25º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./AGUILEF

Rol

C-18837-2020

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 23 de diciembre de 2020, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA, sociedad comercial, de giro emisión de tarjetas de créditos y la realización de todas las actividades y operaciones complementarias del giro principal, representada convencionalmente por don Gastón Bottazzini, economista y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos ellos domiciliados en Paseo Moneda Nº 970, piso 18, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don DIEGO PATRICIO AGUILEF SÁNCHEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Padre Hurtado 12967, comuna de La Pintana, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma en capital de $ 25.150.673, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo. 2.- Se le condene al pago de las costas. Expone que su representado es dueño del pagaré Nº 01785436, que se acompaña en un otrosí de su presentación, por la suma de $25.150.673 pesos por concepto de capital, con vencimiento el día 11 de noviembre de 2020 suscrito por Sociedad servicios de evaluaciones y cobranza Sevalco limitada, representada indistintamente por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda y la señora Cassandra Loreto Millar Quezada, todos factores de comercio, domiciliados en Paseo Moneda Nº 970, en representación del ejecutado de autos, según mandato que figura en la Modificación del contrato de apertura de línea de crédito suscrito entre las partes y autorizado ante notario, que se acompaña también en un otrosí de su presentación, y la copia de la escritura pública en que consta que cada uno de los representantes antes mencionados, actuando de forma separada e indistinta, representan a la sociedad Servicios De Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada para suscri

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: 1.- La excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “La nulidad de la obligación”. Expone que el ejecutante a través de su mandatario excedió las facultades conferidas por su parte, en virtud del mandato referido, señala en segundo término que además de haber suscrito dicho instrumento por un mandato viciado, el vicio surge al haberlo suscrito autorizando la firma ante notario y alega además que al liberar al beneficiario de la obligación de protesto, circunstancias que según expone exceden las facultades otorgadas al mandatario. 2.- La excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Fundamenta la primera parte de su segunda excepción en los mismos argumentos expuestos respecto de la primera defensa, expone además que las actuaciones que se han hecho referencia adolecen de objeto ilícito lo que trae aparejado que el documento hecho valer en autos pierde su eficacia ejecutiva. Luego señala como segundo argumento que además dicho mandato no determina la cantidad específica que el mandatario obligara al mandante a pagar, y que tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Agregando que la Ley 19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Finalmente, y previas citas legales, solicita al Tribunal tener por opuestas las excepciones que anteceden, acogerlas, denegando la ejecución, con costas; A folio 23, con fecha 8 de marzo de 2021, en rebeldía de la parte ejecutante, el Tribunal declaro admisibles las excepciones opuestas, recibiendo la causa a prueba, resolución notificada a las partes con fecha 13 de septiembre de 2021. A folio 38, con fecha 20 de diciembre de 2021, en virtud de lo solicitado en folio 32 y lo dispuesto por la Ley N° 21.379, se dispuso el inicio del término probatorio. A folio 41, con fecha 4 de abril de 2022, el Tribunal, atendiendo al estado procesal de la causa citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 23 de diciembre de 2020, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don DIEGO PATRICIO AGUILEF SÁNCHEZ, en su calidad de deudor, todos ya individualizados, de conformidad con los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y peticiones formuladas, descritos en la parte expositiva de esta sentencia, mismos que se dan por reproducidos en esta parte, y solicitó se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $ 25.150.673, más los intereses que por sobre dicha s

Fallo

por tanto en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha de vencimiento, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Finalmente precisa que como consta del pagaré el deudor relevo al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. A folio 19, con fecha 22 de enero de 2021, consta del exhorto tramitado ante el 4° Juzgado Civil de San Miguel la notificación personal de la demanda al ejecutado, efectuada el día 21 de enero del mismo año, y su respectivo requerimiento de pago. A folio 8, con fecha 26 de enero de 2021, compareció don DIEGO PATRICIO AGUILEF SÁNCHEZ, ejecutado de autos, domiciliado para estos efectos en Amunátegui Nº 232, oficina 701, Santiago, ya individualizado, quien a lo principal de su presentación opuso excepciones a la ejecución, y solicitó al Tribunal que las acoja, rechazando la demanda, con costas, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: 1.- La excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “La nulidad de la obligación”. Expone que el ejecutante a través de su mandatario excedió l

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18837-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./AGUILEF Santiago, seis de Abril de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, con fecha 23 de diciembre de 2020, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna de Santiago, e

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