3º Juzgado de Letras de Iquique

MUÑOZ/

Rol

V-44-2022

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A lo principal de folio 1 comparece don Guillermo Andrés Muñoz Navarro, chileno, empleado, cédula nacional de identidad Nº17.953.559-9, con domicilio en comuna de Iquique, Pasaje Playa Saladero Nº 3534, quien solicita se declare la interdicción por causa de demencia y se le nombre curador definitivo respecto de su madre, doña Erika Jacqueline Navarro Bustamante, cédula de identidad N°12.053.652-4, de 56 años de edad, de su mismo domicilio. Indica que su madre sufre de discapacidad mental, cuyo porcentaje corresponde a un 85.00%, encontrándose inhabilitada para efectuar actividades cotidianas, así como también para administrar sus bienes o celebrar actos o contratos de cualquier tipo. Agrega que su madre se encuentra actualmente bajo su cuidado personal, preocupándose de cuidar y atender todas sus necesidades diariamente; solicitando en definitiva se declare su interdicción, y se le nombre curador definitivo de su ésta. SEGUNDO: Con el objeto de acreditar su petición el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Certificado de Discapacidad de doña Erika Jacqueline Navarro Bustamante, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 2) Certificado de Nacimiento de doña Erika Jacqueline Navarro Bustamante; 3) Certificado de Nacimiento del solicitante; y 4) Certificado médico suscrito por el Dr. Arturo Escobar Salazar, emitido con fecha 04 de agosto de 2020. RIT« » Foja: 1 TERCERO: Por disposición del inciso 2° del artículo 4 de la Ley N° 18.600, el con ésta fecha 6 de abril del corriente, se lleva a efecto la audiencia privada de doña Erika Jacqueline Navarro Bustamante, la que se efectuó por video conferencia por medio de la aplicación Whatsapp, en presencia del solicitante, constatando este juez que la persona sujeto de la diligencia no entiende las cosas que se le preguntan, encontrándose perdida y desorientada, lo que evidencia el avanzado deterioro de sus facultades mentales. CUARTO: Que, ponderados los a

Fundamentos

motivos precedentes, de conformidad a los artículos 819 del Código de Procedimiento Civil se tiene por acreditado que, doña Erika Jacqueline Navarro Bustamante padece un grado de discapacidad psíquica o mental del 85,00%. De lo anterior se concluye que dicha persona se encuentra en estado de demencia, conforme lo señala el artículo 456 del Código Civil, por lo que se acogerá la solicitud. QUINTO: Que el artículo 462 del Código Civil, establece un orden de preferencia para diferir la curaduría del demente, señalando en primer término al cónyuge no divorciado, en el segundo a sus descendientes, en el tercero su ascendientes y en cuarto orden sus hermanos, y detentando el solicitante la calidad de descendiente según consta de los antecedentes acompañados, no cabe si no acoger la solicitud y designarlo curador. SEXTO: Que en cuanto a la obligación de rendir fianza, se hace presente que encontrándose la presente solicitud en la hipótesis del artículo 375 inciso final del Código Civil, atendido que no se ha acreditado en autos que la interdicta tenga bienes, es que se le relevará a la solicitante de la obligación de rendir fianza. Por último, se hace presente que en base a lo expuesto anteriormente, se le eximirá al solicitante de la obligación de inventariar solemnemente los bienes de la interdicta, debiendo realizar únicamente un apunte privado, bajo firma del tutor y de tres de los RIT« » Foja: 1 parientes más cercanos o de otras personas respetables a falta de estos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 380 del Código de Bello. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 353, 447, 456, 46 y 462 N° 2 del Código Civil, N° 4 del 52 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, N° 4 de la Ley N° 18.600, y 817, 818, 819 y 826 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: I. Que, se acoge solicitud de folio 1, y en consecuencia se declara la interdicción definitiva por demencia de doña ERIKA JACQUELINE NAVARRO BUSTAMANTE, cédula de identidad N° 12.053.652-4, quien queda privada de la libre administración de sus bienes. II. Que se designa a don GUILLERMO ANDRÉS MUÑOZ NAVARRO, cédula de identidad Nº17.953.559-9, como curador definitivo de los bienes de la interdicta doña ERIKA JACQUELINE NAVARRO BUSTAMANTE, cédula de identidad N° 12.053.652-4, a quien se le releva de la obligación de rendir fianza, sirviendo una copia autorizada de la presente resolución de suficiente discernimiento del cargo. III. Que se le exime al solicitante de la obligación de inventariar solemnemente los bienes de la interdicta, debiendo realizar únicamente un apunte privado, bajo firma del tutor y de tres de los parientes más cercanos o de otras personas respetables a falta de estos. IV. Inscríbase en su oportunidad la presente sentencia en el Registro de Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. V. Publíquese la presente sentencia en extracto, por tres veces, en el diario La Estrella de esta ciudad, según dispone el inciso 1° del artículo 447 del Código Civil, indicando que doña ERIKA JACQUELINE NAVARRO BUSTAMANTE, cédula de identidad N° 12.053.652-4 no tiene la libre administración de sus bienes. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT« » Foja: 1 Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-44-2022 CARATULADO : MU OZ/Ñ Iquique, seis de Abril de dos mil veintidós VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A lo principal de folio 1 comparece don Guillermo Andrés Muñoz Navarro, chileno, empleado, cédula nacional de identidad Nº17.953.559-9, con domicilio en comuna de Iquique, P

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