3º Juzgado de Letras de Talca

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/REYES

Rol

C-4267-2019

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de 2019 se presenta don JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, Abogado, domiciliado en 2 Sur N° 2154 14 y 15 Oriente, Talca, en representaci n como mandatario judicial convencional, seg n seó ú acredita, de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida tambi n como é ORIENCOOP LTDA, persona jur dica delí giro que la denomina, representada legalmente por su Gerente General Don NELSON JOFRE ZAMORANO, Abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N°968 de Talca. Indica que la Cooperativa De Ahorro y Cr dito Orienteé Limitada, es due a del pagar a la orden ñ é N°06-001-0478574-4, suscrito con fecha 07 de Agosto de 2019, que en original acompa o, y del cual consta que Donñ ROBERTH LUCIANO REYES ROCHA, ignoro profesi n u oficio domiciliado enó 7 OTE 8 Y 9 NORTE N°1936, de la comuna de TALCA, se constituy enó deudor de la Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada, por la suma deé $8.683.881.- pagaderos en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $327.221.- en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 1,6800%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d a 20 de cada mes, a contar del mes deí Septiembre 2019. Es el caso se alar que el pagar se encuentra impago desde lañ é cuota 01 inclusive, correspondiente al d a í 20 de Septiembre de 2019. En consecuencia, la deuda total asciende a esta fecha a $11.779.956.- (Once millones setecientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis pesos), m s losá intereses moratorios. En efecto, en caso de mora o simple retardo en el pago se estipul que la tasa de inter s, cualquiera que ella sea, se elevar al m ximo que laó é á á ley permita estipular para este tipo de operaciones de cr dito. Conforme con lasé cl usulas del pagar mencionado, toda la deuda se podr considerar exigible y deá é á plazo vencido por el simple atraso o no pago oportuno del total o parte de cuales quiera de las cuotas referidas, sin perjuicio del inter s penal pactado. Seg n laé ú cl usula segunda p

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que en el segundo otros la parte ejecutada, objeta losí documentos acompa ados por la contraria, consistentes en: Pagare fundante de lañ presente ejecuci n, en virtud de lo establecido en el art culo 346 N° 3, pues noó í consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de este escrito, pues carece de m rito ejecutivo, y la firma del suscriptor fue autorizadaé por Notario P blico sin se alar el medio por el cual le consta la identidad delú ñ suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal. Solicita tener por objetado y restarle m rito probatorio.é SEGUNDO: Que la parte ejecutante en el otros evacua el traslado, respectoí de la objeci n de documento se alando que ó ñ la autorizaci n de la firma del deudoró cumple con todos los requisitos legales. De la simple lectura del pagar podemosé apreciar que un ministro de fe, Notario P blicoú , dando estricto cumplimiento al mandato legal, ha autorizado la firma del deudor individualiz ndolo y se alando laá ñ fecha de autorizaci n, con lo cual el t tulo adquiri m rito ejecutivo, cuesti n queó í ó é ó el deudor no puede desconocer, porque precisamente est involucrado el desempe oá ñ de un funcionario que atestando la verdad de las firmas puestas en instrumento privado, constituye una verdad indubitada, haciendo fe p blica respecto a laú referida autorizaci n. ó Se ala que pñ or otra parte, habida consideraci n a que el pagar se encuentraó é debidamente autorizado, se da cumplimiento a lo previsto en el art culo 434 N°4í del C digo de Procedimiento Civil, que en su inciso segundo prescribe ó “Tendr ná m rito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo la letra de cambio, pagaré é o cheque respecto al obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario”.

Fallo

Por tanto el pagar que sirve de t tulo ejecutivo en estos autos es ntegro yé í í aut ntico, por lo que v lido como t tulo fundante de la ejecuci n, motivo por elé á í ó cual la objeci n debe ser desechada. ó TERCERO: Que del simple examen del instrumento impugnado, se infiere con meridiana claridad que los mismos son ntegros y aut nticos, sta ltimaí é é ú cualidad de conformidad a lo dispuesto en el art culo 17 inciso 2° y 704 incisoí 1° N°1 del C digo Civil, raz n por la cual deber n desestimarse las objeciones,ó ó á sin perjuicio del valor que en definitiva se asigne al instrumento impugnado. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que en lo principal la parte ejecutada se ha opuesto a la ejecuci n fundada en la excepci n contemplada en el n mero 7 del art culo 464ó ó ú í del C digo de Procedimiento Civil. Indica -en s ntesis- que funda esta excepci nó í ó en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley. Dispone el art culo 425 del C digo Org nico deú í ó á Tribunales que los notarios podr n autorizar las firmas que estampen ená documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Es del caso se alar queñ jam s concurri compareci a estampar ante Notario la firma puesta en el pagareá ó ó en que se funda la ejecuci n de hecho ignora que Notario autoriz su firma. Puesó ó bien, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros

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FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-4267-2019 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ ORIENTE LIMITADA/REYES Talca, seis de abril de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de 2019 se presenta don JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, Abogado, domiciliado en 2 Sur N° 2154 14 y 15 Oriente, Talca, en representaci n como mand

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