GARRIDO/ROBERTO PAREDES Y CIA SPA
Rol
T-103-2022
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de la vulneración alegada los siguientes: - Existencia de dos licencias médicas, ambas por 15 días. De esta forma el periodo de licencias va desde el 22 de febrero de 2022 al 23 de marzo de 2022. - Correo por parte de la empresa advirtiendo que será despedida por faltas injustificadas. - Correo dirigido a la empresa señalando que mi inasistencia es justificada. - Carta de despido por falta injustificada. Indica además que los indicios se reflejan en los siguientes documentos que se acompañan a la denuncia: - Licencias medicas - Correos electrónicos - Carta de Despido. Solicita además de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo que se ordene a la denunciada capacitar a los gerentes y subgerentes de la empresa en materia de derechos fundamentales laborales de los trabajadores y especialmente respecto de la garantía de no discriminación, y se excluya a la denunciada del mercado público por el plazo de dos años, no pudiendo celebrar ningún contrato con el Estado. En subsidio, interpone demanda de despido injustificado, solicitando así se declare por cuanto no han existido razones plausibles que justifiquen el despido del que fue objeto, para lo cual da por expresamente reproducidos, por
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña Janet Fabiola Garrido Flores, desempleada, domiciliada en San Nicolás 1171, San Miguel, interpone en lo principal denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio demanda de despido injustificado en contra de la sociedad Roberto Paredes y Cía. SPA, representada por don Roberto Felipe Paredes Amigo, ambos domiciliados en Amalia Errázuriz 2980, San Miguel, a fin que se hagan las declaraciones que indica y se condene a la demandada al pago de la indemnizaciones que indica en uno u otro caso. Funda sus pretensiones en haber ingresado a prestar servicios para la denunciada el 20 de agosto de 2021 en calidad de asistente administrativa indicando un detalle de las funciones realizadas y que su remuneración ascendía a la suma de $ 816.677 mensuales. Como antecedentes del término de la relación laboral señala que se le otorgó una licencia médica por 15 días que se iniciaba el día 22 de febrero de 2022 y finalizaba el 8 de marzo de 2022, y en forma posterior se le otorga una segunda licencia médica por 15 días la que se iniciaba el 9 de marzo y finalizaba el 23 de marzo de 2022. Agrega que durante la vigencia de la primera licencia médica su empleador la contacta vía correo electrónico el 8 de marzo de 2022 señalando qué fue reducida por parte de su Isapre y que a la y que a la fecha de 8 de marzo de 2022 no le ha informado y/o contactado para revisar su inasistencia y situación laboral solicitándole indique su decisión de permanencia o no en la empresa a fin de seguir los trámites pertinentes. Estima que el empleador utiliza la reducción del subsidio para configurar la causal del artículo 160 N° 3 para despedirla, confundiendo, en su opinión, de mala fe, la justificación de la inasistencia y el pago de su remuneración por parte de la Isapre. Indica que vía correo electrónico hizo ver el error que se estaba cometiendo al confundir estos conceptos, no obstante, el empleador persistió en señalar que ella configura la señalada causal. A raíz del correo con la explicación del error administrativo de parte de la empresa, concluye la mala fe en el despido y derechamente la discriminación arbitraria de decidir despedirla solo por el hecho de hacer uso de licencia médica. Señala que durante la vigencia de la segunda licencia médica fue notificada vía carta certificada de su despido por artículo 160 numeral 3, falta injustificada a su lugar de trabajo a contar del 8 de marzo de 2022 y transcribe el texto respectivo. Las inasistencias se encontraban plenamente justificadas por las licencias médicas válidamente emitidas por lo que estima que su despido radica en razones distintas a las expresadas en la carta de despido, como asimismo que su despido corresponde a una evidente discriminación arbitraria porque no responde a fundamento razonable alguno, más que a una represalia o el uso de su derecho a recuperar su salud e ilegal al despedirla estando vigent
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por doña Janet Fabiola Garrido Flores en contra de la sociedad Roberto Paredes y Cía. SPA, representada por don Roberto Felipe Paredes Amigo. II.- Que se acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por doña Janet Fabiola Garrido Flores en contra de la sociedad Roberto Paredes y Cía. SPA, representada por don Roberto Felipe Paredes Amigo, solo en cuanto se declara injustificado el despido de que fue objeto la demandante y se condena a la demandada al pago de la siguiente suma por el concepto que se indica: $ 816.677 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. III.- Que la suma ordenada pagar deberá serlo con más reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza el daño moral reclamado en la demanda subsidiaria. V.- Cada parte soportará sus costas. VI.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para su cumplimiento forzoso y compulsivo. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. Rit: T-103-2022 Ruc: 22-4-0402782-8 Pronunciada por Patricia Salas Sáez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General Materia : Tutela Laboral, en subsidio despido injustificado. Denunciante : Janet Fabiola Garrido Flores Denunciada : Roberto Paredes y Cía Spa. Rit : Ruc : 22-4-0402782-8 San Miguel, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que doña Janet Fabiola Garrido Flores, desempleada, domiciliada en San Nicolás 1171, San Miguel, inter
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