SÁEZ/PIEDRAS PREFORMADAS LA CANTERA S.A.
Rol
O-6573-2019
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos genéricos, sin
Fundamentos
fundamentos suficientes, imprecisa y vaga, citando jurisprudencia en apoyo de la ilegalidad del despido, que estima improcedente, provocando una seria limitación a su defensa. Invoca fundamentos de derecho pertinentes, con referencias a jurisprudencia y doctrina; afirma que las empresas y la persona natural conforman una unidad económica; analizando los elementos presentes en el caso desde el artículo 3°, indicando a Ingrid Gundermann como quien dirige y administra las empresas, actúa como controlador común, comparecencia de similitud o complementariedad de los servicios y productos, entre otros. Cuantifica las prestaciones demandadas correspondientes a indemnización sustitutiva en todos los casos, por años de servicio las pertinentes indemnización por feriado no otorgados (anual en unos y proporcional en todos), remuneración proporcional de 10 días trabajados en el mes de septiembre, recargos sobre la indemnización por antigüedad en los casos en que procede, más actualizaciones legales y costas de la causa. Doña INGRID GLORIA GUNDERMANN WYLIE, contestó oponiendo excepción de falta de legitimidad pasiva; negando todos los hechos expuestos; salvo los expresamente reconocidos, alegando que en la demanda no se explica por qué sería responsable solidariamente en su esfera patrimonial personal, como asimismo, no se hacen cargo de señalar cual es el vínculo jurídico que supuestamente le une a las demás demandadas, porqué debe responder a las indemnizaciones y destaca la carga probatoria que pesa sobre la parte demandante. Indica que se desempeñó como representante legal de la empresa Piedras Preformadas La Cantera S.A., empresa del giro de su denominación. Sin embargo, en septiembre de 2019, la empresa en la que prestaba sus servicios desvinculó a todos sus trabajadores porque el negocio era insostenible. No es contribuyente de primera categoría, por lo que no es efectivo que haya realizado actos de disposición patrimonial de bienes y recursos propios en la empresa en la que trabajó, como señalan los actores en el libelo de la demanda. El único vínculo que tuvo con aquella fue ser representante legal hasta septiembre de 2019. En relación con La Cantera Comercial SpA, dice que nunca ha sido parte de esa empresa, y desconocía su existencia hasta la interposición de esta demanda. Posteriormente y a razón de la notificación de la demanda se enteró de que las socias de dicha sociedad son ex trabajadoras de Piedras Preformadas La Cantera S.A., por lo que negamos y controvertimos que sea parte de una unidad económica o coempleadora con dicha empresa. En razón de lo anterior opone excepción de falta de legitimidad pasiva, alegando la improcedencia del pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas, con costas. La Cantera Comercial SpA, contestó oponiendo excepción de de falta de legitimidad pasiva en contra de don Cristian Tillería Romero; en contra de don Michael Márquez Leiva; en contra de don Marcelo Rodríguez Gutiérrez; en contra de don Erick
Fallo
se declara el vínculo laboral de los demandantes y Piedras Preformadas La Cantera S.A, en liquidación concursal; que en todos los casos el contrato de trabajo concluyó por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar los demandantes las siguientes sumas por los conceptos que se indican: i). Cristian Tilleria 1. $692.551 2. $6.952.510 3. $2.077653 4. $1.015.742 5. $36.474 6. $ 230.850 ii) Michael Márquez Leiva, 1. $465.250 2. 5. $319.782 3. 6. $155083 iii) Marcelo Rodríguez Gutiérrez: 1. $469.082 1. $938.164 2. $281.449 3. $687.787 4. $209.675 5. $156361 iv) Erick Vergara Toro: 1. $457.080 2. $1.331.240 3. $ 411.322 4. $670.384 5. $8.212 6. $152.760 v) Manuel Pizarro Puebla: 1. $619.219 2. $2.2.476.876 3. $743.062. 4. $908.188 5. $58.413 6. $206.406 vi) Luis Quiroga Muñoz: 1. $456.250 5. $ 247.965 6. $152.083 vii) José Tillería Romero: 1. $ 890.758 2. $9.798.338 3. $2.959.501 4. $1.306.445 5. $45.726 6. $296.919 viii) John Escobar Huerta 1. $421.943 2. $1.265.829 3. $378.749 4. $618.850 5. $22.222 6. $140.648 ix) Rodolfo Sáez Hermosilla: 1. $446.808 2. $1.340.424 3. $402.127 4. $655.318 5. $17.277 6. $148.936 Correspondiendo cada numeral a: 1) indemnización sustitutiva de aviso previo de despido; 2) indemnización por años de servicios; 3) recargo de 30% cobre indemnización anterior; 4) indemnización de feriado anual, 5) indemnización de feriado proporcional y 6) remuneración fracción septiembre 2019.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés. ANTECEDENTES. Comparecieron Cristian Tillería Romero, Michael Márquez Leiva, Marcelo Rodríguez Gutiérrez, Erick Vergara Toro, Manuel Pizarro Puebla, Luis Quiroga Muñoz, José Tillería Romero, John Escobar Huerta y Rodolfo Sáez Hermosilla, todos domiciliados en Santiago, deducen demanda contra Piedras Preformadas la Cantera S.A, La Cantera Comercial
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