SILVA/MANANTIAL S.A.
Rol
M-3494-2022
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia y estipulaciones de relación laboral entre demandante y demandada principal. 2. Efectividad de haber sido despedido verbalmente el trabajador demandante. 3. En la afirmativa del numeral 1, hechos y antecedentes que darían cuenta de la existencia de un régimen de subcontratación. 4. Estado de pago de las cotizaciones del actor. MEDIOS DE PRUEBA Se deja constancia que la parte demandante no ofrece prueba en atención a su rebeldía, la parte demandada principal tampoco, en atención a su rebeldía y la comparecencia sin abogado patrocinante. La demandada solidaria se desiste de todos los medios probatorios enunciados en su minuta de prueba y solicita que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 del Código del Trabajo, señalando que todos los hechos que han sido declarados por la parte son ciertos. SENTENCIA Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Tribunal, don Carlos Alberto Silva Silva, RUT 18.305.225-K, domiciliado en Obispo Aguilera número 450, Colina, deduciendo demanda en contra de Ingeniería, Telecomunicaciones y Construcción Limitada, RUT 76.503.089-7, representada por don Claudio Castro Fernández, y en contra de Manantial S.A., RUT 96.711.590-8, representada por don Christian Bravo Sauterel. Y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 1, 7, 420, 425, 452 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: Que se rechaza en todas sus partes, la demanda deducida por don Carlos Alberto Silva Silva, en contra de Ingeniería, Telecomunicaciones y Construcción Limitada, representada por don Claudio Castro Fernández, y en contra de Manantial S.A., representada por don Christian Bravo Sauterel, todos ya individualizados, con costas, en favor exclusivamente de Manantial S.A., las que se regulan prudencialmente en la suma de $200.000.- Se ordena registrar, se tiene por notificado de lo obrado a las partes en esta audiencia y se ordena archivar los antecedentes en su oportunidad. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don FELIPE ANDRÉS NORAMBUENA BARRALES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se ordena transcribir solo lo resolutivo de la sentencia, si se ejerciera alg+un tipo de recurso, se ordena transcribir el texto íntegro de la misma. Para efectos de constancia, se deja noticia en el audio que forma previa a la audiencia, que partió con alrededor de 15 minutos de retraso, se hizo el llamado a la hora, se hicieron llamados telefónicos y también se remitieron los correos al apoderado del demandante. Se deja constancia, como se dijo, que no se solicitó autorización para comparecer mediante medios telemáticos. Siendo las 09:30 horas, se pone término a la presente audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. REGISTRO DE AUDIO
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA Procedimiento Monitorio FECHA 06/02/2023, Santiago RUC 22-4-0446768-2 RIT M-3494-2022 CARATULADO SILVA/MANANTIAL S.A. MAGISTRADO FELIPE ANDRES NORAMBUENA BARRALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS DANIELA ÁVILA PÉREZ HORA DE INICIO 09:18 HORA DE TERMINO 09:30 SALA 6.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240446768-2-1348 PARTE DEMAN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica