2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SÁNCHEZ/GRAFICA JAZNIC & HERMANOS LIMITADA

Rol

O-4742-2022

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda como tácitamente admitidos, lo que se analizará en lo considerativo.  Que por otra parte, compareció en representación de la demandada solidaria y/o subsidiaria IMPRESORES S.A., doña PAMELA REYES RAMOS, abogado, solicitando no dar lugar a la demanda en todas sus partes, con costas, reconociendo que GRAFICA JAZNIC Y HERMANOS LTDA., una de las demandadas principales en este proceso, es una empresa que prestó servicios a su representada, sin que por ello haya tenido relación alguna con la demandante en la forma en que se plantea esta acción.   A continuación interpone excepción de falta de legitimidad pasiva, sostiene no ser legítimo contradictor en la presente causa, toda vez que jamás ha tenido relación laboral con la demandante ni le ha prestado servicios bajo régimen de subcontratación, deberá ser rechazada en todas sus partes, con costas. Añade que la relación comercial con la demandada principal en estos autos comenzó el 1 de junio de 2017 en virtud de la celebración de un contrato de prestación de servicios y terminó en el mes de abril de 2020 en el contexto del comienzo de las medidas sanitarias decretadas por el gobierno de Chile, asimismo, sostiene que las remuneraciones supuestamente adeudadas y que originaron la nulidad del despido serían según el tenor del libelo desde el mes de noviembre de 2021 en adelante, periodo en el cual la demanda principal no prestaba servicios para mi representada, sostiene que al no existir régimen de subcontratación respecto de la actora, no existe obligación solidaria no subsidiaria en estos autos.  Además se plantea como alegación o defensa, la limitación de responsabilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 b del Código del Trabajo, inciso primero segunda parte, sosteniendo que la actora nunca prestó servicios para mi representada ni existió trabajo en régimen de subcontratación, ergo, no podría haber existido para impresores s.a. la obligación de pagar cotización previsional alguna.  Queda en

Fundamentos

fundamentos de la presente demanda, ofrece pagar a la demandante, la suma única y total de $3.000.000 en una sola cuota, otorgándole entre las partes el más amplio, completo y recíproco finiquito declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, sumas que deberán ser descontadas de las indemnizaciones y demás prestaciones sean a ordenadas pagar en virtud de lo resolutivo de la presente sentencia, y, se continúa la acción contra las demandadas GRÁFICA JAZNIC & HERMANOS LIMITADA y doña YENNY BRIGELLA MATURANA PERALTA, d.  CUARTO: Prueba de la demandante. Que para acreditar sus pretensiones la parte demandante incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: I.- Documental:  1) Carta conductora a la inspección del trabajo donde se informa la comunicación de término de contrato de trabajo de fecha 18 de julio de 2022, con certificación de envió a dicho organismo, por medio de carta certificada, por correos de chile con fecha 18 de julio de 2022.  2) Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 18 de julio de 2022.  3) Boucher de envío de carta certificada por correos de chile de fecha 18 de julio de 2022 al empleador.  4) Situación tributaria de terceros de ambas demandadas como unidad económica, (GRÁFICA JAZNIC Y HERMANOS LTDA. Y YENNY BRIGELLA MATURANA PERALTA) obtenida de la página del servicio de impuestos internos con fecha 25 de julio de 2022.  5) Certificado de Cotizaciones previsionales de AFP MODELO de fecha 25 de julio de 2022.  6) Liquidación de remuneración de agosto 2018, febrero 2020, enero 2020 y marzo 2020. II.- Confesional:  No comparece a absolver posiciones doña Yenny Brigella Maturana Peralta, por sí y en su calidad de representante legal de la demandada GRÁFICA JAZNIC & HERMANOS LIMITADA.  La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal, cuya resolución queda para sentencia definitiva.  III.- Testimonial:  Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio:  1) Elizabeth Beatriz Ulloa León, cédula de identidad N° 12.674.864-7.  IV.- Oficios:  Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones:  1) AFP MODELO.  2) FONASA.  3) AFC CHILE.  V.- Exhibición de documentos:  La parte demandada GRÁFICA JAZNIC & HERMANOS LIMITADA y doña YENNY BRIGELLA MATURANA PERALTA no exhiben a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria, se tiene por no cumplida la exhibición de documentos, solicitando la parte demandante que se haga efectivo el apercibimiento legal, dejando el tribunal su resolución para sentencia definitiva:  a) Registro de asistencia del actor de todo el periodo de relación laboral.  b) Contratos de trabajo y anexos de contrato suscritos con el actor, debidamente suscritos por él y en original.  c) Liquidaciones de remuneraciones de todo el periodo trabajado, debidamente suscritas por el

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por el abogado don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE en representación en  en representación de PAULINA CONSTANZA SÁNCHEZ CAMPOS, en contra de la ex empleadora de su representado, (1) GRÁFICA JAZNIC Y HERMANOS LTDA, RUT: 76.653.246-2, representada legalmente por YENNY BRIGELLA MATURANA PERALTA, RUT: 12.479.456-0, chilena, y en forma solidaria en calidad de co empleador en contra de (2) YENNY BRIGELLA MATURANA PERALTA, sólo en cuanto, se declara justificada la decisión del trabajador demandante de poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con su ex empleadora y, en consecuencia, se condena a ésta última a pagar al demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $424.825.- b) Indemnización años de servicios, por la suma de $4.673.075, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $2.336.537.- c) Feriado proporcional adeudado por 17.62 días, por la suma de $249.513.- y feriado legal de 21 días por la suma de $297.337.- d) La parte demandada deberá declarar y enterar el pago de cotizaciones de seguridad social en AFP Modelo de abril de 2020, de abril a diciembre de 2021 y enero de 2022, a  Fonasa y AFC Chile desde abril 2020, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, enero 2022, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración de $424.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés. Rit : O-4742-22  Ruc : 22-4-0418624-1 Procedimiento : Ordinario  Materia : Despido Indirecto, nulidad del despido y cobro prestaciones.  Demandante : PAULINA CONSTANZA SÁNCHEZ CAMPOS Demandado (1) : GRÁFICA JAZNIC Y HERMANOS LTDA Demandado (2) : YENNY BRIGELLA MATURANA PERALTA Demandado (3) : A IMPRESORES S.A. PRIMERO: Demanda. Que comparece don MA

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