2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MANCILLA/CONSULTORES DE MARKETING CADEM S.A

Rol

O-674-2022

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de una manera detallada cómo es que se daría esa sujeción a directivas, normas y disciplina interna. El actor en su libelo únicamente está especulando, lo cual, a todas luces, convierte su acción en temeraria. Respecto al lugar donde prestaba servicios el señor Mancilla, es necesario señalar que esta no prestaba sus servicios en las dependencias de Cadem, sino que prestaba sus servicios en terreno, si él quería, en distintos lugares de acuerdo a las encuestas contratadas, manejando él su tiempo y pudiendo adecuar esas actividades a otras que le permitieran percibir ingresos de otras empresas o personas. El mismo actor indica en el libelo de la demanda de que prestaba servicios en terreno. Asimismo, lo afirmado por él se contradice con su misma declaración toda vez que el mismo actor dice haber cumplido un supuesto horario de trabajo, pero por otro lado indica que prestaba servicios en terreno. El demandante, al igual que el resto de los encuestadores, gozaba de absoluta libertad para decidir cuándo prestaba sus servicios, pudiendo elegir cuáles días ir y cuáles no, sin tener que excusarse ni dar explicaciones de ninguna índole a Cadem, ya que se ofrecen los estudios a los encuestadores, y ellos tienen absoluta libertad para decidir si participan o no. Si el encuestador decide participar, se le informan las características de la encuesta, preguntas que conforman el cuestionario y la metodología señalada por cada cliente para que la encuesta se considere válida. En ciertos estudios, además de cumplir con la metodología que señala cada cliente, se requiere que la entrevista se realice en determinado día, horario y lugar. Por ejemplo, el Sr. Mancilla muchas veces prefería no participar en encuestas que se le proponían, lo cual es una manifestación más de la independencia y servicios no vinculantes que prestaba. Respecto al horario que indica el señor Mancilla en su libelo, cabe señalar que el hecho de que debiera acudir a determinados lugares y en determinados

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don SANTIAGO MORALES FUENTES, Abogado, domiciliado en Caleta Huentelaquen N°1011, comuna de Puente Alto, en representación de don ESTEBAN DALTON MANCILLA HAELEFE, chileno, 12.404.077- 9, casado, cesante, domiciliado para estos efectos en Alcántara 1017, Departamento 11 de La Comuna de Las Condes, quien interpone demanda en contra de la empresa CONSULTORES ASOCIADOS DE MARKETING CADEM S.A., representada por KAREN THAL SILBERSTEIN, con domicilio en Nueva de Lyon 145, Piso 1, oficina 0101 Providencia. Indica que comenzó su relación laboral desde enero del año 2000, bajo vínculo se de subordinación y dependencia para la empresa INVERSIONES OLIVOS RENDIC LIMITADA, “ICCOM” e ICCOM S.P.A., sociedad que se dedicaba al giro de investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública. En el año 2012 se produjo la fusión de la referida empresa con CONSULTORES ASOCIADOS DE MARKETING CADEM S.A., asumiendo esta sociedad en la práctica como su empleador, incluyendo la antigüedad laboral. Su ex empleador nunca le escrituró el contrato de trabajo, permaneciendo durante todo el periodo de prestación de servicios en informalidad laboral, la contraria le mantuvo con boletas de honorarios, desde el inicio de la relación laboral hasta el día de su desvinculación, sin un contrato de honorarios entre las partes. Sus funciones principales eran de encuestador, realizando estudios dirigidos con un listado de nombres de personas que tenía que entrevistar, realizar llamados y coordinar un horario con la correspondiente persona del listado que su ex empleador le proporcionaba, fijando día y hora, de conformidad a lo requerido por su superior, para realizar la entrevista. Su trabajo era supervisado por su superior a cargo, de forma posterior a la respectiva entrevista. Siempre se realizaba un instructivo de preparación en las dependencias de la empresa, en un día y hora fijada por la misma. Había que reportar lo logrado día a día y a su vez su ex empleador establecía plazo para dar cumplimiento y término al estudio de mercado encargado. De esta manera, los servicios que prestaba en la empresa eran de encuestador. Cuando ingresó, se le informó que sus servicios serían a honorarios por tres meses, que aquello era totalmente legal y que luego se le haría el respectivo contrato de trabajo, que hasta la fecha de su desvinculación dicho contrato no se escrituró. Al finalizar este periodo de tres meses, solicitó su contrato de trabajo, indicándole por parte de recursos humanos que su solicitud sería analizada, pero debido a los constantes viajes que debía realizar para ejecutar sus funciones, el tema de la escrituración del contrato quedó en nada. En cuanto a las labores y funciones que realizaba, estaban la realización de encuestas en hogares, donde era supervisado en terreno, pero no ponían a su disposición libro de registro de asistencia u otro análogo. Asimismo, es importante destacar que la empresa le proporcionaba dinero por “

Fallo

fallo de la Excma Corte Suprema. Respecto de la pretensión del demandante, quien debiera responder por aquellas debe ser su “empleador”, y desde ya señala que Cadem nunca ha tenido un vínculo de subordinación y dependencia con el actor, sino que una mera relación civil y, por consiguiente, jamás ha ostentado la calidad de empleador del señor Mancilla. Cita el artículo 8° del Código del Trabajo en su inciso segundo, para señalar que de los números de boletas de honorarios electrónicos emitidos por el señor Mancilla a Cadem, se desprende que él, paralelamente, habría prestado servicios a otras personas, naturales o jurídicas. Lo anterior acredita que el señor Mancilla no prestaba servicios exclusivos para su representada, sino que sus servicios eran discontinuos, sin subordinación y dependencia respecto de Cadem. Para que exista auténticamente un régimen laboral que alega a su favor, los servicios materiales o intelectuales prestados deben ser ininterrumpidos. Lo anterior es de toda lógica, ya que si una persona no está inserta habitualmente en la estructura de la Empresa y en su funcionamiento interno diario, difícil es que esté sujeta a directivas, normas y disciplina interna. ¿Cómo pudo el señor Mancilla con esa sujeción que señala, que implica cumplimiento de horario, obedecer órdenes de superiores, y su empleador disponer completamente de su tiempo si tenía toda la libertad para prestar sus servicios a otra persona, tal como se desprende del relato de la demanda, según lo

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don SANTIAGO MORALES FUENTES, Abogado, domiciliado en Caleta Huentelaquen N°1011, comuna de Puente Alto, en representación de don ESTEBAN DALTON MANCILLA HAELEFE, chileno, 12.404.077- 9, casado, cesante, domiciliado para estos efectos en Alcántara 1017, Departamento 11 de La Comuna de Las Condes, qu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica