1º Juzgado de Letras de Osorno

SERVICIOS Y TRANSPORTES VICAT LIMITADA/MARÍN

Rol

C-4-2021

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: JUAN PABLO MENDEZ PINEDA, abogado, en representación de SERVICIOS DE TRANSPORTES Y ARIDOS VICAT LIMITADA, ambos domiciliados en calle 18 de Septiembre número 1.299, Comuna de Rio Bueno, interpuso demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL MARIN LIMITADA, debidamente representada por don CARLOS MARIN L´HUISSIER, de profesión publicista, domiciliado en calle Argomedo N°660, Osorno. Señala que según consta de la copia autorizada de la escritura pública que acompaña en la presentación de la demanda, de fecha 10 de Junio del año 2.020, suscrita ante el Notario de Osorno, don José Dolmestch Urra, que, en virtud del contrato de Mutuo con Hipoteca, de que da cuenta dicha escritura, COMERCIAL MARIN LIMITAD, se constituyó en deudor de la demandante por la suma de $120.000.000. La fecha de vencimiento fue fijada, según la cláusula segunda del contrato, el día 12 de Agosto de 2.020. Sobre la cantidad entregada en mutuo, se pactó un interés de un 2% mensual, los que se pagarían por un lapso de 6 meses, a partir de la fecha de vencimiento del mutuo, en caso de que este no hubiese sido pagado en dicha fecha. La suma adeudada se debía pagar en una sola cuota, el día 12 de Agosto del año 2.020. El demandado no pagó la cuota pactada, adeudándome, en consecuencia, la suma de $120.000.000, y el interés moratorio pactado, a razón de un 2% mensual, equivalente a $2.400.000, que al 12 de Diciembre del año 2.020 ascienden a 4 meses, por un total de $9.400.000. La obligación es líquida o liquidable, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, por los artículos. 434 N° 2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil rogó tener por presentada demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL MARIN LIMITADA, debidamente representada por don CARLOS MARIN L´HUISSIER, por la suma de $120.000.000, e intereses de 2% mensual, sobre la cantidad señalada; mandar que se despache mandamiento de ejecución y embargo por dichas sumas; y mandar qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La “excepción contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil se opondrá cada vez que falte alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere ejecutivo o porque la deuda no es líquida o no es actualmente exigible”. (Raúl Espinosa Fuentes. Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo. Octava Edición, Editorial Jurídica de Chile. Año 1.984. p. 123). Foja: 1 SEGUNDO: El artículo tercero de la Ley 21.225, sobre MEDIDAS PARA APOYAR A LAS FAMILIAS Y A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE, señala: “Disminúyense transitoriamente a cero las tasas establecidas en los artículos 1, numeral 3); 2 y 3 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, respecto de los impuestos que se devenguen desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas incluidas”. TERCERO: El artículo 14 del Decreto Ley 3.475, sobre impuesto de timbres y estampillas, establece que “Los impuestos del presente decreto ley se devengan al momento de emitirse los documentos gravados, o al ser suscritos por todos sus otorgantes, a menos que se trate de documentos emitidos en el extranjero, caso en el cual se devengarán al momento de su llegada al país, o al ser protocolizados o contabilizados, según corresponda”. CUARTO: El contrato de mutuo e hipoteca, suscrito mediante escritura pública, en que se basa la ejecución fue emitido y suscrito el 10 de Junio de 2.020, es decir, en el periodo de exención del impuesto de timbres y estampillas, establecido por la Ley 21.225, por lo que se encuentra exento de pagar dicho impuesto. Además, fue extendido en conformidad a la Ley, por consiguiente, tiene mérito ejecutivo en conformidad al inciso 2 del N° 4 del artículo 434 del Código del Código de Procedimiento Civil. En otras palabras, se trata de un documento exento del impuesto establecido en el Decreto Ley 3.475, sobre impuesto de timbres y estampillas.; y en que la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público. Así, la alegación de falta de pago del impuesto es improcedente, pues está exento del mismo; y, por consiguiente, es también improcedente la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. QUINTO: “La nulidad de la obligación. Esta excepción se contempla en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La nulidad es también un modo de extinguir las obligaciones regida por las normas de derecho común. Ha sido definida como la sanción de ineficacia jurídica establecida por la ley para la omisión de los requisitos y formalidades que en ella prescriben para el valor del acto, según su especie y la calidad o estado de las partes. Dicha ca

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, por los artículos. 434 N° 2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil rogó tener por presentada demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL MARIN LIMITADA, debidamente representada por don CARLOS MARIN L´HUISSIER, por la suma de $120.000.000, e intereses de 2% mensual, sobre la cantidad señalada; mandar que se despache mandamiento de ejecución y embargo por dichas sumas; y mandar que se siga adelante, esta ejecución, hasta que se haga entero pago del capital más los intereses, con costas. Foja: 1 La demanda fue notificada a COMERCIAL MARIN LIMITADA; personalmente y fue requerido de pago de manera personal. Cristián Palacios Vergara, abogado, en representación del demandado, interpuso excepciones a la ejecución: 1.- Excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. La parte demandante funda su ejecución en el documento que acompañó en un otrosí de su libelo, a saber, copia autorizada de la escritura pública de fecha 10 de Junio de 2.020, otorgada ante el Notario Público de Osorno José Dolmetsch Urra. Tal como se lee tanto en el encabezado de ese instrumento público como en las diferentes partes del mismo, el acto jurídico contenido en la escritura es un mutuo con garantía hipotecaria. a.- Aplicación en la especie del D.L. 3475. La norma ind

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Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-4-2021 CARATULADO : SERVICIOS Y TRANSPORTES VICAT LIMITADA/MAR NÍ Osorno, seis de Abril de dos mil veintid só VISTOS: JUAN PABLO MENDEZ PINEDA, abogado, en representación de SERVICIOS DE TRANSPORTES Y ARIDOS VICAT LIMITADA, ambos domiciliados en calle 18 de Septiembre número 1.299, Comuna

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