MORRIS/FISCO DE CHILE/CDE
Rol
C-32845-2019
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado, domiciliado en Doctor Sotero del Río N°326, oficina 1104, comuna de Santiago, compareciendo en representación de doña Lía Morris Maltés, empleada, domiciliada en Rivas Vicuña n°1581, departamento 211, comuna de Quinta Normal, deduce demanda de indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, doña María Eugenia Manaud Tapia, abogado, ambos con domicilio en calle Agustinas 1687, comuna de Santiago. Funda la demanda en que la actora es hermana de don José Julián Peña Maltés, detenido desaparecido en el mes de septiembre de 1987 en la ciudad de Santiago. Menciona que don José Julián Peña Maltés, casado, ex alumno de la Universidad Técnica del Estado, militante del Partido Comunista, miembro del Partido Comunista, fue detenido en Santiago con fecha 9 de septiembre de 1987 por los organismos de seguridad del régimen militar, permaneciendo desde entonces en calidad de detenido desaparecido. Peña Maltés había regresado al territorio nacional, luego de permanecer varios años como exiliado político. En enero de 1974 viajó al exterior mediante asilo en la Embajada de Francia. Ya en Santiago, en el mes de agosto de 1986, conoció en un local céntrico a doña Mara Peñaloza Oyarzún ante quien se identificó como Daniel Merino, surgiendo entre ellos una relación de amistad que les permite en el mes de octubre de ese mismo año arrendar conjuntamente un inmueble en la comuna de Renca. Sólo en contadas oportunidades tuvieron ocasión de departir en dicho domicilio, ya que sus horarios de llegada y salida no coincidían por desempeñar ambos labores distintas. A partir del mes de marzo de 1987, iniciaron una relación sentimental que dio paso a una convivencia. Mara Peñaloza recuerda que el afectado, entre otras cosas, le señaló "que no veía a su familia desde años, que había estudiado en la Universidad Técnica del Estado y que no había terminado sus est
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Opone excepción de improcedencia de las indemnizaciones solicitadas por la demandante en calidad de hermana de la víctima por haber sido preterido legalmente. Con respecto a la demanda indemnizatoria solicita, ésta se desenvuelve en el marco de infracciones a los Derechos Humanos, cuya compresión se da en el ámbito de la Justicia Transaccional, tanto en el Derecho Interno como en el Internacional. Señala que con la dictación de la Ley 19.123 se realizó un esfuerzo trascendental de reparación, pues hizo posible atender a la necesidad de reparar económicamente a los familiares más directos, mediante prestaciones en dinero -preferentemente en cuotas mensuales- con lo que, sin desfinanciar la caja fiscal, permitió y permite que numerosas víctimas, obtengan mes a mes una reparación monetaria, sin que por ello el Estado deje de cumplir con sus otras obligaciones de interés público. Esta forma de pago ha significado un monto en indemnizaciones dignas, que han permitido satisfacer económicamente el daño moral sufrido por muchos. Expone que en términos de costos generales para el Estado, este tipo de indemnizaciones ha significado, a diciembre de 2015, en concepto de: A) Pensiones: la suma de $199.772.927.770.- como parte de las asignadas por la Ley 19.123 (Comisión Rettig) B) Pensiones: $419.831.652.606.- como parte de las asignadas por la Ley 19.992 (Comisión Valech); C) Bonos: la suma de $ 41.856.379.416.- asignada por la Ley 19.980 (Comisión Rettig) y de $22.205.934.047.- por la ya referida Ley 19.992; y D) Desahucio (Bono compensatorio): la suma de $1.464.702.888.- asignada por medio de la Ley 19.123.- E) Bono Extraordinario (Ley 20.874): la suma de $ 21.256.000.000.- En consecuencia, a diciembre de 2015, el Fisco había desembolsado la suma total de $706.387.596.727.- Como puede apreciarse, el impacto indemnizatorio de este tipo de reparaciones ha sido bastante alto. Ellas son una buena manera de concretar las medidas que la justicia transaccional exige en estos casos, obteniéndose con ello compensaciones económicas razonables, que resultan coherentes con las fijadas por los tribunales en casos de pérdidas culposas de familiares. Ahora bien, para que ello fuera viable, se determinó una indemnización legal, que optó por beneficiar al núcleo familiar más cercano; esto es, padres, hijos y cónyuge, pretiriendo al resto de las personas ligadas por vínculos de parentesco o de amistad y cercanía, quienes fueron excluidas, sin perjuicio de otras reparaciones satisfactivas a éstos últimos, los que, no obstante haber sido descartados de pagos directos en dinero, se les consideró en diversos C-32845-2019 Foja: 1 desagravios de carácter simbólico y en programas, especialmente de salud, para reparar el daño moral, como se explicará. Ello no es ajeno a otras normativas, en que, ante el pretium doloris, está limitada la determinación de quienes son los sujetos de daño por repercusión o rebote para deducir acciones
Fallo
fallo criminal, el Iltmo Ministro Mario Carroza condenó a 33 agentes del Estado, del Ejército, del Batallón de Inteligencia del Ejército y del Comando de Aviación del Ejército y de la Central Nacional de Informaciones, entre los que se cuentan Hugo Salas Wenzel y Álvaro Corbalán Castilla a penas que fluctúan entre los 3 años y 1 día y los 15 años de presidio como autores, cómplices y encubridores de los 5 secuestros calificados, entre ellos el de su hermano José Julián Peña Maltés. Dicho fallo fue confirmado posteriormente por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en la sentencia recaída sobre los autos Rol 2015-2014 y ratificado por la Excma. Corte Suprema el 21 de marzo de 2017 conociendo los autos Rol 8642-2015. De esta forma se establecen la verdad de los hechos y por fin se divisa la justicia negada por 30 años. Afirma que la demandante tuvo que soportar durante todos esos años el injusto tratamiento del Estado de Chile. El daño que se le ha infringido es incalculable y es una situación que en un régimen de Estado de derecho democrático, no estaba obligada a soportar. Recién a fines de 2013 en fallo de primera instancia del Ministro Mario Carroza es que se comienza a vislumbrar la justicia tan esquiva en el pasado en nuestro país en lo que se refería a violaciones a los derechos humanos- En cuanto al derecho, afirma que los antecedentes previamente consignados forman parte del catálogo de crímenes reconocidos en la comunidad internacional como de lesa humanidad seg
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C-32845-2019 Foja: 1 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32845-2019 CARATULADO : MORRIS/FISCO DE CHILE/CDE Santiago, seis de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado, domiciliado en Doctor Sotero del Río N°326, oficina 1104, comuna de Santiago, compareciendo en representación de doña Lía Morri
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