PERALTA/FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO
Rol
O-18-2022
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, con fecha 31 de marzo de 2022 (folio 01), ante este Tribunal comparece don Cristopher Peralta Contreras, cédula nacional de identidad N° 19.069.439-9, actualmente cesante y domiciliado en Avenida Carlos Avilés Block N° 803, departamento N° 302, comuna de Melipilla, quien viene en deducir demanda por despido injustificado, indebido o incausado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de Fábrica y Maestranzas del Ejercito Famae, Rut N° 61.105.000-3, del giro de su denominación, representado por don Rafael Mesa Feres, cédula nacional de identidad N° 10.054.582-9, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez N°2 Talagante. Señala que trabajó bajo vínculo de subordinación y dependencia por contrato indefinido para la demandada FAMAE, siendo contratado el día 17 de marzo del año 2014, para desempeñar la labor correspondiente al cargo N° 6101, con el grado N, bajo la denominación ““Operador de Máquinas Herramientas Nivel Uno”, en Gerencia Operaciones, con una remuneración mensual que se encontraba compuesta de un sueldo base más gratificación anual, colación y movilización siendo su última remuneración mensual para efectos indemnizatorios la suma de $700.243.-. Agrega que el día 03 de febrero de 2022, le comunican que FAMAE había decidido poner término a su contrato de trabajo a contar del día 03 de marzo de 2022, entregándole al efecto una carta, transcribiendo el contenido de ésta, la que no contiene la especificación de alguna causal, ni tampoco alguna fundamentación de la decisión tomada de poner término a los contratos de trabajo, el estado de las cotizaciones previsionales, ni el detalle del monto que corresponde de acuerdo a la legislación laboral por indemnización de años de servicio. Agrega jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, Ilustrísima Corte de Apelaciones y Tribunal Constitucional relacionada al caso en comento. Igualment
Fundamentos
fundamentos que se exponen: Señala que la Fábrica ha actuado en estricto apego a la ley con que ha procedido sobre el particular, aplicando la legislación especial del caso, que excluye la aplicación del Código del Trabajo para las desvinculaciones del personal civil de FAMAE. Por otra parte, indica que es efectivo lo siguiente: la fecha de inicio de la relación laboral con los demandantes; la fecha de término de cada relación laboral con los demandantes; el cargo, funciones, dependencia en referencia al contenido de las relaciones laborales; las jornadas laborales; el monto de las últimas remuneraciones íntegras, de cada demandante; la fecha de la comunicación del despido y la fecha en que se hizo efectivo. En cuanto a la normativa aplicable a las desvinculaciones del personal civil de FAMAE señala que hasta antes del 05 de febrero de 2022, fecha en que se publica en el Diario Oficial la sentencia del Excmo. Tribunal Constitucional que recae en el proceso de inconstitucionalidad iniciado de oficio en causa N°12345-21-INC, en virtud de la cual, se deroga el artículo 4 del Decreto Ley N°2.067 del año 1977, sobre normas relativas a remuneraciones y beneficios del personal de FAMAE, y el artículo 2 del Decreto Ley N°3.643 del año 1981, que regían la terminación de las relaciones laborales entre FAMAE y su personal civil, tales normas debían aplicarse con preferencia al Código del Trabajo, las cuales regían plenamente al momento en que se desvinculó al demandante de autos. En este sentido, indica que la comunicación del despido fue con fecha 03 de febrero de 2022 para que se haga efectivo el 01 de marzo de 2022, mientras que la sentencia derogatoria del precepto legal en cuestión, es de fecha 28 de enero de 2022 siendo publicada con fecha 05 de febrero de este año.
Fallo
Por tanto, es evidente que la derogación solo aplicará para aquellos hechos ocurridos con posterioridad al 05 de febrero de 2022, es decir, para todas aquellas desvinculaciones laborales que ocurran con posterioridad a esa fecha , salvo, obviamente, si la legislación vigente fue incorporada como cláusula contractual en el contrato que corresponda, en cuyo caso, aun siendo despido posterior al 05 de febrero, tendría que aplicarse la ultractividad de la ley, conforme al artículo 22 y 23 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes. Indica que lo señalado por el Excmo. Tribunal Constitucional en el sentido de que la derogación de la norma que deriva de su fallo debe aplicar para todo proceso pendiente, debe interpretarse en el sentido de que los hechos de dicho proceso pendiente sean posteriores a la fecha de publicación de la sentencia en cuestión, pues en caso contrario, implicaría que el fallo excedería el alcance de la derogación en contra de lo señalado expresamente por el artículo 94 de la Constitución ya citado, que indica claramente que la derogación provocada por el Excmo. Tribunal Constitucional solo tiene efecto a futuro luego de la publicación de la sentencia en el Diario Oficial, sin nunca tener efecto retroactivo, es decir, sin afectar hechos ocurridos con anterioridad a esa fecha. Por tanto, alega que es forzoso concluir que el despido no es injustificado ni tampoco sin expresión de causa en los términos del Código del Trabajo, pues dicha norma no aplica frente
Texto Completo (Preview)
RIT : RUC : 22-4-0393607-7 DEMANDANTE : CRISTOPHER PERALTA CONTRERAS DEMANDADO : FÁBRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO FAMAE MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Talagante, a seis de febrero de dos mil veintitrés. Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, con fecha 31 de marzo de 2022 (folio 01), ante este Tribunal comparece
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