ALARCÓN/A PUNTO SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A.
Rol
M-43-2022
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos planteados, ya que la demandada subsidiaria y/o solidaria informó que en julio de 2022 terminaría el contrato. En ese escenario, la actora primero se tomó 5 días de vacaciones y posteriormente no prestó servicios durante todo el mes de julio y de agosto de 2022, pagándole la remuneración del mes de julio. Ante la ausencia injustificada, se le enviaron 3 cartas manifestando preocupación por aquello, invitándola a reincorporándose. Como eso no ocurrió, se envió carta de término de contrato por inasistencia de la trabajadora el 25 de agosto de 2022, despido que cumplió con las formalidades. Agregó que no se justificó la inasistencia, solicitando el rechazo de la demanda. Posteriormente, contestó el libelo la demandada subsidiaria y/o solidaria, deduciendo la excepción de falta de legitimación pasiva ya que al momento del despido la actora no prestó servicios en régimen de subcontratación para su representada, entendiendo que el conflicto nace con posterioridad al término del vínculo comercial que lo unía con la demandada principal. Posteriormente, y en subsidio, reconoció la existencia de un vínculo comercial con la demandada principal hasta el 30 de junio de 2022, desconociendo si los hechos planteados por la actora son verídicos. Además, alegó la existencia del beneficio de excusión ya que al haber ejercido el derecho a información debe responder de manera subsidiaria de las obligaciones que existen. También, alegó la existencia del beneficio de división indicando que solo responderá de la deuda que exista en el periodo en que efectivamente se acredite que prestó servicios en régimen de subcontratación. Ante la excepción planteada, la actora evacuó el traslado de la misma, solicitando el rechazo de esta ya que existió un contrato que vinculó a la trabajadora con la demandada, concurriendo los requisitos dispuestos en el artículo 183-A del Código del Trabajo, ya que existe un trabajador, un contratista y una empresa principal. Así, la responsabilidad dispuest
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 9 de noviembre de 2022, compareció Nancy de las Mercedes Alarcón Ávila, ayudante de cocina, domiciliada en callejón Santa Adela, Paradero 9, comuna de Buin, quien dedujo demanda por despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su empleador A Punto Servicios de Alimentación S.A., del giro de suministro industrial de comidas por encargo, representado por Manuel Camilo Rufin Duval, ambos domiciliado en Avenida Las Torres N°1385, comuna de Huechuraba, y de manera solidaria y/o subsidiaria Alimentos Concentrados Cisternas S.A., del giro preparación de alimentos para animales y otras, representada legalmente por Carlos Marcelo Cisternas Hoces, con domicilio en calle 3 Poniente, Parcela 79 A, Comuna de Paine, a fin de que se acoja la demanda, declarando que el despido es carente de causal, junto al cobro de prestaciones reclamado, ordenando que la demandada pague las prestaciones que indicó en su libelo, con costas. SEGUNDO: Que, el 1 de febrero de 2023 se celebró la audiencia única con la comparecencia de todas las partes, contestando la parte demandada principal el libelo pretensor, indicando que efectivamente la actora prestó servicios para su representada desde el 25 de febrero de 2021 hasta el 25 de agosto de 2022, desempeñándose como ayudante de cocina y percibiendo una remuneración de $647.150 pesos, añadiendo además que efectivamente adeuda $78.500 pesos por concepto de feriado proporcional. Asimismo, indicó que no son efectivos el resto de los hechos planteados, ya que la demandada subsidiaria y/o solidaria informó que en julio de 2022 terminaría el contrato. En ese escenario, la actora primero se tomó 5 días de vacaciones y posteriormente no prestó servicios durante todo el mes de julio y de agosto de 2022, pagándole la remuneración del mes de julio. Ante la ausencia injustificada, se le enviaron 3 cartas manifestando preocupación por aquello, invitándola a reincorporándose. Como eso no ocurrió, se envió carta de término de contrato por inasistencia de la trabajadora el 25 de agosto de 2022, despido que cumplió con las formalidades. Agregó que no se justificó la inasistencia, solicitando el rechazo de la demanda. Posteriormente, contestó el libelo la demandada subsidiaria y/o solidaria, deduciendo la excepción de falta de legitimación pasiva ya que al momento del despido la actora no prestó servicios en régimen de subcontratación para su representada, entendiendo que el conflicto nace con posterioridad al término del vínculo comercial que lo unía con la demandada principal. Posteriormente, y en subsidio, reconoció la existencia de un vínculo comercial con la demandada principal hasta el 30 de junio de 2022, desconociendo si los hechos planteados por la actora son verídicos. Además, alegó la existencia del beneficio de excusión ya que al haber ejercido el derecho a información debe responder de manera subsidiaria de las obligaciones que existen. También, alegó la existencia del benef
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 172, 183-A y siguientes, 453 y siguientes, 459 inciso final, 500 y 501 y siguientes del Código del Trabajo, y 1.556 y siguientes del Código Civil, SE RESUELVE: I. Se acoge la acción deducida por Nancy de Las Mercedes Alarcón Ávila, en contra de A Punto Servicio de Alimentación S.A., declarando que el despido de 25 de agosto de 2022 es incausado, nulo y sin aviso previo. II. Producto de lo anterior, la demandada deberá pagar a la actora las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $647.150, por indemnización sustitutiva del aviso previo.- b) $1.294.300, por indemnización por años de servicio.- c) $647.150, por concepto de recargo legal contemplado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo.- d) $1.057.012, por concepto de remuneración adeudada del mes de julio y agosto de 2022.- e) $566.256, por concepto de feriado legal y proporcional.- f) Remuneraciones y demás prestaciones, a razón de $647.150 mensuales brutos que se devenguen desde la fecha del despido, esto es el 25 de agosto de 2022, hasta que éste sea convalidado, con su respectiva comunicación.- III. Las sumas ordenadas pagar de manera precedente, deberán serlo con los respectivos reajustes e intereses. IV. Que, se ordena a la demandada a pagar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y el saldo de las mismas, a enterar en IPS, FONASA y AFC Chile S.A., por el período de 8 de julio de 2022 a 25 de agosto d
Texto Completo (Preview)
Buin, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 9 de noviembre de 2022, compareció Nancy de las Mercedes Alarcón Ávila, ayudante de cocina, domiciliada en callejón Santa Adela, Paradero 9, comuna de Buin, quien dedujo demanda por despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su empleador A Punto Servicios de Alimentación S.A.,
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