3º Juzgado de Letras de Calama

CARVAJAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM

Rol

C-154-2022

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Que, a folio 1, con fecha 24 de enero de 2022, comparece la abogada do a ñ Isabel Arancibia Radich, c dula nacional de identidad Nº 14.109.4343-3,é domiciliada en calle Vivar Nº 1580, oficina 410, Edificio Espacio Parque, Calama, en representaci n de don ó Luis Alberto Carvajal Vega, chileno, casado, operador log stico, c dula nacional de identidad Nº 10.731.936-0, domiciliado en calle Italiaí é Nº 3408, poblaci n Ren Schneider, Calama, interponiendo demanda ó é de declaraci n de prescripci n extintivaó ó por concepto de deuda de derechos de permiso de circulaci n, en contra de la ó Ilustre Municipalidad de Calama, rol nicoú tributario N° 69.020.200-k, representada por su alcalde don Eliecer Daniel Chamorro Vargas, c dula nacional de identidad N° 12.607.560-K, ambosé domiciliados en calle Vicu a Mackenna N° 2.001, Calama, en base a losñ

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expuso: Se ala que, su representado es propietario del veh culo placa patenteñ í GGBY.58-K, Station Wagon, marca Dodge, modelo Durango Lux AWD 3.6, Nº motor: DC699946, Nº chasis: 1C4RDJDG5DC699946, color negro met lico, el queá cuenta a la fecha con una deuda asociada por concepto de derechos de permiso de circulaci n que asciende a la suma de $ 4.243.666, incluidos intereses y reajustesó hasta el a o 2022.ñ Solicita la prescripci n de la deuda hasta el a o 2019, ya que la Ilustreó ñ Municipalidad de Calama no ha ejercido acci n alguna destinada al cobro de losó derechos insolutos. En cuanto a los argumentos de derecho, hace presente los art culos 1567í Nº 10 y 2492 del C digo Civil.ó Posteriormente, procede a se alar los requisitos establecidos por ley para queñ proceda la declaraci n de prescripci n extintiva o liberatoria.ó ó En cuanto al requisito “acci n prescriptible”, se ala que se satisface poró ñ cuanto la acci n para reclamar el cumplimiento de la obligaci n cuya prescripci nó ó ó se alega es de naturaleza prescriptible, ya que no existe norma expresa que le reconozca una calidad diferente. En cuanto al requisito “transcurso del tiempo”, hace presente el art culoí 2514 del C digo Civil y lo dispuesto en el art culo 12 del T tulo IV del Decretoó í í Ley N°2.385, que fija la Ley de Rentas Municipales, concluyendo que en este caso, respecto de los per odos comprendidos entre los a os 2016, 2017, 2018 yí ñ 2019, la acci n de cobro y la suma a pagar por concepto de permiso deó circulaci n del veh culo se encuentra prescrita, al cumplirse con los presupuestosó í legales que determinar n la declaraci n judicial de prescripci n.á ó ó En cuanto al requisito “inactividad de las partes respecto de la obligaci n”, se ala que, desde que venci la ltima cuota, ninguna de las partesó ñ ó ú realiz acci n alguna que pudiese configurar una interrupci n de la prescripci n enó ó ó ó los t rminos del art culo 2518 del C digo Civil, con lo que se cumple a cabalidadé í ó este ltimo requisito.ú Finalmente solicita que se acoja la demanda de prescripci n extintiva enó contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, y en definitiva se declare: A) La prescripci n de la obligaci n de pagar los derechos de permiso de circulaci n queó ó ó se devengaron entre el a o 2016 y 2019, ambos inclusive, por la suma total de $ñ 3.235.842, respecto del veh culo placa patente placa patente GGBY.58-K, Stationí Wagon, marca Dodge, modelo Durango Lux AWD 3.6, Nº motor: DC699946, Nº chasis: 1C4RDJDG5DC699946, color negro met lico; á B) Que como consecuencia de lo anterior, prescribi el derecho de la demandada para reclamar eló pago del indicado derecho; C) Que en caso de oposici n, la demandada seaó condenada en costas. 2.- Que, a folio 13 con fecha 17 de febrero de 2022, se tiene por evacuado el traslado en rebeld a de la parte demandada.í 3.- Que, a folio 22, con fecha 15 de marzo de 2022, se lleva a cabo audiencia de conciliaci n, con la compar

Fallo

se resuelve: I. Que, se acoge, con costas, la demanda de declaraci n de prescripci nó ó extintiva de fecha 24 de enero de 2022, interpuesta por la abogada do a ñ Isabel Arancibia Radich, c dula nacional de identidad Nº 14.109.4343-3, domiciliada ené calle Vivar Nº 1580, oficina 410, edificio Espacio Parque, Calama, en representaci n de don ó Luis Alberto Carvajal Vega, chileno, casado, operador log stico, c dula nacional de identidad Nº 10.731.936-0, domiciliado en calle Italiaí é Nº 3408, poblaci n Ren Schneider, Calamaó é , en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, declar ndose prescritas las acciones de sta ltima paraá é ú perseguir el pago de los impuestos devengados por concepto de permisos de circulaci n del ó veh culo placa patente GGBY.58-K, Station Wagon, marca Dodge,í modelo Durango Lux AWD 3.6, Nº motor: DC699946, Nº chasis: 1C4RDJDG5DC699946, color negro met lico, correspondiente a los periodosá comprendidos desde el a o 2016 al 2019, ñ m s intereses y reajustes queá correspondan. Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í Rol N° C-154-2022 Dictada por do a ñ ELSA MAR A CASTRO LILLOÍ , Jueza Titular, Tercer Juzgado de Letras Calama. En Calama, a seis de Abril de dos mil veintid só , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada correspond

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-154-2022 CARATULADO : CARVAJAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM Calama, seis de Abril de dos mil veintid só VISTO: 1.- Que, a folio 1, con fecha 24 de enero de 2022, comparece la abogada do a ñ Isabel Arancibia Radich, c dula nacional de identidad Nº 14.109.4343-3,é domiciliada en calle Vivar Nº 1580, oficina 410

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