POBLETE/EASY RETAIL SA
Rol
T-16-2021
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone: Con fecha 08 de noviembre del año 2012, la trabajadora ingreso a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, desarrollando las labores de Cajera y por anexo de contrato de fecha 13 de diciembre de 2019, sus funciones cambiaron a Controlador Cajas, servicios prestados en el local ubicado en Avenida San Rafael número 2151, Los Andes, la remuneración ascendía a $585.289 y su jornada laboral de 45 horas, con fecha 16 de junio del año 2021, fue despedida mediante carta de aviso invocando la causal del artículo 160 N°1 letra a) “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”, y la del artículo 160 N°7, es decir, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Indica en virtud del artículo 485 del Código del Trabajo, que el ex empleador de la denunciante en la carta de despido le imputa una serie de conductas de manera injustificada y errónea a su representada. Dicha extensa carta en lo sustancial señala lo siguiente: “Los hechos que fundamentan y justifican las causales invocadas se originan en una serie de incumplimientos en relación a programa de fidelidad “Puntos Cencosud”, que fueron detectados tras una investigación realizada por el área de recursos humanos, la cual fue visada por el área de auditoria y el área de Finanzas de Easy, durante el mes de abril de 2021. En la investigación realizada se detectó que usted, durante el último trimestre de 2020 hizo un mal uso de los beneficios asociados al programa de fidelidad "Puntos Cencosud". En particular, se reportó la existencia de una acumulación excesiva de puntos asociada a su RUT. Por lo anterior, se revisaron los antecedentes y se determinó que tal acumulación excesiva deriva de compras que efectivamente no fueron realizadas por usted. Lo anterior por cuanto, Usted registra compras simultaneas en distintos locales asociados al programa de beneficios o bien, registra compras en dos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 31 de agosto de 2021, compareció ante el 1° Juzgado de Letras de Los Andes don BENIGNO RETAMAL RODRÍGUEZ, abogado, domiciliado en calle Santa Rosa N° 235 oficina 9, Los Andes, en representación convencional de doña MARIA ELENA POBLETE LECAROS, C.I N° 12.631.225-3, trabajadora, domiciliada en San Rafael N°3691, comuna de Los Andes, quien deduce denuncia en procedimiento de Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda de cobro de prestaciones en contra de la empresa EASY RETAIL S.A., R.U.T N°76.568.660-1, representado legalmente por don RICARDO GONZÁLEZ NOVOA, C.I N° 14.292.860-4, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida San Rafael número 2151, comuna de Los Andes, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone: Con fecha 08 de noviembre del año 2012, la trabajadora ingreso a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, desarrollando las labores de Cajera y por anexo de contrato de fecha 13 de diciembre de 2019, sus funciones cambiaron a Controlador Cajas, servicios prestados en el local ubicado en Avenida San Rafael número 2151, Los Andes, la remuneración ascendía a $585.289 y su jornada laboral de 45 horas, con fecha 16 de junio del año 2021, fue despedida mediante carta de aviso invocando la causal del artículo 160 N°1 letra a) “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”, y la del artículo 160 N°7, es decir, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Indica en virtud del artículo 485 del Código del Trabajo, que el ex empleador de la denunciante en la carta de despido le imputa una serie de conductas de manera injustificada y errónea a su representada. Dicha extensa carta en lo sustancial señala lo siguiente: “Los hechos que fundamentan y justifican las causales invocadas se originan en una serie de incumplimientos en relación a programa de fidelidad “Puntos Cencosud”, que fueron detectados tras una investigación realizada por el área de recursos humanos, la cual fue visada por el área de auditoria y el área de Finanzas de Easy, durante el mes de abril de 2021. En la investigación realizada se detectó que usted, durante el último trimestre de 2020 hizo un mal uso de los beneficios asociados al programa de fidelidad "Puntos Cencosud". En particular, se reportó la existencia de una acumulación excesiva de puntos asociada a su RUT. Por lo anterior, se revisaron los antecedentes y se determinó que tal acumulación excesiva deriva de compras que efectivamente no fueron realizadas por usted. Lo anterior por cuanto, Usted registra compras simultaneas en distintos locales asociados al programa de beneficios o bien, registra compras en dos lugares geográficamente distantes con pocos minutos de diferencia, concluyéndose que es físicamente imposible que hayan sido realizadas por usted lo anterior máxime considerando que durante el periodo investiga
Fallo
Por tanto, se aprecia que la parte denunciante, no obstante tratarse en lo principal de la presentación de la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, sostiene de forma evidente, alegaciones en torno al despido y la procedencia del mismo. Olvida la demandante que la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y la acción por despido injustificado son vehículos procesales que operan en planos distintos, con propósitos y fundamentos diferentes. Pues bien, en la especie la parte denunciante ha deducido, en lo principal, una acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, y luego de manera subsidiaria, demanda por el despido injustificado fundado en los mismos hechos de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y no del despido, copiando y pegando las mismas líneas que fueron escritas en lo principal de su presentación. En efecto, al emanar de un mismo hecho dos o más acciones y siendo una de ellas la acción de tutela y otra una acción emanada del despido, dicha acción debió haberse interpuesto de manera subsidiaria, fundada en otros hechos, lo cual no se cumplió en la especie, no existiendo un relato fáctico que sirva de fundamento a la acción de despido contemplada en el primer otrosí. Así las cosas, según lo establecido en el artículo 489 inciso séptimo del Código del Trabajo, la denunciante ha renunciado a la acción de despido al no haberla ejercido subsidiariamente con un relato fáctico independiente de la acción de tute
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PROCEDIMIENTO: TUTELA LABORAL MATERIA: TUTELA POR VULNERACIÓN DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES Y COBRO DE PRESTACIONES; EN SUBSIDIO DEMANDA POR DESPIDO INDEBIDO; COBRO DE PRESTACIONES LABORALES E INDEMNIZACIONES. DEMANDANTE: MARÍA ELENA POBLETE LECAROS DEMANDADO: EASY RETAIL S.A. Los Andes, Seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 31 de agosto de 20
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