ESPINOZA/AGLOMERADOS Y SISTEMAS MODULARES SPA
Rol
O-817-2022
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
Costas, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS PACIFICOS X · HECHOS A PROBAR X · PRUEBA DEMANDANTE X · PRUEBA DEMANDADA X · SENTENCIA INMEDIATA X Se deja constancia que la demandada no obstante haber sido notificada mediante publicación en el diario oficial, con fecha 15 de Octubre del año 2022, no comparece a la presente audiencia virtual decretada, ni a los llamados realizados dentro de las dependencias del Tribunal realizada por funcionario competente, por tanto se tiene por evacuada la contestación de la demanda en su rebeldía. Por lo anterior, se hace infructuoso llamar a conciliación. Sentencia inmediata: El Tribunal
Fundamentos
considerando las prestaciones adeudadas planteadas por el trabajador, considerando que no existen elementos que puedan entenderse por este Tribunal como controvertidos, dada la falta de contestación y no comparecencia a la audiencia y por lo tanto no se denota oposición respecto de lo planteado, se accederá a lo solicitado por la demandante y se procederá ; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, a dictar sentencia inmediata, cuyo texto será notificado al correo electrónico dentro del plazo establecido por la ley. Sentencia: Antofagasta, seis de febrero del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio en estos autos, iniciados mediante demanda por cobro de prestaciones, interpuesta por AMERICO EUSEBIO ESPINOZA CARBAJAL, maestro de obras civiles, cédula de identidad N°22.682.216-k, domiciliado en calle Arturo Valdés Nº1502, Villa Tuqui, comuna y ciudad de Ovalle, en contra de AGLOMERADOS Y SISTEMAS MODULARES SPA., RUT 77.037.108-2, del giro de su denominación, representada legalmente por don Gabriel Alfonso Campaña Mercado, ambos domiciliados en calle Maximiliano Poblete N°14.735, casa 51, Condominio Salar de Incahuasi, Antofagasta. SEGUNDO: Que, la demandada fue válidamente notificada de la demanda en su contra de acuerdo al artículo 439 del Código del Trabajo, mediante aviso publicado en el Diario Oficial con fecha 15 de octubre de 2022.- TERCERO: Que, la parte demandante fundamenta su demanda en síntesis en los siguientes hechos, que no fueron negados al no haberse contestado la demanda por la demandada, ni haber comparecido ésta a la audiencia preparatoria: 1.- Con fecha 04 de octubre de 2021, inició relación laboral prestando servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada en la función de “maestro primera OO.CC.”. Este trabajo lo prestaba en las distintas obras a las cuales le destinaba la demandada en la Región de Antofagasta. 2.- Que la remuneración ascendía a la suma de $981.042 (novecientos ochenta y un mil cuarenta y dos pesos) según consta de liquidación del mes de febrero de 2022. 3.- En lo que se refiere a mi jornada de trabajo, era ordinaria de 45 horas semanales, en horario de lunes a viernes de 08:00 horas a 18:00 horas, con una hora de colación. 4.- Con fecha 28 de enero de 2022, la demandada le comunicó el término de relación laboral, el cual se hizo efectivo el mismo día, según lo establecido en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”. 5.- Indica que al término de la relación laboral, la demandada le quedó adeudado reembolso de atenciones de salud. El primer concepto adeudado corresponde a la devolución de un examen de PCR que realizó por orden de la empresa, el día 06 de diciembre de 2021 en el Laboratorio Clínico Limarí de la ciudad de Ovalle, con un valor de $35.000, qu
Fallo
por tanto se tiene por evacuada la contestación de la demanda en su rebeldía. Por lo anterior, se hace infructuoso llamar a conciliación. Sentencia inmediata: El Tribunal considerando las prestaciones adeudadas planteadas por el trabajador, considerando que no existen elementos que puedan entenderse por este Tribunal como controvertidos, dada la falta de contestación y no comparecencia a la audiencia y por lo tanto no se denota oposición respecto de lo planteado, se accederá a lo solicitado por la demandante y se procederá ; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, a dictar sentencia inmediata, cuyo texto será notificado al correo electrónico dentro del plazo establecido por la ley. Sentencia: Antofagasta, seis de febrero del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio en estos autos, iniciados mediante demanda por cobro de prestaciones, interpuesta por AMERICO EUSEBIO ESPINOZA CARBAJAL, maestro de obras civiles, cédula de identidad N°22.682.216-k, domiciliado en calle Arturo Valdés Nº1502, Villa Tuqui, comuna y ciudad de Ovalle, en contra de AGLOMERADOS Y SISTEMAS MODULARES SPA., RUT 77.037.108-2, del giro de su denominación, representada legalmente por don Gabriel Alfonso Campaña Mercado, ambos domiciliados en calle Maximiliano Poblete N°14.735, casa 51, Condominio Salar de Incahuasi, Antofagasta. SEGUNDO: Q
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM FECHA Antofagasta, a seis de Febrero de dos mil veintitrés.- MAGISTRADO EDUARDO MACHUCA CERECEDA HORA DE INICIO 10:00 AM HORA DE TERMINO 10:19 AM ENCARGADO DE ACTA Kinlem Gallardo Joo SALA 2 RUC 22-4-0412665-6 RIT O-817-2022 Registro de audio N° 2240412665-6-1335 RESOLUCION
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