Septiembre N°2739, La Serena; Carlos Patricio Montoya Montoya, empleado, con
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