CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SPA/INSPECCION DEL TRABAJO DE CORONEL
Rol
I-14-2022
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT I-14-2022, RUC 22-4-0424342-3, compareció doña JESSICA PAULINA MOREIRA GODOY, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.507.463-7, en representación convencional de CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SPA, RUT N° 77.054.794-6, del giro de su denominación, domiciliadas para estos efectos en 30 oriente N° 1546, Edificio Centro Las Rastras II, Oficina 601, comuna de Talca, Región del Maule, quien, conforme a lo dispuesto en el artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, viene en deducir reclamación judicial en contra de la resolución de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CORONEL, representada por MISAEL EDUARDO REYES MEZA, o de quien lo subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, con domicilio en Manuel Montt N° 802, Coronel, ya que mediante resolución N° 8521/22/23-1, dictada con fecha 05 de agosto de 2022, y notificada a su parte por correo electrónico con la misma fecha, resolvió terminar el procedimiento de fiscalización llevado a cabo por la fiscalizadora doña Nadie Nicole Ávila Millán, decidiendo sancionarla con multa de 40 UTM. Funda su reclamación en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- LOS HECHOS: Señala que la referida multa tiene su origen a raíz de una fiscalización en terreno realizada por la Inspección Provincial de Coronel, los días 02 y 03 de agosto del presente año y que indica: "NO LLEVAR, PARA LOS EFECTOS DE CONTROLAR LA ASISTENCIA Y DETERMINAR LAS HORAS DE TRABAJO ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS, UN REGISTRO DE ASISTENCIA RESPECTO DEL TRABAJADOR RAMON MENDEZ TERAN EN EL PERIODO DE JULIO DE 2022". De este modo y según los hechos que fueron relatados, la norma legal que se habría infringido sería: Refiere que es de suma importancia indicar que los hechos anteriormente descritos y que tienen como consecuencia y sanción una multa dirigida hacia su representada no son del todo efectivos, toda vez que la fiscalizadora ha incurr
Fundamentos
considerando que el mes de julio había terminado y que la fiscalización ocurre el día 2 y 3 de agosto de 2022. Afirma que de este modo, es que a pesar de que esto pueda verse como una infracción por parte de su representada, lo cierto es que sí existe un libro de registro de asistencia, el cual se encuentra debidamente firmado por el Sr. Ramón Méndez, libro que en circunstancias de la fiscalización se encontraba en manos del supervisor quien cumplía con sus funciones de contabilizar las horas, y en esta situación es que la fiscalizadora, no solicitando en ningún momento el libro de asistencia de julio de 2022 incurre en un error de hecho. Finalmente, indica que el trabajador en cuestión don Ramón Méndez comenzó a prestar servicios para la empresa con fecha 09 de julio de 2022, siendo contratado para cumplir funciones de guardia de seguridad solo de forma "Part Time" los fines de semana, es por lo mismo que según el registro de asistencia que se acompañará en un otrosí de su presentación, el Sr. Méndez firmó solo los días sábados del mes de Julio y el día Domingo 31 del mismo mes, sumando un total de 5 días trabajados, siendo este el único motivo por el cual el Sr. Méndez no cuenta con asistencia el resto del mes de Julio, todo lo que se ve reflejado y confirmado en la liquidación de remuneraciones del trabajador. II.- EL DERECHO: Refiere que la multa por la supuesta infracción que se le imputa a su representada no es efectiva, pues carece de sustento de hecho y además de derecho. Señala que las multas por fiscalizaciones en terreno se deben referir a los hechos constatados al momento de la fiscalización, sin exceder del día de la fiscalización. Esto quiere decir que si la fiscalizadora en terreno va local y revisa los registros de asistencia debe revisar los registros de asistencia del mes en curso, en este caso de AGOSTO. Luego si quiere fiscalizar el registro asistencia de otros meses previos debe requerir dichos registros necesariamente en el acta de requerimiento de documentación. No es una obligación legal del empleador mantener registros de asistencia de meses previos al mes en curso en el local fiscalizado. En cuanto al registro de asistencia de Don Ramón Méndez, reiterando el error de hecho por no tener en cuenta el libro de asistencia del trabajador del mes de julio de 2022 que en realidad sí existía, el artículo 20 del reglamento N° 969 de 1933 del Ministerio del Trabajo, señala que: "Con el fin de establecer el número de horas extraordinarias, el empleador colocará diariamente formularios o libros de asistencia que los empleados firmarán a las horas precisas de llegadas y salidas y también en los casos de ausencias por asuntos ajenos al servicio. Al fin de cada semana, el empleador sumará el total de horas trabajadas por cada empleado, y éste firmará en el mismo formulario o libro, en señal de aceptación. Estos libros o formularios serán exhibidos a los inspectores del Trabajo cada vez que éstos lo requieran, y estos funcionarios
Fallo
se resuelve, solo se mencionándose para los efectos procesales pertinentes. Por estas consideraciones; normas legales citadas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 33, 480 y 503 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 20 del Decreto N° 969 del año 1933 del Ministerio del Trabajo; artículos 1, 11, 23 y 31 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del año 1967, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social; artículo 1698 del Código Civil; ordinario de la Dirección del Trabajo N° 8003/321 de fecha 11 de diciembre del año 1995; SE RESUELVE: I.- Que SE DESESTIMA en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta en autos por la abogada JESSICA PAULINA MOREIRA GODOY, en representación de “CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS S.p.A.”, en contra de la Resolución de Multa N° 8521/22/23 de fecha 05 de agosto del año 2022, dictada por la Fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, doña NADIA NICOLE ÁVILA MILLÁN, la cual impuso multa ascendente a la suma de 40 Unidades Tributarias Mensuales, confirmándose ésta, por no existir error de hecho y/o de derecho de su parte. II.- Que, se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $400.000 (Cuatrocientos mil pesos). Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-14-2022 RUC 22- 4-0424342-3 Proveyó don(a) PAULINA BERMUDEZ SAENZ, Juez Titular del 1er Juzgado de Letras de Coronel./pcbs/ En Coronel a seis de febrero de dos mil veintitrés
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Coronel, seis de febrero de dos mil veintitrés VISTO Y OÍDOS LOS INTERVIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT I-14-2022, RUC 22-4-0424342-3, compareció doña JESSICA PAULINA MOREIRA GODOY, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.507.463-7, en representación convencional de CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SPA, RUT N° 77.054.794-6, del giro de su denominación, domiciliadas para estos
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