Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó

M.P. C/ STEFANIA ALEJANDRA JÉLVEZ ARAVENA

Rol

O-113-2025

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que el día veintiséis de enero del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de STEFANIA ALEJANDRA JÉLVEZ ARAVENA, cédula de identidad N° 21.229.836-0, nacida en Curicó el 30 de diciembre de 2002, 23 años, dueña de casa, soltera, domiciliada en población Santa Fe, Valle don Felipe, Pasaje 3 N° 198, comuna de Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, con domicilio en calle Chacabuco N° 329 de esta ciudad, representado por el fiscal Juan Pablo Araya Muñoz; La defensa de la acusada estuvo a cargo de la abogada de la defensoría penal pública licitada, Viviana Araneda Lobos, con domicilio ya registrado en carpeta judicial.

Fundamentos

CONSIDERANDO: ACUSACION PRIMERO: que, de acuerdo con el auto de apertura de juicio oral, la acusación, es del siguiente tenor “El día 23 de octubre del año 2023, en hora de la tarde, siendo alrededor de las 13:00 horas en circunstancias que funcionarios de Gendarmería se encontraban revisando encomiendas en el ingreso del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó que está ubicado en Camilo Henríquez N°035 de Curicó, en ese contexto proceden a revisión de la encomienda que traía la acusada Stefanía Alejandra Jélvez Aravena, advirtiendo personal de Gendarmería que la encomienda en particular mantenía oculto, en la suela de una zapatilla, 15 envoltorios de nylon transparente contenedores de una sustancia color blanco en su interior, característica de sustancias ilícitas. En ese contexto, se informó inmediatamente personal de la PDI, quienes se constituyen en el lugar y adoptan el procedimiento, advirtiendo que esta sustancia se trataría de clorhidrato de cocaína, arrojando un peso bruto de 14,48 gramos. Esta droga que portaba la imputada, no estaba destinado a un tratamiento médico o a su consumo exclusivo y próximo en el tiempo, sino que esta droga que portaba y transportaba estaba destinada a ser ingresada al interior del Centro de Complemento Penitenciario, para ponerla a disposición de internos”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de trafico ilícito de pequeñas cantidades de drogas descrito y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, en grado de desarrollo de consumado y le atribuye a la acusada la calidad de autora material del delito señalado. Agrega que concurre la circunstancia atenuante Código: HMDMBTHGBLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior y la circunstancia agravante especial del artículo 19 letra h) de la ley N°20.000, ello, por cometer el delito en un centro de detención o de reclusión y requiere se le imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado medio, una pena de multa de 20 U.T.M. y accesorias legales que correspondan, en todos los casos junto comiso de los bienes incautados, registro de huella genética, con costas. En su alegato de apertura, expuso que con la prueba que va a rendir probará los hechos de la acusación y solicita veredicto condenatorio. En su alegato de clausura manifestó que estima acreditados los hechos de la acusación. Al realizar proceso de ingreso una vez entregada la cedula de identidad allí personal detecta que una de las especies que llevaba la imputada para ser entregadas a su padre mantenía oculto en el interior 15 envoltorios de nylon sustancia color blanco, que corresponderían a Ketamina, al respecto superaron versión de la imputada concordante con la versión de las dos testigos, ellas no estaba destinada consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, ella manifestó que la recibió en el centro d

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley N° 20.000; además, lo dispuesto en los artículos 1, 45, 46, 48, 295, 297, 325, y siguientes, 340, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE, a STEFANIA ALEJANDRA JELVEZ ARAVENA de la acusación que la consideraba autora del delito de tráfico de drogas previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000 cometido presuntamente el 23 de octubre del año 2023 en esta ciudad. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para investigar, formalizar y acusar. En cuanto a las costas, con el voto en contra del magistrado Patricio Troncoso González, quien estuvo por imponerlas al Ministerio Público, por ser ello lo que dispone el tenor literal del artículo 48 inciso 1º del Código Procesal Penal. Al respecto, no concurre ninguna de las dos excepciones que contempla la norma, esto es, tratarse en la especie de un procedimiento destinado a la aplicación de medidas de seguridad ni la existencia de una exención fundada. Por el contrario, el error evidente en la determinación de la naturaleza de la sustancia imputada debió ser advertido por el Ministerio Público al redactar la acusación, tornándola desde ese momento previsiblemente inviable para obtener una condena. Devuélvase a los intervinientes, en su oportunidad, los medios de prueba incorporados en la audiencia que se hayan aportado materialmente y no por vía digital

Texto Completo (Preview)

1 RESUMEN Acusada STEFANIA ALEJANDRA JÉLVEZ ARAVENA Delito/decisión Tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley 20.000. (Absuelta) RIT 113-2025 RUC 2301151669-6 Curicó, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Que el día veintiséis de enero del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de jui

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