1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTRILLI/ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL

Rol

T-1018-2022

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don Pablo Adrián Herrera Arriagada, Rut N° 13.042.114-8, abogado, en representación judicial de don Javier Alberto Castrilli, Rut N° 48.217.916-9; DNI 12.976.513 argentino; Pasaporte AAB157771; ex árbitro profesional, todos domiciliados para estos efectos en calle Ahumada N° 236, oficina 417, comuna de Santiago, e interpone demanda en contra de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL., (ANFP), RUT N° 70.081.200-6, Corporación de Derecho Privado, representada legalmente por el Sr. Pablo Milad Abusleme, RUT N° 9.023.108-1, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Quilín N° 5635, comuna de Peñalolén, por haber incurrido, con ocasión del despido en una vulneración de su derecho constitucional a no ser afectado en su integridad física y psíquica, al derecho a la honra, y libertad de trabajo; asimismo, y en forma conjunta demanda daño moral sufrido; y el pago de prestaciones e indemnizaciones, todo con expresa condenación en costas, fundada en los siguientes hechos: Señala que, el Sr. Javier Castrilli es un ex árbitro profesional de reconocimiento y prestigio internacional, que desarrolló su actividad profesional en las más altas competencias a nivel nacional (en su país, Argentina); a nivel sudamericano y mundial. Agrega que, participó en docencia, seminarios, simposios, e incluso en prensa escrita y audiovisual. Relata que, en el año 2021 se desempeñaba como panelista en el Canal de Deportes en la cadena ESPN. Agrega que, la Asociación Nacional de Futbol Profesional de Chile2 (ANFP), contrató al Sr. Castrilli dada su idoneidad, conocimiento, experiencia y prestigio internacional para dirigir la Comisión Nacional de Árbitros Profesionales, con el objeto de renovar y mejorar la actividad arbitral debido a los continuos cuestionamientos que los árbitros tenían por parte de los presidentes de las instituciones, de la prensa especializada y del público en general. Fue así que el demandante, ace

Fundamentos

motivos de despidos de tres jueces, empleados de la ANFP. El Sr. Castrilli, quien siempre ha atendido a la prensa, y ha dado cuenta del proceder de la Comisión de Árbitros, expone que esos despidos, “siendo una situación difícil, fue por razones técnicas-físicas insalvables y por motivos de una restructuración profunda, y que habían sido determinados y aprobados por la ANFP, a fines del año 2021, pero no se pudieron llevar a cabo por falta de caja”. El Sr. Cristóbal Guarello, (quien a las semanas reconoce tener en su poder la existencia de un audio en contra de Castrilli) plantea la tesis que los despidos constituyen una represalia. Y cuando el Sr. Castrilli le señala que “son decisiones tomadas y aprobadas por la AN FP con anticipación y no ejecutadas anteriormente por decisión de la ANFP”, y el Sr. Guarello, le espeta la exclamación siguiente: “no le creo!” y que todo parecería: “una linda coincidencia”, señalándole incluso, que su comisión dirigencial, estaría vinculada con “el club del pocker” . 1.2. En fecha miércoles 23 de marzo de 2022, el periodista don Danilo Díaz Núñez, a través de la plataforma pública denominada “Tribuna Andes”, escribe una columna denominada “El Penal que se cobró desde Santiago”, en donde da cuenta de la existencia de “un audio” que prueba “un irregular actuar que habría tenido un integrante de la comisión de arbitraje”. En dicha columna, se hace referencia “que se tuvo conversaciones con varios jueces, y habría una exposición indebida al violarse los protocolos del VAR”. La columna del periodista señala, expresamente, que el audio del árbitro denunciaba que se le dijo “Llamaron de Santiago y tenías que cobrar penal”, y entonces, que este árbitro Central, don Francisco Gilabert, se sintió obligado a cobrar algo indebido (penal), mortificándose por no haber sancionado de acuerdo a su evaluación. También relata, dicha columna, que, posteriormente: “Javier Castrilli lo felicitó por la personalidad y decisión exhibida” (al Sr. Gilabert), y termina dicha columna replicando las voces que critican abiertamente el trabajo del Sr. Castrilli . 1.3. Se forma una gran escalada. La prensa deportiva nacional ya hablaba que este audio (que sólo unos pocos habían escuchado) acreditaba una supuesta intervención indebida en el partido de promoción entre el partido de “Huachipato vs Copiapó. 1.4. Por su parte, y después de los despidos de los 11 árbitros, ocurrido en fecha 4 de abril de 2022, el Sindicato de Árbitros del Futbol Profesional Chileno (ARBIFUP), se alzó a dichos despidos, amenazando con paralizar la actividad referil en todos los campeonatos; y exigiendo, a la ANFP, que el demandante y su equipo de trabajo, fueran despedidos. 1.5. En fecha 5 de abril de 2022, en programa de Radio ADN; “Los Tenores”, el periodista don Juan Cristóbal Guarello, conocido por hablar siempre de eventuales corrupciones o irregularidades en el Fútbol, señala expresamente “ESTO ES IRRITANTE, PORQUE SI YO PONGO UN AUDIO QUE TENGO ACÁ, CASTRILLI,

Fallo

por tanto, la diferencia que se adeuda por término de contrato es la cantidad de $10.796.489.- 3. Devolución de monto retenido en el finiquito suscrito por las partes. Reclama que, a la indemnización de lucro cesante le fue descontada la cantidad de $36.667.378, suma que nunca debió ser descontada dado que la naturaleza de dicho pago no constituye remuneración, sino como ya se dijo una indemnización por lucro cesante que no constituyen renta para ningún efecto tributario, por tanto solicita el pago de la diferencia descontada por la cantidad de $36.667.378. 4. Remuneración de los 6 días trabajados en el mes de abril de 2022. Cantidad que no fue pagada en el finiquito suscrito por las partes, esto es, por la cantidad de $2.451.614.- 5. Daño emergente, en forma íntegra por la cantidad de $1.800.000 del pago de la atención de la Clínica Alemana, o en el monto que le correspondía haber pagado al trabajador, de haber operado el pago de cotizaciones de salud y el seguro médico cuya obligación era del empleador. 6. Diferencias por indemnización por falta de aviso previo por la cantidad $2.207 (dos mil doscientos siete pesos) puesto que la unidad de fomento al 6 de abril de 2022 corresponde a $31.752,27, y se pagó sólo la cantidad de $2.855.497; debiendo haberse pagado la cantidad de $2.857.704. Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda declarando: a. - Que el demandante fue víctima de un despido vulneratorio de sus derechos fundamentales consagrados en el 1

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DENUNCIA POR VULNERACIÓN A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA; DERECHO A LA HONRA, Y LIBERTAD DE TRABAJO CON OCASIÓN DEL DESPIDO; INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL; NULIDAD DEL DESPIDO; INDEMNIZACIONES; DIFERENCIAS; Y PRESTACIONES. DEMANDANTE: JAVIER ALBERTO CASTRILLI VISCA. DEMANDADA: ASOCIACION NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL. RUC N°: 22-4.049255-7.

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