ILLANES/ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA.
Rol
O-718-2022
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente PRIMERO: Que, comparecen GLADYS ORIETTA CARRASCO BASTIDAS, especialista en limpieza, con domicilio en Lago Calafquén 5551, Denavi sur Talcahuano, doña MARISOL DEL CARMEN DELGADO NORAMBUENA, especialista en limpieza con domicilio en Población Bosques del Sur pasaje los nogales número 25 Cosmito, comuna de Penco; doña INGRID DEL CARMEN ILLANES BURDILES, especialista en limpieza con domicilio en Calle Portugal numero183 Leonera, Chiguayante; doña JOHANA GLORIA PARRA SOBARZO, especialista en limpieza, con domicilio en calle 6 número 19 Villa San Francisco, Concepción y doña JESSICA ALEJANDRA SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA especialista en limpieza con domicilio en calle estero Chivato N° 759, Hualqui a S.Sa. respetuosamente decimos: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 171, 162,168, 425, 432, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, demandamos en procedimiento de aplicación general, en forma conjunta, despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de nuestro ex empleador la sociedad ISS SERVICIOS GENERALES LTDA. R.U.T. : 80.571.500-6 con domicilio en Santa Clara N° 2742 Chillancito, Concepción, empresa del giro de su denominación, representada en conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo por don MAURICIO AGUIRRE CARES, ignoro profesión u oficio, Rut: 10.868.070-9 ambos domiciliados en calle Santa Clara N° 2742,Chillancito comuna de Concepción o por quien la reemplace o subrogue, y en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, Rut 76.134.941-4 empresa del giro de su denominación, representada en conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, por su gerente don VICTOR CARO MELLA, ignoro profesión u oficio o por quien lo reemplace o subrogue, ambos domiciliados para estos efectos en Juan Bosco 2084, Concepción, esta últimas demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales
Fundamentos
Fundamentos de derecho: Cita el artículo 171 del Código del Trabajo y agrega que el 30 de marzo de 2022, doña Marisol Delgado Norambuena, el 31 de marzo de 2022 doña Johana Parra Sobarzo y doña Jessica Sepúlveda Sepúlveda, el 01 de Abril de 2022 doña Gladys Carrasco Bastidas, y el 20 de abril de 2022 doña Ingrid del Carmen Illanes Burdiles ingresando las respectivas cartas de aviso en la Inspección del Trabajo y enviándole por correo copia al empleador. Las exigencias que deben concurrir para que ordene el pago de las indemnizaciones por término de la relación laboral, son los siguientes: (1) Vigencia de la relación laboral al momento de ejercer el derecho al auto despido; (2) Manifestación de voluntad del trabajador en orden a poner fin a la relación laboral, precisando la fecha de término; (3) Que el empleador haya incurrido en alguna de las causales imputables a su conducta, establecidas en el artículo 171 del Código del Trabajo, y (4) Comunicación del auto despido. En el presente caso, se ha cumplido con cada una de las exigencias señaladas. En efecto, estando vigente la relación laboral con la demandada ejercimos el derecho consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo, enviando las respectivas comunicaciones de auto despido, donde se dejó constancia de la fecha en que se pone término a la relación laboral, según se indicó antes en esta demanda, y la causal atribuible a la conducta del empleador: Incumplimiento grave de sus obligaciones y por actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de estos detallando los hechos que la configuran. De lo expuesto, se desprende claramente que la demandada incurrió en infracción notoria y grave de sus obligaciones contractuales al no proporcionar el trabajo pactado, hecho que constituyen un atentado notorio a la relación laboral, por cuanto causa un detrimento notorio y sustantivo al trabajador, situación que justifica la utilización del auto despido para poner término a la relación laboral. Trabajo en régimen de subcontratación. Cita el artículo 183 A, del Código del Trabajo y agrega que dicha figura existe en el caso de autos pues prestamos servicios para ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA Rut 76.134.941-4, empresa mandante que mediante un contrato utiliza los servicios de los trabajadores de ISS SERVICIOS GENERALES LTDA., impartiendo ordenes e instrucciones de trabajo propias de una empresa mandante. - El mismo artículo citado concede a los trabajadores el derecho a entablar demanda en contra del empleador directo y en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos en conformidad a la norma legal citada. El artículo 183-D permite que la empresa principal modifique su responsabilidad de solidaria a subsidiaria, cuando ejerce los derechos que le concede la misma disposición legal, sin eximirla en ningún caso de ella, situación que en nuestro caso no ocurrió ya que la demandada solidaria nunca ej
Fallo
POR TANTO: En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 162, 168 y siguientes, 425, 432, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, RUEGO A S.Sa., tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General, por Despido Indirecto, cobro de indemnizaciones, prestaciones, subcontratación, ISS SERVICIOS GENERALES LTDA. Rol único tributario 80.571.500-6 y en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA., por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria, y en definitiva dar lugar a ella y declarar: - Que la demandada incumplió gravemente las obligaciones contractuales, al no otorgar el trabajo pactado y cambiarnos de lugar de trabajo sin el consentimiento nuestro y sin el aviso previo que exige la ley y/o por que realizó actos omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de estos detallando los hechos que la configuran. - Que el despido indirecto es justificado, debido, procedente y ajustado a derecho. - Que trabajamos en régimen de subcontratación para la demandada ISS SERVICIOS GENERALES LTDA. y para SUPERMERCADOS LIDER COLLAO, la que tienen responsabilidad solidaria y/o subsidiaria. Condenando a los demandados al pago de: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo, según los montos indicados en su demanda. 2.- Por concepto de inde
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Concepción, seis de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente PRIMERO: Que, comparecen GLADYS ORIETTA CARRASCO BASTIDAS, especialista en limpieza, con domicilio en Lago Calafquén 5551, Denavi sur Talcahuano, doña MARISOL DEL CARMEN DELGADO NORAMBUENA, especialista en limpieza con domicilio en Población Bosques del Sur pasaje los nogales número 25 Cosmito, comuna de Penco; doña INGR
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